martes, 30 de septiembre de 2008

La Revolución Palestina

La Revolución Palestina
[Diario Noticias, 1974]
Por Rodolfo Walsh
Publicado digitalmente: 13 de agosto de 2006

En este agosto de 2006 en que recrudece la agresión de Israel en Medio Oriente y en que, correspondientemente, se multiplican las mentiras imperialistas propagadas por los grandes monopolios de la comunicación, resulta imprescindible leer lo que escribiera este insigne y reconocido periodista y, más que eso, este consecuente combatiente revolucionario, integrante de Montoneros, que desapareciera en marzo de 1977 a manos de a dictadura de Videla. Es ésta la VERDADERA HISTORIA, documentada aún con fuentes que, como la ONU, si pueden ser sospechadas de parcialidad, no es precisamente en favor de la Resistencia Palestina, y relatada por un Rodolfo Walsh sobre el que hoy ya es universal su credibilidad y honestidad intelectual, un escritor alabado mundialmente y reconocido como un clásico de la literatura política y como un excelso, penetrante e insuperable investigador. El presente trabajo de Rodolfo Walsh fue publicado en el diario “Noticias”, en junio de 1974. Publicamos además la polémica posterior entre Walsh y el entonces embajador del Estado de Israel en Argentina. El conjunto de estos materiales es reproducido en base a los Cuadernos de la revista Jotapé (que aparecía en los ’80) y a la edición realizada por la Editorial Último Recurso”, en mayo de 2005.

Desde 1974 a hoy la Resistencia Palestina y de otros pueblos ha escrito muchas nuevas páginas de su lucha contra el colonialismo sionista. Serán motivo de posteriores envíos para seguir conociendo la VERDADERA HISTORIA.

La Revolución Palestina

Rodolfo Walsh, enviado de Noticias, estaba en Beirut el 15 de mayo cuando un comando palestino golpeó en Maalot. Caminó al día siguiente entre las ruinas de las aldeas libanesas bombardeadas por la aviación israelí. Entrevistó a los principales dirigentes de la Resistencia Palestina; antes había pulsado el sentimiento dominante en El Cairo, Damasco, Argel. En su opinión, los acuerdos tramitados por Kissinger no sellarán la paz en Medio Oriente. La explicación está en el pueblo palestino expulsado de su tierra y en la marea revolucionaria que sacude a ese pueblo. Esa Revolución es el tema de la serie que empieza a publicar Noticias.

Tres millones de palestinos despojados de su patria cuestionan todo arreglo de paz en Medio Oriente

- ¿Cómo te llamás?

- Zaki.

- ¿Qué edad tenés?

- Siete.

- ¿Vive tu padre?

- Murió.

- ¿Qué era tu padre?

- Fedaí.

- ¿Qué vas a ser cuando seas grande?

- Fedaí.

El chico rubio de cabeza rapada y uniforme a rayas que da estas respuestas en una escuela de huérfanos al sur de Beirut, Líbano, resume la mejor alternativa, que tras 26 años de frustración resta a tres millones de palestinos despojados de su patria: convertirse en fedayines, combatientes de la Revolución Palestina.

“¿Palestinos? No sé lo que es eso”, declaró en una oportunidad la ex primer ministro de Israel, Golda Meir. Se conoce la eficacia ilusoria del argumento, utilizado en Argelia, Vietnam, colonias portuguesas, para negar la existencia de sus movimientos de liberación. Muyaidín? Connait pas. Libération Front? Never heard of it. FRELIMO? Nao conhece. El enemigo no existe y todo está en orden. Cada una de estas negativas ha hecho correr un río de sangre pero no ha detenido la historia.

Desde hace un cuarto de siglo la política oficial del Estado de Israel consiste en simular que los palestinos son jordanos, egipcios, sirios o libaneses que se han vuelto locos y dicen que son palestinos, pero además pretenden volver a las tierras de las que se fueron “voluntariamente” en 1948, o que les fueron quitadas no tan voluntariamente en las guerras de 1956 y 1967. Como no pueden, se vuelcan al terrorismo. Son en definitiva “terroristas árabes”.

Es inútil que en el Medio Oriente estos argumentos hayan sido desmantelados, reducidos a su última inconsecuencia. Israel es Occidente y en Occidente la mentira circula como verdad hasta el día en que se vuelve militarmente insostenible.

La hoja 1974 de esta historia no ha sido todavía doblada y ya tiene varios renglones sangrientos: Keriat Shmonet, Kfair, Maalot, Nabatyé. Es difícil entenderla si se ignoran las hojas 1967, 1948, 1917, y aún las anteriores, incluso las que se salen de la historia y se hunden en la literatura religiosa.

En el principio fue...

Primero -dicen- fueron los caanitas y después fueron los hebreos. Faltaban mil años para que naciera Cristo cuando Saúl fundó su reino, que después se partió en dos. Hace casi 2700 años el reino de Israel fue abatido por los asirios. Hace 2560 años el reino de Judá fue liquidado por los babilonios, y en el año 70 de nuestra era los romanos arrasaron Jerusalén.

Estos son los precedentes históricos del Estado de Israel, sus títulos de propiedad sobre Palestina.

El Sha de Irán podría alegar títulos análogos fundado en la invasión persa del siglo VI antes de Cristo, la Junta Militar griega podría recordar que Alejandro ocupó Palestina el año 331, Paulo VI acordarse de que en el año 1099 los cruzados católicos fundaron el reino de Jerusalén. Los propios historiadores árabes han señalado burlonamente que los caanitas que ocuparon Palestina antes que los hebreos, venían de la península arábiga y eran, en consecuencia, “árabes”.

Con la destrucción de Jerusalén -dicen- empezó la diáspora judía, la dispersión. Desde entonces, según la leyenda moderna, el judío anduvo errante por el mundo esperando el momento de volver a Palestina..

¿Cuántos volvieron realmente? Historiadores ingleses afirman que en el siglo XVI vivían en Palestina menos de 4.000 judíos, en el siglo XVIII, 5.000, y a mediados del siglo pasado, 10.000. Es recién a fines de ese siglo cuando algunos judíos empiezan a plantearse el retorno masivo, y cuando ese retorno asume una forma política y una ideología: el sionismo.. ¿Por qué?

Un fruto tardío del capitalismo

Una respuesta posible a esa pregunta surgió del campo de concentración nazi de Auschwitz. La escribió en 1944, su último año de vida, un judío marxista de 26 años, Abraham León: “El sionismo, que pretende extraer su origen de un pasado dos veces milenario, es en realidad el producto de la última fase del capitalismo”

En esa fase todos los nacionalismos europeos han construido sus estados y no necesitan ya de la burguesía judía que ayudó a construirlos, pero que ahora es un competidor molesto para el capitalismo nativo.

“Repentinamente” surge en esos países el chovinismo antisemita, y se convierten en extranjeros indeseables judíos integrados durante siglos a la vida de los mismos, que, como dice León, “tenían tan poco interés en volver a Palestina como el millonario norteamericano de hoy”.

Las persecuciones del siglo XIX afectan más a la clase media judía que a la clase alta, cuyos representantes notorios iban a lograr una nueva integración a nivel del capital financiero internacional.

Aquellos judíos europeos perseguidos que descubrieron en el capitalismo la verdadera causa de sus males, se integraron en los movimientos revolucionarios de sus países reales. El sionismo evidentemente no lo hizo y se configuró como ideología de la pequeña burguesía, alentada sin embargo por aquellos banqueros que -como los Rotschild- veían venir la ola y querían que sus “hermanos” se fueran lo más lejos posible. A fines del siglo pasado esa ideología encontró su profeta en un periodista de Budapest, Teodoro Herzl, su programa en las resoluciones del Congreso de Basilea de 1897 y su herramienta en la Organización Mundial Sionista.

El retorno a Palestina tropezaba sin embargo con el inconveniente de que el país estaba ocupado por una población -500.000 habitantes- que desde la conquista islámica del siglo VII era árabe.

Los fundadores del sionismo negaron el problema. En 1898 Herzl hizo un viaje a Palestina y preparó un informe donde la palabra árabe no figuraba. Palestina era una tierra sin pueblo donde debía ir el pueblo sin tierra. El palestino se convirtió en “el hombre invisible” del Medio Oriente. Algunos alcanzaron sin embargo a descubrirlo. El escritor francés Max Nordau vio un día a Herzl y le dijo asombrado: “Pero en Palestina hay árabes” y agregó: “Vamos a cometer una injusticia”.

En medio siglo el sionismo reemplazó a la población árabe de Palestina por inmigrantes europeos

“Palestina es mi país” dice Ihsan. “Nunca estuve en Palestina”, dice, “pero algún día volveré porque nuestros comandos están peleando para que volvamos”.

“Mi padre murió en Abar el Djelili”, dice Naifa. “La muerte de mi padre no me duele, porque murió por nosotros”.

“Mi padre se llamaba Salah”, dice Randa. “Estaba peleando y murió”.

Ninguno de los 480 huérfanos de la escuela de Suq el Garb, al sur de Beirut, había visto Palestina si no era a través de los ojos del padre muerto.

En el aula las muchachas se levantaron para saludar al visitante que venía de tan lejos. En el pizarrón había una inscripción en árabe. Pregunté qué decía. Decía: “Historia Palestina”.

La idea del Estado Judío surgió a fines del siglo pasado, como el último proyecto de un estado europeo cuando ya no existía en Europa lugar para un nuevo estado.

Ese estado debía en consecuencia instalarse fuera de Europa y el lugar elegido resultó Oriente. La contradicción fue “resuelta” a través de la ideología -el sionismo- y la ideología se alimentó en el mito bíblico y en la simulación de que Palestina estaba deshabitada.

Históricamente, estas construcciones mentales producen víctimas. En 1900 había en Palestina 500.000 árabes y 30.000 judíos. Si en 1974 hay tres millones de israelíes y 350.000 árabes, no hace falta preguntarse dónde están las víctimas: están afuera de Palestina, expulsadas de su patria.

Conviene recordar -porque es la cuestión de fondo- cómo se produce ese trasvasamiento sin precedentes en que la población de un país es reemplazada por otra.

Los primeros inmigrantes no provocaron la desconfianza de los árabes. En 1883 los habitantes de Sarafand recibieron a los colonos que llegaban con estas palabras. “Desde tiempo inmemorial somos hermanos de nuestros vecinos, los hijos de Israel, y viviremos con ellos como hermanos”. Ocho años después sin embargo los notables de Jerusalén pidieron al imperio otomano, que gobernaba Palestina, que prohibiera la inmigración judía, y en 1898 los árabes de Transjordania expulsaron violentamente una colonia judía.

A pesar de las prohibiciones oficiales la inmigración continuó, aprovechando la corrupción de funcionarios turcos y de terratenientes árabes ausentistas que vendían sus tierras. En 1907 se estableció el primer kibutz, granja colectiva que desde el principio excluyó al trabajador árabe. Cuando en 1914 los turcos hicieron su primer y último censo, resultó que había en Palestina 690.000 habitantes, de los que 60.000 eran judíos. Ese año la guerra mundial dio al sionismo su gran oportunidad.

Inglaterra regala Palestina

Foreign Office, Noviembre 2, 1917.

Querido Lord Rotschild:

Tengo mucho placer en transmitirle, de parte del gobierno de Su Majestad, la siguiente declaración de simpatía con las aspiraciones Judías Sionistas, que ha sido sometida al Gabinete y aprobada por él.

“El gobierno de Su Majestad contempla con simpatía en establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo Judío, y usará sus mejores esfuerzos para facilitar el cumplimiento de ese objetivo, quedando claramente entendido que nada se hará que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de comunidades no-Judías existentes en Palestina, o los derechos y el status político de que disfrutan los Judíos en cualquier otro país”.

“Le agradeceré ponga esta declaración en conocimiento de la Federación Sionista”.

Este trozo de papel, en apariencia inofensivo, es el fundamento moderno del Estado de Israel. Se lo conoce como de declaración de Balfour, y lleva la firma del canciller inglés.

Dos años después Balfour aclaró lo que quería decir: “El sionismo, bueno o malo, es mucho más trascendente que los deseos y prejuicios de los 700.000 árabes que ahora habitan esa antigua tierra... En Palestina no pensamos llenar siquiera la formalidad de consultar los deseos de los actuales habitantes del país”.

Dos años antes de la Declaración, Gran Bretaña había prometido al Shariff Hussein, la independencia de los países árabes, a cambio de su ayuda en la guerra contra Turquía, aliada de Alemania. Y en efecto fueron soldados árabes los que liquidaron el dominio otomano en Medio Oriente.

La declaración Balfour se conoció después y, finalizada la guerra, sirvió de base para la resolución de la Liga de las Naciones que convirtió a Palestina en mandato británico. En la redacción de ese documento participó la Organización Mundial Sionista.

A partir de ese momento la inmigración creció inconteniblemente, organizada por la Agencia Judía, que formaba parte de la administración británica.

Cuando los ingleses hicieron su primer censo en 1922 había en Palestina 760.000 habitantes, de los que algo más de 80.000 eran judíos: o sea el 11%. Esa proporción había subido en 1931 al 16 y en 1936 al 28%. Ese año se produciría la primera rebelión palestina contra los ingleses, que duró tres años y costó millares de muertos.

Manual del colonialismo

Todavía en 1917 David Ben Gurion afirmó que “en un sentido histórico y moral” Palestina era un país “sin habitantes”.

Ben Gurion no ignoraba que el 90% de los habitantes eran árabes: decía simplemente que no existían como seres históricos o morales. Por la misma época, según relata Fanon, los profesores franceses de la Universidad de Argel enseñaban seriamente que los argelinos eran más parecidos a los monos que a los hombres.

Este tren de pensamiento, llevado a sus conclusiones prácticas, puede encontrarse en el propio fundador del sionismo, Teodoro Herzl. “La edificación del Estado Judío” escribió “no puede hacerse por métodos arcaicos. Supongamos que queremos exterminar los animales salvajes de una región. Es evidente que no iremos con arco y flecha a seguir la pista de las fieras, como se hacía en el siglo XV. Organizaremos una gran cacería colectiva, bien preparada, y mataremos las fieras lanzando entre ellas bombas de alto poder explosivo.”

Algunos colonizadores admitían que los palestinos eran hombres, aunque más parecidos a los pieles rojas. “¿Quién ha dicho -preguntaba en 1921 la Organización Sionista de Gran Bretaña- que la colonización de un territorio subdesarrollado debe hacerse con el consentimiento de sus habitantes? Si así fuera... un puñado de pieles rojas reinarían en el espacio ilimitado de América.”

Un ghetto más grande

La mentalidad colonial marcó profundamente el establecimiento de la inmigración judía en Palestina. Se formaron comunidades cerradas, exclusivas, donde el árabe era un intruso. La reventa de tierras a los árabes se convirtió en pecado que las organizaciones terroristas judías castigaron sangrientamente.

Aún a nivel de la clase obrera se instala una perversión de la conciencia que convierte al trabajador árabe primero en competidor del inmigrante, después en enemigo, finalmente en víctima. La Histradut, central sindical judía, no admite en su seno, los boicotea, prohíbe a las empresas judías que compren materiales trabajados por los árabes.

David Hacohen, miembro de la Histradut y años después parlamentario israelí, ha recordado las dificultades que tuvo para explicar a otros “socialistas” ingleses que “en nuestro país uno adoctrina a las amas de casa para que no compren nada a los árabes, se piquetean las plantaciones de citrus para que ningún árabe pueda trabajar en ellas, se vuelca petróleo sobre los tomates árabes, se ataca en el mercado a la mujer judía que ha comprado huevos a un árabe, y se los rompe en la canasta...”

La soberbia racial va moldeando esa sociedad en el más absoluto aislamiento, como si todos los ghettos del mundo se juntaran en un ghetto más grande, pero esta vez deliberadamente encerrado en sí mismo.

Simón Luvich, israelí exiliado en Londres, recuerda con asombro aquella época de su infancia: “Para nosotros, los árabes eran una especie de exótica minoría étnica, que a veces bajaba de las montañas con sus kufeyas... Nunca entendimos de qué se trataba, porque no los veíamos.”

Galili, ministro de Información de Israel, seguía sin verlos en 1969: “No consideramos a los árabes del país un grupo étnico ni un pueblo con carácter nacional definido”.

Si es ceguera no ver lo que existe, a esa ceguera debe atribuirse la sangre que ha corrido y seguirá corriendo en Palestina.

En 1947, una resolución de las Naciones Unidas quitó a los palestinos el derecho a tener una Patria

El israelí se jacta ante el mundo de ser el máximo representante en la historia de la Diáspora... Pero quien posee en tal grado el sentimiento del destierro, llega a ser completamente incapaz de comprender que otros puedan tener ese mismo sentimiento. No es cruel que digamos que el comportamiento de los israelíes sionistas con el pueblo original de Palestina es similar a la persecución nazi contra los propios judíos. (Mahmud Darwis, poeta palestino).

El mandato británico sobre Palestina después de la primera guerra mundial permitió cumplir con la promesa, contenida en la declaración de Balfour de 1917, de establecer un “hogar nacional” judío en un territorio poblado por los árabes. Para el sionismo el Mandato era una etapa intermedia, necesaria antes de establecer una población propia en Palestina como base del Estado Judío, objetivo permanente detrás de la fachada del “hogar nacional”.

Gran Bretaña favoreció ese proyecto hasta que la inminencia de la segunda guerra mundial le hizo ver que el riesgo de que los pueblos árabes se alinearan junto a Alemania. Las falsas promesas de 1915 se renovaron en 1939.

En mayo de ese año el gobierno británico publicó un Libro Blanco donde reafirmaba que no tenía el propósito de imponer la nacionalidad judía a los árabes palestinos, prometía limitar a 75.000 el número de inmigrantes en los próximos cinco años y, a partir de 1944, no admitir nueva inmigración sin el consentimiento explícito de los árabes.

El Libro Blanco fue un producto tardío e ineficaz del colonialismo ingles. En los primeros 20 años de Mandato la proporción de habitantes judíos en Palestina pasó del 10 al 30%. Solamente en 1935 habían entrado más de 60.000 colonos: en 1940 la población judía se acercaba al medio millón.

Aceitando el fusil

Los jefes de la Agencia Judía concibieron desde el principio la inmigración como una “colonización armada” y construyeron una organización semiclandestina, el Haganah, de la que en 1935 se separó un brote terrorista de ultraderecha, el Irgun, cuyo lema era un mapa de Palestina y Transjordania atravesado por un brazo armado y un fusil con el lema hebreo Rak Kach (“Sólo así”).

Inicialmente estas organizaciones se limitaron a asegurar mediante el terror la vigencia del boycot antiárabe, pero a partir de 1939 empezaron a prepararse para combatir, también a los ingleses. Curiosamente uno de esos preparativos consistió en el ingreso masivo de judíos en el ejército británico: al final de la segunda guerra su número llegaría a 27.000 hombres, que serían el núcleo del ejército judío para la confrontación final en dos tiempos: contra los ingleses y contra los árabes.

El empujón nazi

El estallido de la guerra llevó a su paroxismo la persecución de los judíos en Alemania y brindó un nuevo argumento para la inmigración en Palestina. Ben Gurion resumió en estos términos el sentido y los límites de la alianza entre el sionismo y Gran Bretaña: “Lucharemos junto a Gran Bretaña en esta guerra como si el Libro Blanco no existiera, y lucharemos contra el Libro Blanco como si no existiera la guerra”.

En la práctica esto significó desconocer las cláusulas restrictivas del Libro Blanco e intensificar la inmigración clandestina, aún desafiando el bloqueo inglés. Buques cargados de inmigrantes europeos fugitivos del nazismo empezaron a llegar a las playas palestinas. Cuando en 1940 los ingleses pretendieron devolver el cargamento de dos de esos barcos, el buque Patria que debía transportarlos confinados a la isla Mauricio, saltó en pedazos en el puerto de Haifa. Allí murieron 250 personas, en su mayoría mujeres y niños. Aunque el sionismo alegó que los propios refugiados volaron el Patria, la opinión mundial se indignó ante la insensibilidad británica.

Recién 18 años después un miembro del Comité de Acción Sionista, Rosenblum, reveló que el Patria había sido volado por la Haganah, sin consultar a las víctimas. “Con nuestras propias manos asesinamos a nuestros hijos”, escribió Rosenblum.

Llegan los americanos

En 1942 el centro de gravedad del sionismo se había desplazado de Gran Bretaña a los Estados Unidos. El 11 de mayo de ese año la Organización Sionista Americana publicó un manifiesto que luego fue conocido como el Programa de Baltimore. Planteaba cuatro exigencias: el fin del Mandato, el reconocimiento de Palestina como Estado soberano judío, la creación de un ejército judío, la formación de un gobierno judío.

En Jerusalén, la Agencia Judía adoptó el Programa de Baltimore como política oficial del sionismo y se desligó del Mandato. Gran Bretaña había cumplido su ciclo. Iba a librar aún acciones de retaguardia, condenadas de antemano, pero dejaría en Medio Oriente -como en la India, como en Irlanda- la semilla de un conflicto inagotable.

Los norteamericanos tomaron el relevo de los ingleses y no lo abandonaron hasta hoy.

Cuando en 1945 se desmoronó el nazismo y se abrieron las puertas de los campos de concentración -las cámaras de gas, los patéticos restos de una infinita carnicería-, un sentimiento de horror sacudió a Europa.

Los europeos tienen una singular capacidad para proyectar los propios demonios a lejanos escenarios. Muchos franceses creen que las atrocidades de Hitler son distintas de sus propios crímenes en Indochina y Argelia: ingleses que no han oído de Kenya se asustan de las persecuciones de Stalin, y algunos italianos están convencidos de que el fascismo nació en la Argentina.

De acuerdo con este esquema, el exterminio de los judíos iba a ser purgado no en el lugar donde ocurrió, sino en Medio Oriente: no por quienes lo ejecutaron o lo permitieron sino por gente que no tenía nada que ver.

El proyecto de un Estado Judío en Palestina se convirtió así en clamor mundial y los dirigentes sionistas lo explotaron serenamente. Los 225.000 sobrevivientes de los campos de concentración fueron canalizados a Palestina aumentando una población que ya al fin de la guerra ascendía al 32%.

Entretanto se preparaba la guerra. No se había disipado el humo sobre las ruinas de Berlín ni se había desenterrado el espanto total de Auschwitz cuando David Ben Gurion, futura cabeza del Estado de Israel, negociaba en Estados Unidos la compra de armamento pesado y la reorganización de la Haganah por militares norteamericanos.

Nace una Nación

Una fulgurante campaña de terror contra los ingleses precipitó el epílogo. En febrero de 1947 Gran Bretaña anunció que, en esas condiciones, no estaba dispuesta a seguir gobernando Palestina, y devolvió a las Naciones Unidas el Mandato que le había entregado la Liga de las Naciones.

La Asamblea de la UN discutió siete meses el tema y finalmente elaboró una solución “salomónica”. Palestina sería dividida en dos Estados: uno judío, otro árabe.

En ese momento había en Palestina 1.200.000 árabes y 600.000 judíos. Los palestinos poseían el 94% de la tierra y los judíos el 6%.

El Plan de Partición de las Naciones Unidas dividió el país en dos. En uno, que se convertiría en el Estado de Israel, y que abarcaba el 60% de las mejores tierras cultivables, había 500.000 judíos y 400.000 palestinos. En el 40% restante, que nunca llegó a convertirse en Estado, y que hoy forma parte de Israel, había 800.000 palestinos y 100.000 judíos.

El mapa resultante es un notable ejercicio de topología en que ambos países aparecen superpuestos, con pasadizos y corredores para comunicar regiones separadas. Lo que no dice el mapa es que la mitad de las tierras de propiedad palestina caían bajo jurisdicción israelí, y que en millares de casos la aldea árabe quedaba separada de las tierras que cultivaban sus habitantes.

El 29 de noviembre de 1947, por una mayoría de dos tercios que encabezaban los Estados Unidos y la Unión Soviética, la Asamblea de la UN aprobó el Plan de Partición y desencadenó la desgracia del pueblo palestino, el genocidio, el éxodo y la guerra.

En la votación los norteamericanos presionaron hasta el límite a los dóciles gobiernos asiáticos y latinoamericanos. Una empresa yanqui compró a la vista de todo el mundo el voto de un país africano. El secretario de Defensa norteamericano James Forrestal, que no era propenso a escandalizarse, pudo escribir: “Los métodos que se han usado en la Asamblea General para presionar y coercionar a otras naciones, bordean el escándalo”.

Así nació Israel. Pero la historia no terminaba. Al día siguiente de la votación, el sionismo lanzó todo el peso del terror para despojar a los árabes del territorio que le había dejado el Plan de Partición.

El Terror Sionista y el Exodo Palestino. La Masacre de Deir Yassin sentó un modelo de escarmiento

“Durante tres días, del 11 al 13 de diciembre, atacamos en Haifa y en Jaffa, en Tireb y Yazur. Atacamos y volvimos a atacar en Jerusalén... Las bajas enemigas en muertos y enemigos fueron muy altas”.

De este modo describe Menajem Begin, el jefe del Irgun, el comienzo de la guerra que durante siete meses sacudió a Palestina en 1947-48.

El objetivo de esos ataques no eran ya los ingleses. El 29 de noviembre las Naciones Unidas habían votado la partición de Palestina y Gran Bretaña anunció el 14 de mayo de 1948 que retiraba sus últimas tropas.

El blanco de la ofensiva en que participaron la Haganah, el Irgun y la Banda Stern era la población Palestina, desarmada y desorganizada.

En septiembre de 1946 la Haganah había caracterizado al Irgun y la Banda Stern como “organizaciones que se ganan la vida mediante el gangsterismo, el contrabando, el tráfico de drogas en gran escala, el robo a mano armada, el mercado negro”.

Esta suma de dicterios expresaba en realidad diferencias políticas y de método. Mientras la Haganah, brazo armado de la Agencia Judía, se definía como “socialista” y buscaba una imagen de respetabilidad, el Irgun evolucionaba hacia las posiciones fascistas que hoy sostiene el partido Herut, encabezado por el mismo Begin y la Banda Stern era un grupo de desesperados de ultraderecha.

A pesar de las acciones espectaculares del Irgun, Haganah fue siempre la organización de mayor peso y de ella surgieron los líderes, hasta hoy, del Estado de Israel.

Como jefe militar aparecía Moshe Sneh. La cabeza real era Ben Gurion -luego primer ministro- y entre sus dirigentes figuraban Moshe Dayan, hasta hace poco ministro de Defensa, y el actual primer ministro Itshak Rabin.

Un comité anglonorteamericano de investigación sobre la violencia en Palestina describió en 1946 los efectivos de la Haganah: una fuerza territorial de reserva de 40.000 colonos, un ejército de campaña de 16.000, y una fuerza de choque, el Palmach, que oscilaba entre 2.000 y 6.000.

El Irgun tenia de 3.000 a 5.000 combatientes; la Banda Stern alrededor de 300.

Separadas por ácidas disputas, estas tres fuerzas confluyeron rápidamente ante el anuncio de la retirada inglesa, aceptaron la hegemonía de la Haganah y pusieron en práctica el llamado Plan D, que consistía en aterrorizar a la población árabe en el período de vacío político comprendido desde el voto de la UN y la retirada inglesa y limpiar de árabes el Estado Judío y ocupar todo el territorio posible del Estado Árabe previsto por el Plan de Partición.

Deir Yassin

Las primeras operaciones combinadas de las organizaciones sionistas se desataron en diciembre de 1947 sobre la carretera que unía los dos principales baluartes judíos: la ciudad costera de Tel Aviv y el barrio judío de Jerusalén. La carretera estaba flanqueada por aldeas árabes, lo que equivalía al bloqueo de Jerusalén.

La primera etapa consistió en operaciones de hostigamiento contra esas aldeas, duró hasta marzo de 1948 y dejó 1700 muertos. La ofensiva en gran escala comenzó el 3 de abril cuando el Palmach tomó por asalto la aldea de Qastall, situada sobre un cerro que dominaba la carretera.

Seis días después el Irgun con el conocimiento de la Haganah, desarrolló una operación que hasta el día de hoy aparece ante cien millones de árabes como el símbolo del horror: el asalto y la masacre de Deir Yassin.

Deir Yassin era una pequeña aldea árabe situada cinco kilómetros al oeste de Jerusalén. No tenía importancia estratégica alguna y sus habitantes permanecían al margen de la conflagración. En la mañana del 9 de abril, 200 efectivos del Irgun y la Banda Stern entraron a sangre y fuego casa por casa, masacrando a 254 hombres, mujeres y niños, saquearon, violaron, mutilaron cadáveres y los arrojaron a una fosa común.

“El baño de sangre de Deir Yassin” -admitió después el escritor judío Arthur Koestler- “fue la peor atrocidad cometida por los terroristas en toda su carrera”.

Discurso del Método

En su libro La Rebelión, el autor de la masacre, Menajem Begin, aclaró sus motivos. Después de Deir Yassin, dice, “un pánico sin límites asaltó a los árabes, que empezaron a huir en salvaguarda de sus vidas. Esta fuga en masa se convirtió en un éxodo enloquecido e incontrolable. De los 800.000 árabes que vivían en el actual Estado de Israel, sólo quedaron 165.000”.

La opinión de Begin es confirmada por Koestler: “La población árabe fue presa del pánico y escapó de sus pueblos y aldeas lanzando el lastimero grito: Deir Yassin. Huyeron de sus casas dejando a medio beber el último café en el pocillo de porcelana”.

Si los detalles de la masacre de Deir Yassin merecen un tratamiento aparte cuando se discuta el rol del terrorismo en las luchas palestinas, sus efectos políticos y militares se hicieron evidentes enseguida.

Tres días después el Palmach tomó Kolonia sin lucha y dinamitó una por una las casas árabes. Cinco aldeas más fueron destruidas por la fuerza de choque del Haganah antes del 17 de abril con un saldo de 350 muertos. El 21 de abril, dice Begin, “todas las fuerzas judías penetraron en Haifa como un cuchillo entra en la manteca. Los árabes escapaban aterrados gritando Deir Yassin”.

Haifa era la segunda ciudad de Palestina. En una semana su población se redujo de 60.000 a 9.000.

El 25 de abril el Irgun atacó Jaffa, la ciudad árabe contigua a Tel Aviv. Al principio hubo resistencia, pero después se repitió el fenómeno: los árabes escapaban por decenas de millares. Aquí no fue necesario el ejemplo de Deir Yassin: los últimos defensores de Jaffa fueron fusilados sobre el terreno, los sobrevivientes expulsados con lo puesto, y las casas dinamitadas una tras otra.

El mismo día la Haganah tomó Acre. Bastó un megáfono y el anuncio de represalias, para que el éxodo se repitiera.

Mientras estos episodios se repetían en centenares de aldeas y decenas de millares de familias palestinas ambulaban por los caminos que conducían al Líbano, Siria, Jordania, las tropas británicas observaron con singular indiferencia, limitándose a impedir que los incipientes ejércitos de los países árabes violaran las fronteras del nuevo Estado de Israel.

El 14 de mayo las últimas columnas del ejército inglés desfilaron al son de las gaitas por las calles de Jerusalén. En el primer minuto del 15, una exclamación de júbilo brotó de las posiciones conquistadas por los israelíes: era el Día de la Independencia.

Nathan Chowsi, un judío que emigró a Palestina en 1906, ha calificado ese júbilo:

“Los viejos colonos de Palestina podríamos relatar de que manera nosotros, los judíos, expulsamos a los árabes de sus ciudades y sus aldeas... Aquí había un pueblo que vivió 1300 años en su propia tierra. Vinimos nosotros y convertimos a los árabes en trágicos refugiados. Y todavía nos atrevemos a calumniarlos y difamarlos, a ensuciar su nombre. En vez de sentirnos profundamente avergonzados por lo que hicimos, y tratar de enmendar todo el mal que hemos cometido, ayudando a esos infelices refugiados, justificamos nuestros actos terribles, y tratamos inclusive de glorificarlos”.

Producto de tres guerras y de innumerables persecuciones, el Pueblo de las Tiendas aguarda su hora

- ¿Usted de dónde es?

- Soy de Jaffa.

- ¿Y dónde vive?

- Yo vivo en una carpa. Y usted, ¿de dónde es?

- Soy de Bulgaria.

- ¿Y dónde vive?

- Vivo en Jaffa.

(Arlette Tessier. “Diálogo en Gaza”)

“Esta es una transmisión de la Haganah, intimidando a los árabes a que abandonen esta distrito antes de las 5:15 de la madrugada. Tengan piedad de sus mujeres y de sus hijos y salgan de este baño de sangre. Váyanse por el camino de Jericó, que todavía está abierto. Si se quedan, vendrá el desastre”.

Aún no había amanecido el 15 de mayo de 1948, Día de la Independencia de Israel, cuando decenas de camiones equipados con altoparlantes transmitían este mensaje a las poblaciones árabes.

El desastre que se invocaba no era una amenaza hueca. El recuerdo de la masacre de Deir Yassin se unía en la mente de los palestinos al de decenas de pueblos y ciudades ocupados a sangre y fuego.

El Plan Dalat o Plan D, puesto en ejecución por el alto mando de la Haganah, al que se plegaron las otras dos organizaciones terroristas -Irgun y Stern- incluyó trece campañas militares en regla entre el 1º de abril (Operación Nachshon) y el 14 de mayo (Operaciones Ben Ami, Pitchfork y Schfilon). Ocho de ellas se desarrollaron fuera de Israel.

El resultado de estas operaciones fue la ocupación de Haifa, Jaffa, Beisan, Acre, barrio residencial árabe de Jerusalén y otras poblaciones menores, así como la “purificación” de Galilea.

Antes que Ben Gurion proclamara el Estado de Israel en un museo de Tel Aviv, bajo un retrato de Teodoro Herzl fundador del sionismo, había ya 400.000 palestinos fugitivos. Pero en la madrugada del 15 las fuerzas israelíes cruzaron arrolladoramente las fronteras del Estado árabe consagrado por el Plan de Partición de la UN que, de ese modo, no llegó a existir.

Es entonces cuando se produce, según la historia oficial israelí, pródiga en mitos, “la invasión de cinco poderosos ejércitos árabes” contra el indefenso Estado de Israel.

El Cowboy y el Pielroja

Después de la guerra del 48, cada bando hizo su balance militar. Solamente la Haganah, que en 1946 tenía 65.000 hombres (fuente británica) y en 1948, 90.000 (fuente israelí), contaba un año antes de la guerra con 10.000 fusiles, 1.900 metralletas, 600 ametralladoras y 768 morteros: en este caso la fuente es Ben Gurion. En los meses anteriores a la Partición, ese armamento se multiplicó merced a la introducción “clandestina” de una fábrica capaz de producir 100 metralletas y 50.000 balas por día. Y en vísperas de la guerra, agentes israelíes contrabandearon por barco y por avión millares de fusiles y ametralladoras checas.

Fuentes árabes estiman el total de sus fuerzas en 21.000 hombres mal equipados, con largas líneas de comunicaciones. En Egipto reinaba el corrompido rey Faruk, cuyo primer ministro Nokrashy no tenía el menor interés en mandar hombres a Palestina, desafiando a los ingleses que aún ocupaban el Canal de Suez. En Irak gobernaba un títere de los ingleses, Nuri as Said. Siria acababa de independizarse de los franceses y su ejército no superaba los 3.000 hombres. El “ejército” libanés tenía apenas 1.000 reclutas.

La única fuerza militar atendible, la Legión Árabe, reunía 4.000 hombres adiestrados y conducidos por oficiales ingleses. El Foreign Office llegó a un acuerdo con el rey Abdullah, por el que se impidió a la Legión violar la frontera israelí. (Abdullah pagó después su traición a manos de un refugiado palestino)

En estas condiciones la invasión de los “poderosos ejércitos árabes” en apoyo de sus hermanos palestinos resultó apenas un gesto desesperado.

A pesar de todo, esas fuerzas consiguieron algunos éxitos iniciales, cuyo eje era el bloqueo de Jerusalén, pero el 11 de junio aceptaron una tregua que les hizo perder todas las ventajas conseguidas. En menos de un mes la Haganah terminó de convertirse en un ejército regular, y cuando el 7 de julio se reanudó la lucha, duró apenas diez días. Ahora sí, los árabes estaban vencidos.

El Masacrador de Lydda

En el contexto de la derrota, cabe el estilo de la victoria. El 11 de julio de 1948, la población árabe de Lydda, que se había rendido a los israelíes, se sublevó al advertir la presencia de unos tanques jordanos.

El tercer regimiento del Palmach liquidó en horas la insurrección, entrando casa por casa y disparando sobre todo lo que se movía. Según fuente israelí, hubo 250 muertos. Según fuente árabe, entre 500 y 1.700, de los cuales 150 fusilados en la Gran Mezquita convertida en prisión. El escritor inglés Erskine Childers dice que una columna israelí entró en el pueblo disparando en todas direcciones: “los cadáveres de hombres, mujeres y niños quedaron desparramados en las calles, tras esta carga implacablemente brillante”.

Y dice quién iba al frente de la columna: Moshe Dayan, un nombre que haría historia.

Tras la firma del armisticio, Israel se quedó con 3.500 kilómetros cuadrados más de tierra palestina, Faruk se apropió la franja de Gaza y la monarquía hachemita anexó la Cisjordania. Palestina había dejado de existir. Casi 900.000 palestinos se amontonaban en los campamentos de refugiados de Jordania, Siria, Líbano, Gaza, alimentándose con las raciones de socorro de la UN. Una generación entera nació y creció bajo las carpas. En 1954 eran más de un millón, en 1956, 1.300.000. Otros 500.000 habían emigrado al Canadá, al Brasil y a otros países.

En 1956 esos desterrados vieron pasar entre columnas de polvo los tanques israelíes que se lanzaban sobre el Sinaí, mientras los ingleses y los franceses ocupaban el Canal. Meses después los vieron regresar.

En 1967 el dios de la guerra volvió a tronar en los escuálidos campamentos del Pueblo de las Tiendas.

La Paz israelí

“Fue con repugnancia que vi por televisión las escenas de Israel en aquellos días; la ostentación del orgullo y la brutalidad del conquistador; los estallidos del chauvinismo; y las salvajes celebraciones del inglorioso triunfo, contrastando con las imágenes del sufrimiento y desolación árabe, las caravanas de refugiados jordanos y los cadáveres de los soldados egipcios muertos de sed en el desierto. Contemplé las figuras medievales de los rabís y los khassidim saltando de alegría en el Muro de los Lamentos; y sentí como los fantasmas del oscurantismo talmúdico -que bien conozco- se amontonaban sobre el país, y cómo la atmósfera reaccionaria de Israel se volvía densa y sofocante”.

Este es el comentario de un escritor judío, Isaac Deutscher, a la fulgurante campaña de los Seis Días que, en junio de 1967, arrojó al ejército egipcio al otro lado del Canal de Suez. Sus glorias han sido suficientemente cantadas. Entre ellas no figura probablemente la expulsión de 250.000 palestinos que aún quedaban en Cisjordania y Gaza.

En el vacío que dejó el largo éxodo palestino, se estableció la Paz Israelí. El profesor de matemáticas italiano le sacó la casa al tendero árabe. El lingüista inglés construyó la suya sobre un espacio demolido. El pintor apátrida del Quartier Latin se rodeó de un ambiente “oriental”. El ingeniero agrónomo argentino se fue al kibutz donde ya no quedaba ni memoria del fellah que durante trece siglos le preparó la tierra: como si no hubiera tierra en la Argentina.

En la resistencia armada el pueblo palestino encontró al fin su identidad negada por la ocupación

“Yo soy de Djebelia, en la franja de Gaza. Allí éramos 16.000 concentrados. Nos quitaron las casas, destruyeron los campos y se repartieron todo. Quieren que todo cambie de aspecto, que nada sea árabe. A la gente más vieja, la que se fue en 1948, no la dejan volver para que no puedan reconocer los lugares. Nos incitan a irnos, nos ofrecen dinero para que nos vayamos a países más ricos. ¡Vayan a Canadá, a Argentina, allá van a estar bien! Tal vez ellos han venido de allá, ¿no?”

“Djebelia tenía fama de brava. A los que éramos de Djebelia no nos daban trabajo, decían que éramos peligrosos. Un día, en 1969, nos bombardearon. Empezaron a las 10 de la mañana y nos cañonearon hasta las 5 de la tarde. Hubo 500 muertos. ¿Por qué? Porque somos palestinos. De noche rodean el campamento con tanques, no nos dejan salir. Y sin embargo, tienen miedo: “Yo aprendí el israelí y los oigo conversar. Cuando pasan en un jeep, van sentados alrededor del jeep, apuntando en distintas direcciones”.

El muchacho se ríe. Estamos en el campamento de Borje Barashne, al sur de Beirut, capital de Líbano, a cuya Universidad ha venido a estudiar. Hay 20.000 refugiados en este campamento que es en realidad un pueblo, una villa cuya copia casi exacta son algunas manzanas de la villa de Retiro: pequeñas casas de bloques con techos de chapa, pasillos de material con la canaleta por donde circula el agua, canillas colectivas. E igual que nuestro villero, el palestino pone una planta, aunque sea una maceta, en el mínimo espacio libre: recuerdo del campo al que uno y otro pertenecen.

Después las diferencias. No hay calles, solamente pasillos, porque en Medio Oriente el espacio es distinto que en Argentina: Líbano cabe dos veces en la provincia de Tucumán. Pero otra diferencia que al principio casi no se nota, va penetrando como la verdad esencial del campamento. Son los hombres vestidos de caqui que sentados en alturas estratégicas vigilan con el fusil AK cruzado sobre las rodillas, es el jefe de la milicia local que sale a recibirnos, es la puerta de madera de una casa donde el refugiado que la habita ha pintado todo a lo alto la bandera roja, verde, blanca y negra de la Resistencia palestina, y adentro de la bandera su nombre en árabe.. Administrativamente, el campamento depende de la UN. Políticamente, la palabra es Fatah.

La luz de la esperanza

En una oficina de Beirut, Abu Hatem, miembro del Comité Central de Fatah (sigla de Movimiento Nacional de Liberación Palestina) enumeró ante el enviado de Noticias las etapas de la Resistencia.

“La primera etapa, antes de 1965, fue de preparación y organización. Llegamos a la conclusión de que la lucha armada era la única salida para el pueblo palestino, y desde ese año empezamos a ponerla en práctica. Fue una época llena de dificultades: teníamos tantos enemigos... No eran sólo los israelíes, sino también el imperialismo y los elementos reaccionarios en los países árabes. Nuestro primer mártir, Ahmed Muza, fue abatido por el ejército jordano al cruzar la frontera con Israel.

“Nuestras operaciones militares fueron una de las razones que alegaron los israelíes para desencadenar la guerra de 1967. Pero allí los países árabes fueron derrotados y se instaló un clima de derrota. Era importante acabar con ese clima, y por eso, apenas terminada la guerra, nosotros reanudamos las hostilidades. Eso fue el 28 de agosto de 1967.

“En cuatro meses, lanzamos 79 operaciones en el interior de Palestina, pusimos fuera de combate a más de 300 sionistas, volamos dos trenes militares, derribamos tres helicópteros, destruimos medio centenar de vehículos, hicimos estallar el depósito de explosivos de Acre y bombardeamos con bazukas los suburbios de Jerusalén y Tel Aviv.

“El precio fue duro: perdimos 46 hombres, de los cuales la mitad eran cuadros de conducción.

“Pero en todo el mundo árabe esa actividad de Fatah fue percibida como una luz de esperanza, que se agrandó el 21 de marzo de 1968, cuando dimos la batalla de Al Karameh”.

El Signo de Karameh

Si Deir Yassin es para los palestinos el recuerdo que sobrecoge y enfurece, Al Karameh simboliza la recuperación de la propia identidad negada tras la derrota, la confiscación, la persecución, el exilio.

Dice un combatiente: “En esa época, nuestro problema era obtener bases permanentes. En la guerra de junio habíamos perdido las bases de Gaza y Cisjordania. Entonces empezamos a filtrarnos en Jordania, por separado, de a uno o de a dos. Así se formó la base de Al Karameh, en el campamento de ese nombre que existía desde 1948. Juntamos 500 combatientes en la zona. De allí lanzamos una escalada operativa.

“El gobierno de Jordania quería echarnos, pero no se atrevía. Los israelíes empezaron a fastidiarse. Al fin planearon una operación de represalia en gran escala, para aplastarnos. Concentraron 15.000 soldados, con tanques. Pero estaban tan orgullosos de la victoria de junio, tan seguros de que nadie podía oponerles resistencia, que no tomaron medidas de seguridad. Nosotros nos enteramos 48 horas antes de la operación.

“Llamamos a todas las organizaciones palestinas para que discutiéramos si debíamos enfrentar el ataque o retirarnos. Algunos dijeron que los principios de la guerrilla prohibían el choque frontal, que si el enemigo ataca en fuerza, nosotros nos retiramos, todas esas cosas.

“Fatah sostuvo que todo eso era cierto, pero que aquí lo fundamental era el marco político: la derrota árabe, el pueblo desesperado. Fatah decidió dar la batalla, a todo o nada. Sólo nos acompañó una pequeña organización, el Ejército de Liberación Palestino.

“Con ellos distribuimos los 500 puestos de combate. No era una emboscada, Al Karameh era terreno llano, con una población, una villa de emergencia. Había que pelear como se pudiera. Durante toda la noche cavamos pozos, nos enterramos, y esperamos el amanecer.

La picadura y el burro

“A las 5 de la mañana empezaron la preparación de artillería, después avanzaron los tanques. Venían como para desfile. Traían periodistas y Dayan les dijo que iban a almorzar en Amán, la capital de Jordania. Cuando les paramos un tanque con un bazukazo, y después otro, se quedaron como sorprendidos. No esperaban eso. Retrocedieron, después volvieron a avanzar. Ahora venían con aviones y helicópteros además de los tanques.

Les resistimos trinchera por trinchera, les resistimos hasta el mediodía.

“Y en esas siete horas interminables, detrás nuestro estaba el ejército jordano, inmóvil. Los oficiales miraban la batalla con sus prismáticos. El rey Hussein había ordenado no intervenir, y los oficiales miraban: oficiales árabes.

“No se sabe quién dio el grito, quién no aguantó más. Y de pronto el ejército jordano avanzaba, desobedeciendo órdenes, se juntaba con nosotros. Eso fue a mediodía.

“A las ocho de la noche la división israelí empezó a retirarse. No podíamos creerlo, era la primera vez que sucedía, la primera vez en la historia. Y cuando avanzamos vimos el daño que les habíamos hecho: los tanques destruidos, los equipos abandonados.

“Al día siguiente Hussein se hizo fotografiar en un tanque capturado. A Dayan le preguntaron para cuando era el almuerzo en Amán, y él contestó que sólo el burro no cambia de opinión. A Levy Eshkol le preguntaron que había sucedido, y él dijo que el que busca miel, debe esperar algunas picaduras.

“Aquella picadura la hicimos nosotros, y nos costó. Nos costó 90 muertos, que son muchos cuando sólo teníamos 500 hombres. Pero Al Karameh cambió todo, fue un viraje decisivo. Les demostró a todos los árabes que ellos podían derrotar al ejército israelí.

“Para nosotros, el resultado fue tremendo. Hasta entonces, Al Fatah era una organización estrictamente secreta, un puñado de hombres. La batalla de Al Karameh demostró a las masas que éramos sinceros, que podíamos convertirnos en el cuchillo y en la víctima como dice uno de nuestros documentos, “entrar en la batalla para crearlo todo de la nada”, que los palestinos podíamos cerrar el puño sobre la brasa ardiente, como dice nuestro hermano Abu Ammar (Arafat)”

Después de la batalla de Al Karameh millares de palestinos acudieron a incorporarse a Al Fatah, que aún no estaba preparado para recibirlos, aunque tuvo que abrir las puertas. Otras organizaciones se enriquecieron con ese flujo. Un año después la Resistencia palestina se paseaba libremente por Siria, tenía una estación de radio en El Cairo, dominaba prácticamente en Líbano Jordania.

Sobre ese transitorio triunfo iba a abatirse la traición del rey Hussein. La esperanza palestina ardería en las calles de Amán, en las montañas de Jordania, antes de renacer poco a poco como una llama que no está destinada a apagarse.

“El sionismo no es sólo el enemigo de los árabes, es el enemigo de toda la humanidad” Fatah

En la oficina de Fatah en Beirut, Abu Hatem, miembro del Comité Central de la Organización, refirió a Noticias las etapas posteriores a la batalla de Karameh, que en 1968 demostró por primera vez que una fuerza árabe podía enfrentar al ejército israelí.

“En Karameh, la Revolución Palestina creó las circunstancias de su propio crecimiento. Todo el mundo árabe se acercó a nosotros. Inversamente nuestros enemigos redoblaron sus esfuerzos para destruirnos. Los israelíes atacaron nuestras bases y nuestros campamentos, y los gobiernos árabes reaccionarios también. Esas tentativas culminaron en Jordania, en setiembre de 1970. El ejército de Hussein atacó nuestras bases y nuestros pueblos, con tanques y aviones.

“No consiguió aplastarnos pero mató a muchos miles de compañeros. La masacre se reanudó en julio de 1971. Tuvimos que salir de Jordania.

“Con la pérdida de nuestras bases jordanas, empieza la cuarta etapa de nuestras luchas. Al principio nuestra actividad disminuyó. Tuvimos que adoptar una nueva política, concentrar la fuerza de Fatah en los propios territorios ocupados. El resultado se vio después de un año, con el aumento de las operaciones.

“También aumentamos la acción política, la duplicamos. El resultado es que actualmente la opinión pública mundial empieza a comprender que no hay acuerdo estable en Medio Oriente sin el pueblo palestino, que no hay paz sin Revolución Palestina.

“Actualmente la totalidad de los países africanos, con excepción por supuesto de los residuos coloniales, reconocen a la OLP como el único representante legítimo del pueblo palestino. En la Conferencia de Países no Alineados de Argel, el año pasado, 72 estados reconocieron a la OLP. O sea que las relaciones de la Revolución Palestina con el resto del mundo crecen día a día, y particularmente con el bloque socialista encabezado por la Unión Soviética.

“Por supuesto que no nos quedamos en eso. En la última guerra, la de Octubre, todo el mundo sabe -y principalmente los israelíes- que no hubo dos frentes, sino tres: el egipcio, el sirio y el palestino”.

OLP y CNP

Fatah es la fuerza hegemónica de la guerrilla palestina. Su líder Abu Ammar (Arafat) preside la OLP y, desde comienzos de junio de 1974, el Consejo Nacional Palestino. Pero no es la única organización de la Resistencia.

En la OLP figuran, además de Fatah, el Frente Popular dirigido por Habache, el Frente Democrático de Hawathme (escisión del FP) y Saika, organización adiestrada por los sirios. Después de Fatah, Saika es probablemente la de mayor capacidad militar, y el FD, que se define como marxista-leninista, la de mayor capacidad política, mientras que la estrella de Habache, inclinado al ultraizquierdismo, parece declinar.

Fuera de la OLP se encuentra todavía el Comando General, escindido del FP y dirigido por Ahmad Jibril, que saltó a la notoriedad a comienzos de este año con la operación de Kyriat Shmonet.

El Consejo Nacional Palestino, CNP, la organización más amplia de la Revolución, incluye no sólo a las organizaciones guerrilleras, sino a los frentes de masas, delegados de territorios ocupados y de la emigración y de grupos financieros y religiosos.

A los dirigentes de Fatah no les gustan las fotografías ni las autobiografías. Trazar su historia no es fácil. Un documento de la Organización, fechado en 1969, admite que sus creadores fueron un grupo de intelectuales que publicaban la revista Nuestra Palestina, antes de optar por la lucha armada. En ese punto su primera preocupación fue financiar la futura Organización, sin pedir ayuda a los gobiernos árabes, y el camino que eligieron fue heterodoxo:

“Ya no es un secreto que buscamos empleo o desarrollamos actividades comerciales en las regiones árabes ricas en petróleo, como el Golfo. Al principio esto creó una atmósfera particular alrededor de Fatah, pero eso no nos desalentó... porque nosotros sabíamos que nos privábamos hasta de lo esencial para ahorrar el máximo de nuestros ingresos y destinarlo al movimiento”.

¿Quiénes eran? Los nombres de guerra de alguno de ellos -Abu Ammar, Abu Iyad, Abu Ihad- son conocidos, pero salvo el primero (Arafat), poco se sabe de los demás. Los tres pertenecen sin embargo al grupo que fue al Golfo a trabajar. Cuando en 1965 decidieron lanzar la guerra, volvieron a suelo palestino. Abu Ammar operó allí, en Cisjordania, viviendo como un pastor a medias ciego, de gruesos anteojos negros. Su designación como “vocero” de Fatah fue una decisión en la que no participó.

“Necesitábamos un hombre que pudiera hablar en nombre de Fatah. La prensa israelí había empezado a concentrarse en el nombre de Abu Ammar, porque era uno de los líderes en territorio ocupado, y un combatiente de primera fila... La dirección se reunió y lo designó vocero. Era el único miembro de dirección que no estaba presente. La decisión se anunció y él tuvo que cumplir con la decisión”.

Habla Fatah

A pesar del origen de sus fundadores, Fatah puso siempre el acento en la lucha de masas, además de la acción armada: “Si abordáramos solamente la lucha armada, estaríamos condenados al fracaso, porque en términos militares partimos de una situación de inferioridad. Pero si abordáramos solamente la lucha política, también estaríamos perdidos, porque tarde o temprano nos chocaríamos con la realidad de que el enemigo nos domina por la fuerza. La lucha armada es indisoluble de la lucha política, y el descuido de una o de otra equivale a convertir la guerra revolucionaria en una aventura.

“En consecuencia, nosotros no diferenciamos entre acción política y acción militar, ni mandamos a combatir a nadie que no haya pasado por la organización política”.

¿Cuál es el objetivo último de Fatah? Sus dirigentes lo vienen repitiendo desde hace años: la creación de un estado y no religioso en Palestina. ¿Cuál sería la situación de los judíos en ese Estado?

“Fatah no toma las armas contra los judíos. Aceptamos a los judíos como ciudadanos palestinos en absoluto pie de igualdad con los árabes. Fatah toma las armas contra el sionismo y se propone liquidarlo, porque el sionismo es el enemigo fascista y racista, el enemigo de toda la humanidad y no solamente de los árabes”.

Preguntó un periodista:

- ¿Qué harían ustedes frente a un judío perseguido en cualquier lugar del mundo?

Contestó Fatah:

- Le daríamos un fusil y pelearíamos a su lado.

El bombardeo de aldeas libanesas desnuda la esencia de un terrorismo que se llama “represalia”

Otra vez los rockets de los Phantom se han abatido sobre las aldeas del Líbano, un país pequeño que no tiene ejército ni aviación y cuyo pecado es dar refugio a 300.000 palestinos, una décima parte de los expulsados de su patria por los israelíes.

Nuevamente los campamentos de refugiados son descriptos como “bases” guerrilleras. Visité uno de esos campamentos, el de Nabatiyeh, al día siguiente de su casi total destrucción por los aviones israelíes, el 16 de mayo de este año. Vi las pequeñas casas arrasadas como por una enorme topadora, los utensilios de cocina desparramados, ropa de mujer colgando de los árboles calcinados.

Eso no era una base.

Esto no significa que en Líbano, en Siria, en cualquier país árabe, no existan bases de fedaín. Existen pero ni están a la vista, ni albergan una población civil de millares de almas, ni están indefensas, ni son bombardeadas.

Desde hace 25 años Israel vive anticipando ataques, en perpetuo estado de “represalia”. Una propaganda que empieza a volverse torpe describe cada acción de sus fuerzas como respuesta a un acto de terrorismo.

En cada oportunidad se resucita la historia de ese terrorismo, se invoca Maalot, Kyriat Shmoné, Lod, Munich. Entre esos actos y los campos nazis de concentración se establece una continuidad, se retrocede a los programas zaristas, a la intemporal persecución del judío. En este proceso se ha perdido de vista toda la verdad: el palestino despojado de su patria se ha convertido en agresor, la víctima en verdugo.

Se discute sobre los métodos. ¿Por qué los palestinos atacan escuelas? He visto la escuela de Nabatiyeh, nivelada con la roca. ¿Por qué los palestinos tiran granadas en un mercado? En Ain el Hue, la semana pasada, no quedó siquiera el mercado, bajo las bombas israelíes de 250 kilos.

La discusión sobre los métodos es una de las formas de eludir la discusión sobre el fondo, reemplazar el porqué por el cómo.

Pero aún esa discusión secundaria no debe ser rehuida.

¿De quién es el terror?

Hablemos de Maalot, por ejemplo. Las cosas en Maalot no empezaron el 15 de mayo de 1974, con la matanza de 22 estudiantes israelíes. Empezaron el 15 de mayo de 1948, con el Estado de Israel. Porque Maalot no se llamaba Maalot, sino Tarchiha, y no era un pueblo judío sino una aldea árabe.

¿Dónde está Tarchiha? Arrasada, borrada del mapa. Volvamos a Deir Yassin, otra aldea árabe hoy enterrada bajo Kfar Shaul, un suburbio de Jerusalén. 9 de abril de 1948. Fuerzas de la Haganah y del Irgun atacan la aldea, matan a 254 habitantes, descuartizan los cadáveres y los tiran a un pozo. Escuchemos el testimonio del coronel Meir Bail del ejército israelí, que tardó 24 años en hablar: “Los soldados peinaron las casa, tirando explosivos en su interior y usando todas las armas que tenían. Disparaban indiscriminadamente sobre todo lo que había adentro, incluso mujeres y niños. Sus oficiales no movieron un dedo para impedir las atrocidades que se estaban cometiendo. Junto con otros residentes de Jerusalén, imploré que se ordenara a los soldados detener el fuego. Fue inútil. 25 hombres fueron subidos a un camión, paseados por Jerusalén en “desfile de la victoria”, llevados a una cantera y fusilados a sangre fría.”

Retrocedemos al 30 de enero de 1948. La aldea se llamaba Sheikh. El método fue el mismo. Los muertos, 60.

Sa’sa. 14 de febrero de 1948. 20 casas dinamitadas con sus habitantes adentro. 60 muertos. Recordemos a Lydda. 11 de julio de 1948. La Haganah reprime un alzamiento popular: 250 muertos según fuente israelí, entre 500 y 1700 según fuentes árabes.

14 de octubre de 1953. Bombardeo de aldeas jordanas, 75 muertos. En Qibya se encierra a los vecinos en sus casas con fuego de ametralladoras, luego se las dinamita.

Franja de Gaza. 8 de febrero de 1955. 38 muertos.

31 de agosto de 1955. Ataque a Khan Yunis en la Franja de Gaza, 46 muertos.

11 de diciembre de 1955. Ataque a aldeas sirias. 50 muertos.

Otra vez Khan Yunis, abril de 1956. 275 muertos.

10 de octubre de 1956. Ataque a aldeas jordanas. 48 muertos.

Octubre de 1956. Kafr Qasim. 51 aldeanos son asesinados por estar fuera de su casa en un toque de queda del que no fueron avisados.

13 de noviembre de 1966. Ataque a las aldeas de Gaza y Jordania. 200 muertos.

Noviembre de 1967. Karameh, Jordania. Ataque con morteros a niños que salían de una escuela.

La lista es interminable. Entre 1949 y 1964 los países árabes denunciaron 63000 actos de agresión, entre 1950 y 1966 las Naciones Unidas y la Comisión de Armisticio condenaron 78 veces al Estado de Israel. Después ya nadie llevó la cuenta, la “represalia” se convirtió en costumbre.

Vuelta al origen

Si en el balance del terror en Medio Oriente, Israel lleva una ventaja sobre todos sus adversarios, si el Estado mismo de Israel fue la obra de organizaciones terroristas, si esas organizaciones inventaron o reactualizaron la mayoría de los modernos métodos del terror -recordar el asesinato de conde Bernadotte, la voladura del hotel Rey David, la ejecución de rehenes ingleses, las cartas explosivas- en eso no se agota la discusión sobre los métodos. Para restituir el cuadro disociado, es preciso volver a relacionar los métodos con los objetivos.

El terror es un método de lucha que han usado todas las revoluciones y también todas las reacciones. Hechas las reverencias de práctica a la actitud que prefiere condenarlo “en sí mismo” (como si algo existiera en sí mismo), su humanidad o su inhumanidad depende de sus fines. Nuestra Revolución de Mayo fue terrorista. El general Aramburu también. Con estas precisiones es posible reenfocar el terror en Medio Oriente, superar las barreras de una propaganda que -casualmente- es la del imperialismo occidental, y decidir quién tiene la parte de razón que las circunstancias le permiten tener.

El objetivo del terrorismo palestino es recuperar la patria de que fueron despojados los palestinos. En la más discutible de sus operaciones, queda ese resto de legitimidad.

El terrorismo israelí se propuso dominar un pueblo, condenarlo a la miseria y al exilio. En la más razonable de sus “represalias”, aparece ese pecado original.

La Embajada de Israel replica

El diario Noticias recibió el 27 de junio último una extensa carta del señor Mario H. Sejatovich a cargo de la oficina de prensa de la embajada de Israel, que se reproduce a continuación. El propósito de la dirección del diario fue publicarla íntegra y a la mayor brevedad posible. Lamentablemente cuando iba a cumplirse ese propósito, se produjo la muerte del Teniente General Perón y Noticias -como integrante del pueblo peronista- sumó su duelo al de sus lectores consagrando varias de sus ediciones a informar sobre la vida, la obra y la muerte del gran patriota desaparecido.

Ahora cumplimos ese pedido, formulando tres aclaraciones: 1º) la dirección del diario efectivamente respalda las opiniones vertidas por Rodolfo J. Walsh en su serie de notas sobre La Revolución Palestina aparecidas en Noticias en la semana del 12 al 19 de junio último. Cabe recordar al respecto que Walsh viajó a los países árabes como enviado especial de este matutino; 2º) Walsh utilizará próximamente esta misma columna para contestar a la embajada de Israel; 3º) La descripción objetiva de la injusticia histórica que ha venido soportando el pueblo palestino sólo con malicia puede interpretarse como una actitud antisemita o persecutoria de la comunidad judía de nuestro país.

Este es el texto de la embajada de Israel:

“Señor Director: Cumplo en dirigirme a usted con relación a la serie de artículos titulada “La Revolución Palestina” publicada en Noticias cuya representación invoca su autor en reiteradas oportunidades. Como de ello surge que el diario aparece respaldando las afirmaciones del señor Walsh entre las cuales se encuentran flagrantes inexactitudes y deformaciones de los hechos históricos, esta Embajada apela al derecho de respuesta, confiando que dará cabida al texto completo de esta carta en las columnas de su diario.

Ella no intentará ser una refutación exhaustiva del extenso trabajo del señor Walsh, pero entendemos que urge restablecer la verdad acerca de algunos de los más gruesos equívocos en que incurrió el nombrado, a saber: “1.- El problema de los refugiados palestinos fue creado por los propio líderes árabes, al destacar la Resolución de las Naciones Unidas del 29 de noviembre de 1947, que determinaba la creación de dos Estados, uno judío y otro árabe, violando así sus deberes como miembros de la Organización Internacional, y al compeler a los pobladores árabes a abandonar sus lugares de residencia para abrir paso a los ejércitos invasores, cuya intención proclamada era destruir el naciente Estado de Israel.

“El señor Walsh intenta demostrar que la inmigración judía significó el desplazamiento de los árabes. La verdad es diferente: al fin de la Primera Guerra Mundial la Tierra de Israel era un país casi despoblado. La población árabe era de 557.000 y la población judía de 100.000. Menos del 30 por ciento de los árabes vivían en el área que es hoy Israel. Hasta los comienzos de la década del 30 era una tierra de emigración árabe, tendencia que revirtió en los años siguientes cuando el desarrollo económico y social promovido por la comunidad judía atrajo la afluencia de árabes de los países vecinos. Al proclamarse la independencia de Israel, el número de árabes que habitaban su territorio era de 600 a 700.000. De éstos, permanecieron donde estaban 160.000. EN consecuencia el número real de refugiados árabes salidos de Israel en 1948 puede estimarse en 450.000 y aún dando margen a errores estadísticos, nunca más de 550.000, cifra que equivale aproximadamente al mismo número de refugiados judíos provenientes de los países árabes (97 por ciento de la población judía total de estos últimos) que se vieron obligados a emigrar a Israel. De hecho se produjo una transferencia de poblaciones. Mientras Israel integró a estos hermanos venidos de los países árabes, los refugiados palestinos fueron concentrados por los países árabes en miserables campamentos, impidiendo hasta hoy día su integración pese a su identidad étnica, cultural, idiomática y religiosa para usufructuar esa situación como un arma política contra Israel.

“¿Quiénes provocaron el éxodo palestino? La respuesta está en las propias palabras de los líderes árabes. Lo admitió explícitamente el señor Emile Ghoury, secretario general del Alto Comité Árabe de Palestina, el 6 de septiembre de 1948:

“El hecho de que existan estos refugiados es consecuencia directa de la acción de los Estados Árabes al oponerse a la participación y al Estado Judío. Los Estados Árabes acordaron unánimemente esta política y deben participar en la solución del problema”. Ya antes del 23 de abril de 1948, en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el entonces presidente del Alto Comité Árabe, señor Jamal Husseini, confesaba:

“Nunca hemos ocultado el hecho de que nosotros hemos iniciado la lucha”.

El diario jordano Al-Difaa aportó el 6 de septiembre de 1954 este testimonio de un refugiado: “Los gobiernos árabes nos dijeron: Salid para que nosotros podamos entrar. De modo que nosotros salimos pero ellos no entraron”.

“2.- Fueron los Estados Árabes de la región los que impidieron con su agresión y la secuela consiguiente, la constitución del Estado Árabe Palestino previsto por la Resolución de Partición de la ONU. El señor Trygve Lie, entonces secretario general de las Naciones Unidas, dijo:

“Los Árabes habían afirmado reiteradas veces que resistirían la partición con la fuerza”. Y así ocurrió: el 14 de mayo de 1948 los ejércitos regulares de Egipto, Jordania, Siria, Líbano e Irak, y contingentes de Arabia Saudita y Yemen, invadieron el Estado de Israel. El 15 de mayo de 1948 en El Cairo, el secretario general de la Liga Árabe, Azzam Pachá, llamó a los árabes a una Guerra Santa contra Israel, y declaró: “Será una guerra de exterminio, una matanza de la que se hablará como se habla de la matanza de los mongoles y de los cruzados”. El señor Andrei Gromyko, entonces representante de la Unión Soviética y actualmente su Ministro de Relaciones Exteriores, declaró en el Consejo de Seguridad de la ONU, el 21 de mayo de 1948:

“La Delegación de la URSS no puede menos que expresar su asombro ante la actitud adoptada por los Estados Árabes en la cuestión palestina y particularmente ante el hecho de que esos Estados hayan enviado sus tropas a Palestina a realizar operaciones militares encaminadas a la supresión del movimiento de liberación nacional en Palestina” (Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Tercer Año, Nº 71, 299 sesión p. 4, mayo 1948).

“La agresión militar árabe fue derrotada, pero el Reino de Transjordania anexó la mayor parte del territorio destinado a convertirse en un Estado palestino, mientras Egipto hacía otro tanto con la franja de Gaza. Fueron los propios árabes, pues, los que impidieron la creación de un Estado palestino.

“3.- El señor Walsh afirma que el pueblo judío no tiene derecho a la Tierra de Israel. A esta altura de la historia ese es un tema fuera de discusión: La Tierra de Israel fue un estado independiente sólo tres veces en su historia y cada una de ellas fue un Estado Judío. Sólo cuando se la identificó con el pueblo judío entró en los anales de la humanidad como una unidad geopolítica e histórica. La ocuparon conquistadores extranjeros, pero sólo el pueblo judío alcanzó su independencia en esta tierra y la consideró el alma y el centro de su existencia nacional.

“4.- El señor Walsh afirma que Gran Bretaña ‘regaló Palestina’ al pueblo judío, provocando con mentalidad colonial, la creación del Estado de Israel. La verdad es opuesta: el renacimiento de Israel, aspiración de siglos, se concretó como movimiento de liberación nacional del pueblo judío a través del sionismo, en la segunda mitad del siglo XIX y se afianzó con el trabajo de tres generaciones de pioneros judíos.

“La Declaración de Balfour no fue otra cosa que el reconocimiento de esa realidad histórica, consagrada por la comunidad internacional cuando la Liga de las Naciones resolvió crear el Mandato sobre Palestina, para instaurar el Hogar Nacional Judío.

“Era la primera vez que el sueño milenario del retorno a Sión recibía el auspicio universal. Incluso de los más representativos caudillos árabes de ese entonces, como el Rey Hussein, de Hejaz, quien escribió:

“Vimos a los judíos afluir a Palestina... El móvil no puede escapar a los que tienen una intuición profunda; saben que este país ha sido para sus hijos originales, pese a todas sus diferencias, una patria sagrada y amada”. (Al Kibla, La Meca Nº 183, 23 de marzo de 1918; George Antonius, Despertar Árabe pág. 269).

“Este reconocimiento a la formación del Estado Judío se integra en el contexto de la creación de los Estados Nacionales árabes en el Medio Oriente, al desintegrarse el Imperio Otomano, tal como en Europa el desmembramiento del Imperio Austro-Húngaro dio lugar a la conquista de su soberanía por los movimientos nacionales de los países sojuzgados.

“5.- El señor Walsh sostiene en sus artículos los objetivos proclamados por la organización Al Fatah: instaurar en reemplazo del Estado de Israel, un Estado árabe con mayoría árabe, lo que implica liquidar totalmente la soberanía y la independencia de Israel. El instrumento adoptado para este objetivo es el terrorismo que elige deliberadamente como blanco a civiles inocentes, en Israel y en el mundo, y que no trepida en asesinar a mujeres y niños. El señor Walsh confiesa haber visitado esas bases terroristas, que buscan abrigo en campamentos de refugiados instalados en territorio del Líbano, cuyo gobierno tolera esa situación.

“Una de las expresiones más significativas de esta situación es que el gobierno libanés ha suspendido el derecho de su ejército y su policía a entrar en las bases de los terroristas y los campos de refugiados que están bajo su control, hasta el punto de no tener siquiera competencia en delitos comunes, o asaltos por parte de los ‘fedayines’, a soldados libaneses, o ante enfrentamientos entre grupos terroristas antagónicos.

“El señor Walsh da un testimonio dramático de lo que significa la educación para el odio, sin repudiarla. Exalta el hecho de que los niños sean adiestrados para matar. Y abunda en ejemplos parecidos para atribuir un contenido ‘revolucionario’ al desborde criminal del terrorismo árabe. De este modo, el señor Walsh aparece justificando las matanzas de Lod, Munich, Fiumicino, Atenas, Zurich, Jartum, Kiriat Shmone, Maalot, Shamir, y Nahariya, entre otras.

“La verdadera revolución en Medio Oriente es la paz”.

Saludo al señor Director atentamente.

Mario H. Sejatovich
Oficina de Prensa
Embajada de Israel

Respuesta

Flagrantes inexactitudes, deformaciones de los hechos históricos, gruesos equívocos, son algunas de las virtudes que la Oficina de Prensa de la Embajada de Israel en Buenos Aires atribuye a mi reciente serie sobre Palestina, según la carta publicada en Noticias el domingo 14.

En ella el señor Sejatovich, funcionario de esa oficina, se propone “reestablecer la verdad” y lo intenta sosteniendo, en síntesis, que Palestina era “un país casi despoblado” al fin de la Primera Guerra Mundial; que el problema de los refugiados palestinos fue “creado por los propios líderes árabes”, en 1948, “al compeler a los pobladores árabes a abandonar sus lugares de residencia”; y que el 14 de mayo de 1948 los Estados Árabes “invadieron el Estado de Israel”.

En mi serie de notas yo he sostenido que Palestina era desde el siglo VII una tierra poblada por árabes; que el éxodo de 1948 fue provocado por las organizaciones terroristas Haganah, Irgun y Stern; y que fueron estas organizaciones las que desencadenaron la guerra.

Frente a opiniones tan dispares, un lector distante tiene derecho a conocer las fuentes en que se basan para deducir dónde está la verdad. 

El mito de la “Tierra sin Pueblo”

Expliqué en mis notas que ya a fines del siglo pasado la propaganda sionista convirtió al palestino en “el hombre invisible” de Medio Oriente, a tal extremo que Teodoro Herzl hizo un viaje a Palestina y escribió un informe donde no figuraba la palabra “árabe”. El mito de la “tierra sin pueblo” era útil para fomentar la inmigración del “pueblo sin tierra”. Ese mito renace en la carta de la Embajada de Israel, como si no hubiera sido refutado.

Según el escritor israelí Amos Elon, en un libro de 1971, cuando Herzl viajó a Palestina en 1898, “debía haber allí más de 500.000 árabes palestinos”. Esto se complementa con una observación formulada en 1891 por el judío Achad Haam, que conocía bien Palestina:

“En el extranjero solemos pensar que Palestina hoy es casi desierta, un páramo incultivado... Pero no es así, en absoluto. Es difícil encontrar tierras sin cultivar... En el extranjero solemos pensar que los árabes son todos salvajes, comparables a los animales, pero esto es un gran error”.

Cabe preguntarse si no es esa forma racista de pensar, lo que volvía “invisible” al palestino y lo que, todavía hoy, hace que la Embajada de Israel invente cifras de población distintas a las que figuran en los únicos censos conocidos. Así el señor Sejatovich afirma, sin citar fuente, que al fin de la Primera Guerra “la población árabe era de 557.000 y la población judía, de 100.000”.

La verdad es que en 1914 los turcos hicieron un censo que dio una población total de 689.272, y el sionista Arthur Ruppin estimó que 60.000 eran judíos.

El 31 de diciembre de 1922 el “Gobierno de Palestina” (o sea el Mandato británico) hizo un censo que dio estos resultados:

Árabes: 663.914

Judíos: 83.794

Otros: 9.474

Total: 757.182

Es decir que cuatro años después de lo que dice la Embajada, la población judía aun no llegaba a los 100.000. Tampoco acierta la Embajada cuando dice que Palestina “hasta comienzos de la década del 30 era una tierra de emigración árabe”. Si comparamos el censo de 1922 con el de 1931, vemos que la población árabe creció el 28% y la población judía, el 108% lo que sólo se explica por la política de inmigración que implantó el Mandato británico.

De las cifras que acabo de citar se deduce que los términos “Palestina, país despoblado”, son una falacia en cualquier época que se considere. En 1922, la densidad de población ascendía a 22 habitantes por kilómetro cuadrado, cifra superior en ese momento a la de Estados Unidos o la URSS, y que la Argentina no alcanzará en un siglo: lo que espero no suministre argumentos a ningún colonizador.

El mito de la “Agresión Arabe”

Para explicar el éxodo palestino de 1948, la Embajada de Israel apela a un argumento que el sionismo ha dejado prácticamente de utilizar desde 1961, cuando fue pulverizado por el investigador inglés Erskine Childers.

El argumento pretendía que “dirigentes árabes” habían hablado por radio a los palestinos ordenándoles evacuar sus casas. Childers viajó a Israel en 1953 y pidió pruebas de ese alegato, sin obtenerlas. Acudió entonces al Museo Británico, donde se conserva la versión grabada por la BBC de todas las emisiones de radiales de Medio Oriente desde 1948, y no sólo no encontró un solo llamamiento árabe a la evacuación, sino numerosas exhortaciones, e incluso órdenes, de permanecer en sus casas.

Las razones que incitaron a los palestinos a huir al grito de “Deir Yassin!” son la destrucción de aldeas y las masacres que precedieron al 15 de mayo de 1948. Ello esta demostrado, en primer lugar, por uno de los responsables de esas masacres, el dirigente de la Irgun Menajem Begin, en su libro La Rebelión. Pero hay además centenares de testimonios.

El mediador de la UN, conde Bernadotte (asesinado por terroristas sionistas) dijo en su informe:

“El éxodo de los árabes palestinos resultó del pánico causado por la lucha, de rumores sobre actos de terrorismo reales o supuestos y de la expulsión... Prácticamente toda la población árabe huyó o fue expulsada del área ocupada por los judíos”.

El periodista (y luego diputado) israelí Uri Avneri dice:

“En algunos casos, los dirigentes judíos trataron de persuadir a los árabes de que se quedaran, por ejemplo en Haifa. Pero por regla general los incitaron a abandonar sus ciudades y aldeas”.

El propio Yigal Allon ha referido que para limpiar Galilea de palestinos, llamó a los alcaldes árabes y les advirtió “que se van a quemar todas las aldeas de Huleh... que huyan mientras hay tiempo”.

El mayor O’Ballance, historiador militar inglés, señala que “expeditivamente los árabes fueron expulsados y obligados a huir, como en Ramleh, Lydda y otros lugares. Dondequiera avanzaban en territorio árabe las tropas israelíes, la población árabe era arrancada como por una topadora”.

El terror causado por las masacres tipo Deir Yassin, y no las inexistentes exhortaciones de “dirigentes árabes” a quienes nunca se nombra, fue pues la causa del éxodo.

La mayoría de esas masacres ocurrieron antes del 14 de mayo, fecha de la “invasión” de Estados Árabes, y ocurrieron en zonas netamente árabes, que aun dentro del Plan de Partición de la UN, figuraban dentro del Estado Árabe.

Entre el 21 de diciembre de 1947 y el 14 de mayo de 1948, las organizaciones terroristas israelíes montaron las siguientes operaciones de gran envergadura, fuera de los límites de Israel, que en todos los casos significaron ocupación de territorio, toma o destrucción de ciudades y pueblos, y expulsión de árabes: Qazaza (21.12.47); Sása (16.2.48); Haifa (21.2.48); Salameh (1.3.48); Biyar Adas (6.3.48); Qastal (4.4.48); Deir Yassin (10.4.48); Lajun (15.4.48); Saris (17.4.48); Tiberias (20.4.48); Haifa (22.4.48); Jaffa (26.4.48); Acre (27.4.48); Safad (7.5.48); Beisan (9.5.48). La fuente es el New York Times.

Estas incursiones, y los extensos relatos que las documentan, prueban que Israel no esperó siquiera el día de su Independencia, fijado por la UN, para lanzarse a la conquista de territorio árabe; y que fueron sus organizaciones armadas las que desencadenaron la guerra.

En este contexto, importan relativamente poco las citas de funcionarios árabes que en su mayoría pertenecían a gobiernos corrompidos y reaccionarios, de fuertes vínculos con el colonialismo. Lo que hayan dicho o dejado de decir el rey Faruk, o el rey Abdullah, o el títere británico en Irak, Nuri as Said, tiene tan poca importancia como lo que hayan declarado los Comisionados designados por el gobierno británico, a quienes cita la Embajada (Abdul Khader, el único dirigente amado y seguido por los palestinos, murió en combate). Pretender que sobre esos testimonios se pueda erigir el derecho a la dominación de un pueblo; suponer que el relato de “un refugiado” (entre un millón), aparecido en un diario jordano, justifique las infames Leyes de Expropiación dictadas por el Estado de Israel sobre las tierras árabes; hablar de una imaginaria “transferencia de poblaciones”; todo eso es defender lo indefendible.

Comprendo que el señor Sejatovich, lo haya hecho, por encargo de su Embajada, con tan poca convicción.

Para reflexionar

Con respecto a los datos verificables, sólo me resta agregar que las cifras de refugiados que di en mi serie de notas proceden de la UN. La Embajada de Israel se permite, sin embargo, teorizar sobre mi actitud frente al terrorismo y la violencia, que expliqué claramente en mi serie sobre la Revolución Palestina.

Dije allí que apruebo la violencia de los pueblos oprimidos que luchan contra sus opresores. Eso significa que el terrorismo que se inscribe en esa lucha es -más allá del juicio particular sobre cada acción- tan legítimo en el caso de los palestinos como en el caso de la Resistencia francesa. Y que la insurrección de los palestinos frente a los ocupantes de su patria es tan legítima como, por ejemplo, el alzamiento del ghetto de Varsovia contra los nazis.

El testimonio de un escritor religioso judío ayudará a comprender el paralelo:

“En lo que a mi concierne” ha dicho Moshe Menuhin “mi religión es el judaísmo profético y no el judaísmo-napalm. Los nacionalistas ‘judíos’, el nuevo tipo de guerreros ‘judíos’ no son judíos, sino nazis ‘judíos’ que han perdido todo el sentido de la moralidad y la humanidad judías... A pesar de todos los artificios de encubrimiento y la construcción de imágenes ficticias; a pesar de los torrentes de trucos sofisticados, publicidad astuta, retórica polémica, ocultamiento de los hechos, redacción tendenciosa de la historia, el hecho trágico es que los nacionalistas ‘judíos’ se apoderaron por la fuerza de las armas, del terror y de las atrocidades, de los hogares, la tierra y la patria de los campesinos, trabajadores y comerciantes árabes, en la vieja Palestina; construyeron una ‘Patria Judía’ y la expandieron durante los meses anteriores al 14 de mayo de 1948 por medio de masacres, despojos, terrorismo, entre el 10 de abril y el 14 de mayo, expulsando a los árabes de ciudades tan típicamente árabes como Deir Yassin, Jaffa, Acre, Ramleh, Lydda, etc.. Los nacionalistas ‘judíos’ son nazis ‘judíos’ y yo siento vergüenza que me identifiquen con ellos y con sus causas herejes”. 

Rodolfo Walsh
Periodista,
Buenos Aires, 1974.
Fuente: Diario Noticias.

sábado, 23 de agosto de 2008

La voz marciana del peronismo

Les recomiendo visiten la "voz marciana del peronismo" : http://derekdice.blogspot.com/
La nota sobre los manuchaoistas no tiene desperdicio.
Adolfo

FORO DE DEBATES NACIONALES

V Encuentro Regional del
FORO DE DEBATES NACIONALES

en homenaje al Dr. Arturo Enrique Sampay
Ciclo 2008
Eje temático
Modelos sociales y económicos.
Producción y distribución de la riqueza

Empleo y desarrollo rural.
Lic Guillermo Neiman
Sociólogo, Vicedirector y Coordinador del Area de Empleo y Desarrollo rural del CEIL-PIETTE, Investigador del CONICET., docente Fac. Cs Sociales UBA.
y de posgrado en universidades nacionales y del exterior.

Economía nacional.
Síntesis de la situación actual. Perspectivas.
Lic. Demian Panigo
Economista, doctorado en Economia Escuela de Altos Estudios en Cs. Sociales (Francia), docente Macroeconomia FCE-UNLP., asesor de la Secretaria de Política Económica del Ministerio de Economía de la Nación.
MIERCOLES 27 AGOSTO
18.30 hs.
Salón Martin Fierro (UTEDYC)
47 nº 970 entre 14 y 15 - La Plata.
El FORO es auspiciado por el Programa Universitario de Formación Sindical (PUFS) de la Fac de Cs Soc de la Universidad de Buenos Aires; y ha contado con la participación del Lic. Federico Schuster –Decano Fac.Cs.UBA-, los Drs. Alberto Gonzalez Arzac, Carlos M. Vilas (U.de Lanús –IADE), Daniel R. Fernández (MDS de la Nación ), el Sr. Remo Carlotto –Pte. Com. Derechos Humanos HCD de la Nación-, y el Sr. Gustavo Bellingieri (Sec Org. Nac S.A.Televisión), entre otras personalidades.
Centro de Estudios y Proyectos Laborales y Sociales
Comisión Directiva Presidente: Néstor Lafleur.

Cel: 0221-155112509 / 154005303 – ceplaslaplata@yahoo.com.ar

viernes, 22 de agosto de 2008

PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSIÓN

LEY DE RADIODIFUSIÓN


CAPITULO I

OBJETO - DEFINICIONES


Artículo 1°.- Objeto - El objeto de la presente ley es la regulación jurídica de los servicios radiodifusión en todo ámbito territorial de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción.

Los servicios de radiodifusión son de interés público. La prestación de los mismos se basará, en todos los casos, en los principios rectores de respeto del derecho a la información, igualdad de oportunidades y libre competencia, no existiendo impedimento para el acceso a estos fuera de los previstos en esta ley.

Artículo 2°.- Definiciones - Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos empleados en esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, las que se integran con las contenidas en la Ley N° 19.798 (Ley Nacional de Telecomunicaciones), y en los tratados internacionales en los que la República Argentina sea parte:
2.1 Radiodifusión: Forma de radiocomunicación unidireccional destinada a la transmisión de señales, para ser recibidas por el público en general. Estas transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisión, y otros géneros de emisión;
2.2 Radiocomunicación: toda telecomunicación, transmitida por ondas radioeléctricas;
2.3 Teledistribución: distribución unidireccional de programas sonoros o de televisión utilizando una red de cables o fibras ópticas con llegada domiciliaria a un número de usuarios determinados;
2.4 Radiodistribución: distribución unidireccional de programas sonoros o de televisión por medio de ondas radioeléctricas codificadas con llegada domiciliaria a un número de usuarios determinado;
2.5 Radiodifusión directa por satélite: es el servicio por el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general;
2.6 Estación de origen: es aquella que posea facilidades para generar y emitir señales radioeléctricas propias pudiendo ser, a su vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras;
2.7 Estación repetidora: es aquella operada con el propósito exclusivo de retransmitir simultáneamente las señales radioeléctricas generadas por una estación de origen o por otra estación repetidora ligadas por vínculo físico o radioeléctrico. La retransmisión debe ser idéntica ala de origen incluyendo la señal distintiva;
2.8 Antena comunitaria -servicio de-: es aquella que tiene por objeto la repetición, ampliación y distribución simultánea por vínculo físico o radioeléctrico de las señales provenientes de una o mas estaciones de radiodifusión o sus repetidoras y dentro de su área de cobertura. Las señales distribuidas deben ser idénticas en su contenido y extensión a las de origen.
2.9 Área primaria de servicios: se entenderá por área primaria de servicios de una estación de radiodifusión, el espacio geográfico sobre el cual se otorga la licencia para la prestación del servicio, sin interferencia perjudiciales por otras señales, de acuerdo a las condiciones de protección previstas por la norma técnica vigente;
2.10 Área de cobertura: es el espacio geográfico donde en condiciones reales es posible establecer la recepción de una emisora. Normalmente es un área mas amplia que el área primaria de servicio;
2.11 Programas educativos: son aquellos cuyo diseño y estructura han sido concebidos y realizados en forma didáctica, dentro de un sistema educativo formal o no formal, incorporado a un conjunto coherente y progresivo;
2.12 Producción propia: es la producción directamente realizada por la emisora o financiada enteramente por ella y producida por terceros con el objeto de ser emitidas originalmente en la estación;
2.13 Producción nacional: son aquellos programas producidos integralmente en el territorio nacional; o de producción financiada bajo la forma de coproducción con capital extranjero o aquellos producidos fuera del territorio nacional, por capital argentino o extranjero, con temáticas propias argentinas y con participación de autores o artistas argentinos en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido;
2.14 Producción independiente: son aquellos programas producidos por personas físicas o jurídicas con las características establecidas que no tengan dependencia jurídica o económica de ningún tipo con los titulares de licencias de servicios de radiodifusión;
2.15 Red de programación: es la emisión regular sea simultánea o diferida de una misma programación por distintas estaciones emisoras de radiodifusión.


CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 3°.- Frecuencias - El espectro radioeléctrico es un recurso natural escaso y limitado, que pertenece al patrimonio social y el medio esencial para las emisiones de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva, que, en tanto hacen a la exteriorización del derecho natural y originario del la persona humana a la comunicación y a la información, serán administradas por el Estado Nacional.

Artículo 4°.- Carácter de la recepción - La recepción de las emisiones de radiodifusión será gratuita. La recepción de las emisiones de radiodistribución y teledistribución y de toda otra forma de telecomunicación destinada a la distribución de programas sonoros o de televisión a un número de usuarios determinados, podrá ser onerosa.

Artículo 5°.- Idioma - La programación que se emita a través de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, deberá estar expresada en idioma nacional con las siguientes excepciones:
5.1 Programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales;
5.2 Programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros;
5.3 Programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados;
5.4 Programación especial destinada a comunidades extranjeras residentes en el país;
5.5 La programación originada en convenios de reciprocidad para la emisión de programas que se pueden acordar con otros países y comunidades;
5.6 Los programas destinados a comunidades aborígenes;
5.7 Las letras de las composiciones musicales;
5.8 Los programas emitidos fuera de las fronteras nacionales y que sean transmitidos por los servicios de radiodistribución o teledistribución:
5.9 Los dirigidos a públicos del MERCOSUR o sistemas regionales que integra el país.


CAPÍTULO III

AUTORIDAD DE APLICACIÓN


Artículo 6°. – Creación – Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional a través de la dependencia funcional e institucional que éste determine, la Comisión Nacional de Radiodifusión, que será la autoridad de aplicación de la presente ley.

La Comisión Nacional de Radiodifusión será el ente regulador, de control y fiscalización que ejercerá el poder de policía sobre la actividad reglada por la presente legislación en el territorio de la República Argentina.

Artículo 7° - Naturaleza y Domicilio - La Comisión Nacional de Radiodifusión es una entidad autárquica con personería jurídica y patrimonio propio. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá establecer delegaciones regionales.

Artículo 8° - Facultades y deberes - La Comisión Nacional de Radiodifusión ejercerá las siguientes funciones:
8.1 Aplicar, interpretar y hacer cumplir las normas vigentes en la materia reglada por la presente ley;
8.2 Elaborar, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Comunicaciones, o el ente que la reemplace en el futuro, el Plan Nacional de Radiodifusión;
8.3 Sustanciar los procedimientos para adjudicar y declarar la caducidad de las licencias;
8.4 Firmar convenios y brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales que deseen sustanciar procedimientos de adjudicación de licencias permitidos por la presente ley;
8.5 Representar al Estado Nacional ante los organismos internacionales que correspondan y participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos, o convenios internacionales de radiodifusión;
8.6 Elaborar, proponer y aprobar los reglamentos que regulen la actividad del sector;
8.7 Controlar, fiscalizar y supervisar la prestación de los servicios reglados por la presente ley, en los aspectos técnicos, culturales, uso del idioma, artísticos, legales y administrativos;
8.8 Prevenir conductas anticompetitivas;
8.9 Fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de gravámenes y multas;
8.10 Resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios u otras partes interesadas;

Artículo 9°. - Estructura funcional – Para el cumplimiento de sus obligaciones la Comisión Nacional de Radiodifusión elaborará su estructura organizativa y funcional altamente profesionalizada acorde a su misión, contemplando una adecuada distribución de delegaciones en las regiones del país.

El presupuesto de la Comisión Nacional de Radiodifusión será aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional y se solventará con el gravamen que deben pagar los licenciatarios, los importes resultantes de la aplicación de multas y cualquier otro ingreso que perciba por distintos conceptos.

Artículo 10°. – Directorio - La dirección de la Comisión Nacional de Radiodifusión, será ejercida por un directorio formado por 5 (cinco) miembros: 1 (uno) Presidente y 4 (cuatro) vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Los vocales serán designados a propuesta de cada Cámara, 2 (dos) deberán contar con acuerdo de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y 2 (dos) deberán contar con el respectivo acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Los directores deberán tener experiencia en el diseño y aplicación de políticas públicas, preferentemente en el ámbito de las comunicaciones. Deberán acreditar experiencia no menor a 3 (tres) años en el ejercicio de cargos con nivel de alta gerencia pública. Durarán en sus cargo 5 (cinco) años, serán reelegibles y su remoción deberá ser fundada en el incumplimiento grave de las funciones a su cargo o en la comisión de delitos durante el tiempo de su gestión.

Artículo 11° - Reglamentos – Plazos - La Comisión Nacional de Radiodifusión deberá elaborar los reglamentos que a continuación se identifican, en los siguientes plazos contados a partir de su constitución:
11.1 Reglamento de funcionamiento interno del directorio, treinta (30) días.
11.2 Proyecto de reglamentación de la presente ley, para su aprobación por decreto del PEN, sesenta (60) días.
11.3 Régimen Gradual de Sanciones, ciento veinte (120) días.
11.4 Normas técnicas a las que hacen referencia los artículo 32° y 33° de la presente, ciento veinte (120) días.


CAPITULO IV

RÉGIMEN DE LICENCIAS


Artículo 12°.- Sujetos – Los servicios de radiodifusión, teledistribución, radiodistribución y radiodifusión directa por satélite, serán prestados por los titulares de licencias adjudicadas con arreglo a las disposiciones de la presente ley y se adjudicarán a una persona física o jurídica.

Artículo 13°.- Requisitos – Tanto la persona de existencia visible cuanto las personas físicas integrantes de las personas de existencia ideal, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante la vigencia de la misma, los siguientes requisitos y condiciones:
13.1 Ser argentino nativo o naturalizado, en ambos casos con más de cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el país y mayor de edad;
13.2 Tener calidad moral e idoneidad cultural acreditadas ambas por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada;
13.3 Tener capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y poder demostrar el origen de los fondos;
13.4 No estar incapacitado o inhabilitado, civil ni penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado o estar sometido a proceso por delito doloso, ni ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales;
13.5 No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdo suscriptos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad, siempre y cuando existan condiciones de reciprocidad;
13.6 No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, militar o personal de seguridad en actividad.

En el supuesto que el oferente o solicitante sea una persona jurídica conformada por personas de existencia ideal, los requisitos y condiciones precedentemente mencionados, deberán ser acreditados por los integrantes de su órgano de administración y los de las entidades que la componen.

Cuando se trate de una persona de existencia ideal en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su constitución regular.

Artículo 14°.- Condiciones societarias – Además de las condiciones y requisitos establecidos por el artículo anterior para las personas físicas integrantes de una persona de existencia ideal, las sociedades deberán ajustarse al siguiente régimen específico:
14.1 Deberán estar regularmente constituidas en el país;
14.2 Las acciones serán nominativas y no podrán emitir debentures;
14.3 No podrán ser sociedades controladas, en los términos del artículo 33 de la ley N° 19.550, por otras personas jurídicas constituidas en el extranjero o ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras;
14.4 No podrán transferirse o cederse cuotas partes sin la autorización previa de la autoridad de aplicación. La inobservancia de éste requisito previo será considerado falta grave;
14.5 Tener por objeto social principal, aunque no exclusivo, la prestación y explotación de los servicios contemplados en la presente ley. Las asociaciones civiles sin fines de lucro, deberán establecer, además del objeto social para el que fueron creadas, la expresa facultad de prestar los servicios contemplados en la presente ley.

Artículo 15°. - Capital Social – Cuando se trate de una persona jurídica regularmente constituida en el país, no podrá tener menos del sesenta por ciento (60%) de capital social de origen nacional, con excepción de lo establecido en los tratados internacionales de los que la Nación sea parte.

Dicha participación se hará efectiva bajo la condición que exista reciprocidad en el país de origen del capital o las personas físicas o jurídicas que aporten dicho capital con relación a los capitales y personas físicas argentinos, en condiciones iguales a las que les ofrezca la legislación de la República Argentina o las que propongan los que aporten capital.

Quedan expresamente prohibidos, bajo pena de caducidad de la licencia, la celebración de pactos societarios, cualquiera sea su forma jurídica de instrumentación, que posibiliten el control de la voluntad social extranjero.

Artículo 16°.- Adjudicación – Las licencias que habilitan a la prestación de servicios de radiodifusión, radiodistribución, teledistribución, radiodifusión directa por satélite serán adjudicados por la Comisión Nacional de Radiodifusión o los ejecutivos provinciales, según la previsión del artículo 17° de la presente.

Los servicios de radiodifusión, clasificados por la norma técnica a que hacen referencia los artículos 33° y 34°, como de alta y media potencia efectivamente radiada, serán adjudicado mediante la sustanciación de concurso público.

Los servicios de radiodifusión comprendidos en baja y muy baja potencia se adjudicarán a demanda de interesados, excepto en circunstancias de probada limitación de disponibilidad de frecuencias.

Artículo 17°.-Criterios de adjudicación – La Comisión Nacional de Radiodifusión elaborará los pliegos para la adjudicación de las licencias habilitantes a la instalación y explotación de los servicios reglados por la presente legislación, los parámetros de la matriz de adjudicación, además de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 13° de la presente, deberán responder a los siguientes criterios:
17.1 En ningún caso se asignará puntaje a la capacidad patrimonial del oferente;
17.2 El proyecto técnico deberá cumplimentar la exigencia de la norma técnica correspondiente, no se le asignará puntaje a los proyectos técnicos;
17.3 Se evaluará la pertinencia de la propuesta de programación respecto a la promoción cultural de la población, el respeto al pluralismo político, religioso, social y étnico como así también la contribución con la educación formal e informal. Los adjudicatarios deberán conservar las pautas de la programación comprometida al momento de adjudicación de la licencia, por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la resolución de autorización del inicio de las emisiones regulares. Las programaciones de los servicios adjudicados a personas jurídicas privadas que no sean sociedades comerciales, responderán fundamentalmente a la atención de los fines específicos de su objeto originario y principal.

Artículo 18°.- Atribución del Poder Ejecutivo Provincial – Las jurisdicciones que así lo soliciten, podrán firmar convenios con la Comisión Nacional de Radiodifusión para adjudicar las licencias de los servicios de radiodifusión, clasificados por la norma técnica como de baja y muy baja potencia, cuyos centros de emisión se encuentren localizados en el territorio provincial según lo establecido en el Plan Nacional de Radiodifusión.

Los procedimientos de adjudicación, serán instrumentados en el marco de esta ley, su reglamentación y las normas técnicas a que hacen referencia los artículos 33° y 34°.

Previo a la adjudicación definitiva la Comisión Nacional de Radiodifusión deberá tomar vista y expedirse positivamente sobre todo lo actuado en el ámbito provincial.

Artículo 19°.- Multiplicidad de licencias – Una misma persona física o jurídica podrá ser titular o tener participación societaria en más de una licencia para prestar servicio de radiodifusión, con las siguientes restricciones:
19.1 Hasta cuatro (4) licencias de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
19.2 Hasta doce (12) licencias para estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencias (FM);
19.3 Hasta cuatro (4) licencias de radiodifusión en televisión abierta o codificada;
19.4 Hasta doce (12) licencias de teledistribución.

Una misma persona física o jurídica, sociedades vinculadas o que tuvieran alguna dependencia jurídica o económica, sólo podrá acceder en una misma área de cobertura, a una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), dos (2) licencias de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM), una (1) licencia de radiodifusión televisiva (TV abierta), y una (1) licencia de teledistribución, siempre que estos medios radiales o televisivos no utilicen las únicas frecuencias disponibles en dicha área.

Cuando se trate de la última frecuencia disponible y existieran dos o más propuestas de similares condiciones, la Comisión Nacional de Radiodifusión deberá optar por aquella que no participe en la misma área de cobertura en otro medio de comunicación social, sea radial, televisivo o escrito.

En el caso que una misma persona física o jurídica hubiese obtenido el número máximo de licencias previstas en esta ley, resultante de la sumatoria de las licencias previstas en los incisos 18.1 a 18.4, podrá presentarse a otros concursos, o solicitar la adjudicación directa, según corresponda, siempre y cuando renunciare a la licencia o licencias necesarias para no exceder el número máximo fijado. Dicha renuncia se hará efectiva en forma previa al acto de adjudicación de la nueva licencia.

Artículo 20°.- Duración de la licencia y prórroga – Las licencias se otorgarán por un período de diez (10) años a contar desde la fecha de la resolución de la Comisión Nacional de Radiodifusión que autoriza el inicio de las emisiones regulares. Las mismas serán susceptibles de renovación por idénticos plazos.

El pedido de renovación deberá ser iniciado por el titular de la licencia, por lo menos, con un plazo de un (1) año de anticipación.

No podrán obtener la renovación de la licencia quienes hayan sido sancionados reiteradamente con falta grave, según la caracterización establecida por la presente ley o por el reglamento previsto en el artículo 11.3 de la presente ley.

Las licencias correspondientes a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, se otorgarán por tiempo indeterminados.

Artículo 21°. – Transferencias – Transcurridos cinco (5) años contados a partir de la fecha de la resolución de la Comisión Nacional de Radiodifusión, autorizando el inicio de las transmisiones regulares, las licencias podrán ser transferidas a terceros siempre que estos, previamente, acrediten el cumplimiento de los extremos de ésta ley para ser titular de una licencia.

La Comisión Nacional de Radiodifusión deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada.

La realización de transferencias sin la correspondiente aprobación será considerada falta muy grave sancionada con la caducidad, de pleno derecho, de la licencia adjudicada.

Las licencias adjudicadas a personas de derecho público, asociaciones civiles, cooperativas o sociedades sin fines de lucro no podrán ser transferidas.

Artículo 22°. – Indelegabilidad – La explotación de los servicios de radiodifusión adjudicados por una licencia será realizada por el titular de la licencia, quien no podrá ceder tal derecho a terceros, sea cual fuere la naturaleza del acto. No está permitido:
22.1 Cesiones o ventas de espacios para que terceros lo exploten;
22.2 Celebrar contratos de exclusividad con una o más empresas comercializadoras de publicidad;
22.3 Celebración de contratos de exclusividad con una o más empresas u organizaciones productoras de contenidos.

Artículo 23°. – Extinción – La Comisión Nacional de Radiodifusión impondrá la extinción de la licencia adjudicada, por la verificación de alguno de los siguientes supuestos:
23.1 Se desvirtúe la titularidad;
23.2 Realización de transferencia en trasgresión a lo dispuesto por el artículo 20° de la presente norma;
23.3 Por incumplimiento de las principales obligaciones establecidas en el pliego de condiciones del respectivo concurso y la correspondiente oferta bajo las cuales se concedió la licencia;
23.4 Incurra en las prácticas monopólicas a las que hace referencia el artículo 22° de la presente ley;
23.5 Por vencimiento del plazo por el cual se adjudicó la licencia sin que se haya solicitado la prórroga;
23.6 Por fallecimiento del titular de la licencia, salvo lo dispuesto por el artículo 22°;
23.7 La incapacidad del licenciatario, o su inhabilitación en los términos del artículo 152 bis. Del Código Civil;
23.8 La no recomposición de la sociedad en los términos del artículo 24°;
23.9 Por la renuncia a la licencia.

Artículo 24°. Fallecimiento – En el caso de fallecimiento del titular de una licencia, podrá continuar con la licencia el sucesor que acredite en un plazo de noventa (90) días corridos a partir del fallecimiento, que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para ser licenciatario. Cuando sean más de un sucesor deberán constituirse en sociedad bajo las condiciones previstas en la presente ley.

Artículo 25°. – Recomposición societaria – En los casos de fallecimiento de socios o pérdida de las condiciones y requisitos personales exigidos por el artículo 13°, la licenciataria deberá presentar ante la Comisión Nacional de Radiodifusión, una propuesta que posibilite recomponer la integración de la persona jurídica.

Si de la presentación efectuada resultara modificadas sustancialmente las condiciones y requisitos del artículo 13°, la Comisión Nacional de Radiodifusión declarará la extinción de la licencia.


CAPÍTULO V

HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS - EMISIONES


Artículo 26°. Inicio de las emisiones – Los adjudicatarios de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión, deberán cumplimentar los requisitos y condiciones del respectivo pliego en un plazo de ciento ochenta días (180). Dentro de ese plazo la Comisión Nacional de Radiodifusión procederá a habilitar técnicamente las instalaciones y dictar la resolución de inicio regular de la transmisión.

Hasta tanto no se haya dictado la precitada resolución las emisiones tendrán el carácter de prueba y ajuste de parámetros técnicos, por lo que no se autorizará la difusión de publicidad alguna.

Artículo 27°. Regularidad – Los titulares de servicios de radiodifusión deberán asegurar la regularidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deberán ser comunicados a la Comisión Nacional de Radiodifusión.

Artículo 28°. Repetidoras – La autoridad de aplicación podrá aprobar la instalación de repetidoras internas al área primaria de servicio en las zonas donde se produzcan conos de sombra.

Las estaciones de radiodifusión pertenecientes a Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado y a las jurisdicciones provinciales o municipales, podrán instalar repetidoras externas al área primaria de servicio. Estas autorizaciones cesarán cuando se habilite una estación de origen que cubra la misma área que la repetidora, salvo que la Comisión Nacional de Radiodifusión autorizara su funcionamiento.

Artículo 29°. Tiempo mínimo de transmisión – Los licenciatarios de servicios de radiodifusión deberán ajustar su transmisión en forma continua y permanente a los siguientes tiempos mínimos:
29.1 Estaciones de radiodifusión televisiva: 8 horas diarias;
29.2 Estaciones de radiodifusión sonora: 12 horas diarias.


CAPÍTULO VI

REDES PRIVADAS


Artículo 30°.- Prácticas monopólicas - El régimen de multiplicidad de licencias previsto en el artículo 19° de la presente ley no podrá constituir derechos subjetivos absolutos frente a las normas generales que en materia de desregulación o desmonopolización establezca la normativa específica.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior la Comisión Nacional de Radiodifusión, considerará prácticas empresarias monopólicas el control directo o indirecto de un número mayor de frecuencias, ya sea en general o en un área primaria de servicios dada, de las autorizadas en el artículo 19° de la presente ley.

El control de una sociedad sobre otra se estimará configurado cuando se determine alguna vinculación societaria, alguna forma de dependencia económica o jurídica directa o indirecta por sí o a través de terceras personas o sociedades vinculadas y por el cual la programación, la venta de publicidad o percepción de los abonos o algún servicio esencial para la puesta técnica en el aire de la señal sea condicionada a las decisiones de la controlante.

Artículo 31°. - Convenios - Los licenciatarios de todos los servicios contemplados en la presente ley podrán celebrar convenios de prestación de servicios de programación para realizar transmisiones simultáneas, integrando una red privada permanente, siempre que cumplan con las siguientes restricciones:
31.1 Las estaciones afiliadas mantengan todos los derechos sobre la publicidad que emiten en su área de cobertura;
31.2 Las estaciones afiliadas cumplan con lo dispuesto por el artículo 43° de la presente ley;
31.3 Las estaciones afiliadas reserven para la programación propia no menos de sesenta (60) minutos diarios en horario central;
31.4 Las cabeceras de redes de servicios de radiodifusión, podrán incluir publicidad en las emisiones destinadas a sus afiliadas en tanto se de cumplimiento a los siguientes requisitos:
31.4.1 La tanda de publicidad que se emite conjuntamente con la programación en red, no supere el sesenta por ciento (60%) del máximo permitido por hora de programación. En el otro cuarenta por ciento (40%) de disponibilidad horaria para publicidad, la estación afiliada podrá emitir su propia publicidad.
31.4.2 La estación afiliada facturará al anunciante de la publicidad que se emite conjuntamente con la programación en red, un valor asociado aritméticamente al valor facturado por la estación cabecera.
31.5 Las cabeceras de redes de servicios de radiodifusión televisiva originen un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia;
31.6 Las emisoras de radiodifusión, integrantes de una red privada no podrán iniciar las transmisiones comunes hasta tanto la Comisión Nacional de Radiodifusión no hubiese aprobado el correspondiente convenio o contrato de creación de la red. La Comisión Nacional de Radiodifusión dispondrá de noventa (90) días para expedirse sobre la solicitud, plazo que se interrumpirá para completamiento de documentación por parte del solicitante. Vencido el plazo el silencio de la administración se interpretará positivamente.
31.7 Las estaciones de radiodifusión integrantes de una red deberán mantener las condiciones estipuladas en el contrato o convenio aprobado por la autoridad de aplicación durante la vigencia del mismo. Los convenios o contratos de afiliación a una red de producción no podrán superar los cinco (5) años de duración.


CAPÍTULO VII

ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS


Artículo 32°.- Instalación y operatividad - Los servicios contemplados en esta ley, con excepción de los servicios de teledistribución, se instalarán y operarán con sujeción a la localización, el radiocanal, la potencia efectivamente radiada, el área de servicio asignada y la calidad de la señal que establezca el Plan Nacional de Radiodifusión.

Los licenciatarios determinarán el equipamiento técnico, que deberá contar con homologación de la Comisión Nacional de Comunicaciones, o el organismo que en el futuro la reemplace, y las características edilicias de sus plantas.

Bajo ninguna circunstancia la incorporación de innovaciones tecnológicas dará derecho a generar o emitir señales distintas o en mayor número de las que fueran objeto de concurso público correspondiente.

En condiciones de excepcionalidad la Comisión Nacional de Radiodifusión, podrá autorizar las emisiones experimentales que se generan por aplicación de innovaciones tecnológicas.

Artículo 33°.- Plan Nacional de Radiodifusión - El Plan Nacional de Radiodifusión recogerá para su formulación los siguientes criterios:
33.1 Las normas y restricciones técnicas que surjan de los tratados internacionales vigentes en los que la Nación Argentina sea signataria,
33.2 Los requerimientos de la política de comunicación de las jurisdicciones municipales y provinciales;
33.3 Combinación de múltiples potencias y diversas tecnologías disponibles para efectuar transmisiones que posibiliten el máximo aprovechamiento del espectro radioeléctrico.

Artículo 34°.- Reservas - El Plan Nacional de Radiodifusión deberá contener las siguientes reservas:
34.1 Para el Estado Nacional: las frecuencias asignadas a Radio Nacional y LS82 canal 7 radiodifusora de televisión y la totalidad de sus repetidoras;
34.2 Para la ciudad Autónoma de Buenos Aires: una (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM) y una (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM);
34.3 Para cada provincia una (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), y dos (2) para radiodifusión de televisión, una (1) en ultra alta frecuencia (UHF) y una (1) de muy alta frecuencia (VHF) en cada una de las áreas primarias de servicios establecidas en el Plan Nacional de Radiodifusión hasta cubrir la totalidad del territorio nacional sin superposición de estaciones de distintas categorías;
34.4 Para municipio una (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM);
34.5 Para aquellas personas jurídicas que no sean sociedades comerciales y en cada área primaria de servicios:
34.4.1 Un veinte por ciento (20%) de las frecuencias disponibles para estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) de hasta un kilovatio (1 Kw.) de potencia efectivamente irradiada;
34.4.2 Un quince por ciento (15%) de las frecuencias disponibles para estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM) de baja potencia de hasta un mil (1000) vatios de potencia irradiada;
34.4.3 Un diez por ciento (10%) de las frecuencias disponibles de ultra alta frecuencia (UHF).
34.6 Localizaciones de las frecuencias autorizadas por el registro abierto por el Decreto N° 1357/89, que cuenten con el respectivo permiso precario y provisorio, que hayan solicitado su reinscripción en cumplimiento de la Resolución COMFER 341/93 y que a la fecha de la sanción de la presente ley estén operativas. La reserva prevista es, en todos los caso, para potencia efectivamente radiada de hasta 1 Kw., debiendo las estaciones ajustar los parámetros técnicos.

Artículo 35°. - Variación de parámetros técnicos – La Comisión Nacional de Radiodifusión podrá, por aplicación del Plan Nacional de Radiodifusión, variar los parámetros técnicos (frecuencia, potencia efectiva radiada, etc), de las estaciones de radiodifusión titulares de una licencia o permiso, sin que genere para los mismos ningún tipo de derecho indemnizatorio o resarcitorio.

La notificación de migración del parámetro técnico determinará el plazo otorgado, que en ningún caso será menos a los ciento ochenta (180) días corridos.

Artículo 36°. – Transporte - El transporte de programas para televisión a través de la vía satelital, sea de servicios contemplados en esta ley o de terceros, requerirá su efectiva codificación.

Artículo 37°.- Radiodifusión por satélite - Los servicios de radiodifusión directa por satélite, cuyas estaciones operan desde el territorio nacional, se regirán por las siguientes disposiciones:
37.1 Serán adjudicados, por la Comisión Nacional de Radiodifusión, conforme al régimen de concurso público;
37.2 Deberán incluir en su grilla de canales o programación, un porcentaje no inferior al 50% de señales de origen nacional.
Los licenciatarios o autorizados a prestar servicios regulados por la presente ley, serán responsables de la programación que distribuyan, cuando dicha programación recepte en parte o completamente programación que emitan servicios satelitales que no operen desde el territorio nacional.

Artículo 38°. Señales operadas desde el extranjero - Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley, no podrán difundir en forma regular señales generadas en el exterior sin previa autorización de la Comisión Nacional de Radiodifusión, y serán responsables de la programación que distribuyan estaciones que hacen radiodifusión directa por satélite y que no operan desde el territorio nacional.

Artículo 39°. - Domicilio – Fuero – Las emisoras con sede en el extranjero que difundan señales satelitales en el territorio nacional deberán designar un representante legal en la República Argentina y presentar una declaración jurada dando conformidad a someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Nacional, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.

Artículo 40°.- Incompatibilidad - El titular de un servicio de radiodifusión directa por satélite no podrá acceder o permanecer en el régimen de multiplicidad de licencias previsto en el artículo 19° de la presente.

Artículo 41°. – Teledistribución - Los servicios de teledistribución se regirán por las siguientes disposiciones:
41.1 Serán adjudicados por la Comisión Nacional de Radiodifusión;
41.2 Estarán autorizados a brindar el servicio de antena comunitaria, recepcionando, ampliando y distribuyendo para sus abonados en forma simultánea una o más señales provenientes de estaciones de radiodifusión, sus repetidoras y reveladoras.
41.3 Quien preste este servicio estará obligado a distribuir las señales en forma técnicamente aceptable, en los canales de que disponga en su sistema sin tratamiento preferencial para ninguna de ellas y sin modificar la señal recibida. El servicio de antena comunitaria cuando sirva o se instale dentro del área de cobertura de una o más estaciones de radiodifusión deberá distribuir las señales que éstas emitan sin preferencia para ninguna de ellas.

Artículo 42°. - Nuevas Tecnologías - Para implementar nuevas tecnologías destinadas a la prestación de los servicios contemplados en la presente ley, se seguirán las siguientes pautas:
42.1 Armonizar el uso del espectro radioeléctrico a utilizar y las normas y estándares técnicos con los países integrantes del MERCOSUR y de la región II de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT.
42.2 Determinación del nuevo espectro y de normas técnicas, que aseguren la capacidad suficiente para la reubicación del total de los radiodifusores instalados en ese momento, respetándose los derechos adquiridos de los titulares de licencias y, específicamente, su área de cobertura y presencia análoga en el nuevo espectro de frecuencias, que el que venía manteniendo hasta la implementación de la nueva tecnología.
42.3 Establecer pautas de equilibrio en la reglamentación de los servicios de radiodifusión terrestre y radiodifusión satelital, otorgando prioridad a los servicios de radiodifusión local sin perjuicio del desarrollo de servicios de radiodifusión por satélite;
42.4 Establecer pautas de equilibrio entre los servicios de radiodifusión, radiodistribución y teledistribución, principalmente referido al uso del espectro radioeléctrico.

Por vía de la reglamentación, la autoridad de aplicación, determinará las modalidades y adecuaciones a las que deberán sujetarse los licenciatarios y autorizados en cuanto a la incorporación de tecnologías que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley fueran desconocidas o su implementación no fuera factible desde el punto de vista técnico o económico.


CAPÍTULO VIII

CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN


Artículo 43°. Programación – Los servicios de radiodifusión autorizados por la presente ley deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación:
43.1 Los servicios de radiodifusión sonora:
43.1.1 Emitir un mínimo de sesenta por ciento (60%) de producción nacional, de acuerdo con lo definido por el artículo 2.13 de la presente ley. La autoridad de aplicación podrá eximir de ésta obligación a estaciones de radiodifusión dedicadas a colectividades o a difundir música clásica;
43.1.2 Emitir un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de producción propia;
43.1.3 La producción propia deberá promover la difusión de las expresiones culturales de las diversas regiones culturales de la Nación Argentina y permitir el acceso a la cultura universal de manera equilibrada;
43.2 Los servicios de radiodifusión televisiva:
43.2.1 Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción nacional;
43.2.2 De la producción nacional el diez por ciento (10%) de la misma debe ser producción cinematográfica nacional estrenada en los últimos diez (10) años;
43.2.3 Deberá emitir un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de producción propia según lo definido por el artículo 2.12 de la presente;
43.2.4 La producción propia deberá incluir, de manera equilibrada, programas de información, culturales y de ficción. Deberá, además, promover la difusión de las expresiones culturales de las diversas regiones culturales de la Nación Argentina y permitir el acceso a la cultura universal de manera equilibrada
43.3 Los servicios de teledistribución y radiodistribución de televisión deberán incluir un cincuenta por ciento (50%) de señales de origen nacional.

El Estado Nacional promoverá en el ámbito de los servicios de radiodifusión televisiva la utilización del subtitulado electrónico de programas de televisión y de producciones cinematográficas emitidas en castellano a los efectos de facilitar la recepción a discapacitados auditivos.

Artículo 44°. – Partidos políticos – Los licenciatarios de servicios de radiodifusión están obligados a ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales conforme lo establecido en la ley electoral.

Artículo 45°. – Cadena Nacional – El Poder Ejecutivo Nacional y los Poderes de los Ejecutivos Provinciales, podrán, en situaciones graves o excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios.

Artículo 46°. - Avisos oficiales y comunitarios – La Comisión Nacional de Radiodifusión podrá disponer la emisión sin cargo de mensajes de interés públicos. Los titulares de licencias de radiodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes por lo menos una (1) vez por hora, en horarios rotativos durante un día completo de transmisión como mínimo.

Los mensajes declarados de interés público no podrán tener una duración mayor a los ciento veinte segundos (120).

Para los servicios de radiodistribución y teledistribución esta obligación se referirá únicamente al canal por donde el servicio emite su producción propia.

El presente artículo no será de aplicación cuando los mensajes formen parte de campañas publicitarias oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupuestarios para sostenerlas o se difundan en otros medios de comunicación social a los que se les apliquen fondos públicos para sostenerlos.

Artículo 47°. - Protección – La programación de los servicios de radiodifusión, teledistribución y radiodistribución televisiva deberá ajustar los contenidos de su programación a la calificación establecidas por la leyes N° 17.741 (Fomento de la actividad cinematográfica nacional), N° 23.052 (Calificación del cine).

La Comisión Nacional de Radiodifusión establecerá la banda horarias que contemple la posibilidad de emisión de material audiovisual según las siguientes calificaciones:
47.1 audiovisual apto para todo público, con obligación de aclarar si es recomendable para público infantil, con reservas o con leyendas para información del adulto responsable;
47.2 audiovisual apto para mayores de trece (13) años;
47.3 audiovisual apto para mayores de diez y seis (16) años;
47.4 audiovisual solo apto para mayores de diez y ocho (18) años.
La banda horaria aprobada deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 24.232, y podrá adoptar mecanismos de adaptación al calendario escolar.


CAPÍTULO IX

PUBLICIDAD - GRAVÁMEN


Artículo 48°. - Régimen - Los titulares de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión están facultados para emitir publicidad en sus horarios de transmisión, sin otra condición que:
48.1 Los avisos publicitarios se emitan con el mismo volumen de audio que el resto de la programación;
48.2 No se emita publicidad subliminal;
48.3 Se cumpla lo estipulado para el uso del idioma y la protección al menor;
48.4 Los avisos publicitarios no importen discriminaciones de raza, sexo o nacionalidad; no menoscaben la dignidad humana; no ofendan convicciones religiosas; no induzcan a comportamientos perjudiciales para el medio ambiente o la salud física y moral de los menores;
48.5 No superen los quince (15) minutos por hora, para radiodifusión sonora y doce (12) minutos por hora para radiodifusión televisiva, de programación, contados desde el comienzo del horario diario de programación. El tiempo máximo autorizado incluye la promoción de programación propia;
48.6 Los licenciatarios podrán acumular el límite máximo horario fijado en el inciso 48.5, hasta en cuatro (4) bloques horarios por día de programación;
48.7 No serán computable como publicidad la emisión de mensajes de interés público dispuestos por la autoridad de aplicación,
48.8 La emisión de la señal distintiva no se considerará publicidad.

Los adjudicatarios que sean personas jurídicas no comerciales no podrán emitir publicidad comercial ni cobrar abonos en forma regular por la recepción de una programación de carácter general, debiendo sostenerse con recursos propios

Artículo 49°. –Gravamen – Los titulares de servicios reglados por la presente ley pagarán un monto proporcional al monto de facturación bruta, cuya percepción y fiscalización estarán a cargo de la Administración Nacional de Impuestos, o el organismo que la reemplace en el futuro, con sujeción a las leyes N° 11.683 (Procedimiento Fiscal, Régimen Legal), y N° 24.769 (Régimen Penal Tributario). La autoridad de aplicación de la recaudación fiscal, dictará las normas complementarias y de aplicación que considere pertinente.

El Banco de la Nación Argentina transferirá en forma diaria y automática a la Comisión Nacional de Radiodifusión, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y al Instituto Nacional del Teatro, el monto de lo recaudado que les corresponda según lo estipulado por la presente ley, sin costo alguno para los respectivos organismos.

Artículo 50°. – Facturación – La facturación bruta a la se refiere el artículo anterior comprende la que corresponda a la comercialización de publicidad, abonos, programas producidos, o adquiridos por las estaciones y a todo otro concepto derivado de la explotación comercial de la licencia.

De la facturación bruta solo será deducible las bonificaciones y descuentos comerciales vigente en la plaza y que efectivamente se facturen y contabilicen.

Artículo 51°. El cálculo para el pago del gravamen estipulado por los artículos 49°, y 50°, se efectuará conforme a los siguientes porcentajes:
51.1 Estaciones de radiodifusión cabecera de redes de programación: ocho por ciento (8 %);
51.2 Estaciones de radiodifusión, clasificadas por la norma técnica como de alta y media potencia: cinco por ciento (5%);
51.3 Estaciones de radiodifusión, clasificadas por la norma técnica como de baja y muy baja potencia: dos por ciento (2%);
51.4 Servicios de teledistribución, radiodistribución, radiodifusión directa por satélite: cinco por ciento (5%);

Artículo 52°. – Destino – La Administración Nacional de Impuestos destinará los fondos recaudados de la siguiente forma:
52.1 El veinticinco por ciento (25%) al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales;
52.2 El ocho por ciento (8%), al Instituto Nacional de Teatro;
52.3 El cuarenta por ciento (40%), a Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado;
52.4 El veintisiete por ciento (27%), a la Comisión Nacional de Radiodifusión.

Artículo 53°. - Exenciones arancelarias – La importación de series, películas o programas grabados para la difusión por televisión, cuya banda sonora sea doblada al castellano en el país por profesionales argentinos, estará exenta del pago de derechos a la importación.

Artículo 54°. – Promoción – Los titulares de licencias de radiodifusión de televisión que produzcan películas o artes audiovisuales, de cualquier género, formato o duración podrán deducir del gravamen instituido por los artículos 49° y 50° de la presente ley, hasta el treinta por ciento (30%) de los costos directos de producción.

A fin de determinar los costos directos de producción tomará intervención el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.


CAPITULO X

SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO NACIONAL


Artículo 55°.- Creación - Créase Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado (RTA), que tendrá a su cargo la administración y operación de las emisoras que integran actualmente el Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR), instituido por el artículo 33 de la ley N° 22.285, incluyendo, todas las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia pertenecientes a Radio Nacional y ATC S.A. con todas sus repetidoras y antenas comunitarias.

Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado (RTA) será la titular de las licencias oportunamente adjudicadas a las estaciones de radiodifusión pertenecientes al SOR.

Artículo 56°. – Objetivos – El objetivo de Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado, es prestar servicios de radiodifusión administrados por el Estado Nacional, en un entorno de pluralidad, vocación democrática y respeto a todas las expresiones culturales.

La programación de las estaciones de radiodifusión pertenecientes a RTA deberá ajustarse a los siguientes criterios:
56.1 Asegurar a la comunidad el derecho humano básico de acceso a la información plural, verás e imparcial, respetando el derecho a la intimidad y los derechos personalísimos de todos los habitantes del país;
56.2 Promover el pluralismo y la tolerancia como centro de los valores democráticos y humanistas;
56.3 Promover el espíritu crítico, la solidaridad y el cooperativismo, junto al conocimiento y la participación en los asuntos públicos y comunitarios;
56.4 Contribuir a formar una identidad nacional como destino compartido partiendo del reconocimiento de su riqueza y diversidad cultural y racial, en el marco de una creciente interrelación de naciones y culturas, privilegiando el ámbito latinoamericano;
56.5 Promover los programas educativos definidos por el artículo 2.10 de la presente ley;
56.6 Contribuir al desenvolvimiento de las minorías y culturas aborígenes en el marco de la Nación y la integración social de los sectores marginados o recluidos;
56.7 Promover el desarrollo de la industria cultural de contenidos audiovisuales, privilegiando la promoción de la pequeñas y medianas empresas.

Artículo 57°. – Comisión Bicameral – Créase en el ámbito del Honorable Congreso Nacional, una Comisión Bicameral Permanente de Medios de Comunicación Social Estatales.

Esta comisión tendrá a su cargo la supervisión y control de RTA. Estará compuesta por quince (15) miembros: diez (10) por la Cámara de Diputados de la Nación y cinco (5) por la Cámara de Senadores de la Nación. La Comisión tendrá su sede en la Cámara de origen, siendo su presidencia rotativa por períodos anuales entre diputados y senadores.

Para la composición de la mencionada comisión, deberá tenerse en cuenta la representación proporcional de los distintos bloques de cada cámara y que esté integrada por miembros de las respectivas comisiones de Comunicaciones, Libertad de Expresión, Cultura y Educación. A fin de asegurar la transparencia pública de todos los actos de RTA, la Comisión Bicameral deberá presentar un informe periódico de sus actividades a ambas cámaras del Honorable Congreso Nacional.

Artículo 58°. – Competencia de la Comisión Bicameral – La comisión tendrá las siguientes competencias:
58.1 Aprobar la política comunicacional a ser implementada por RTA y verificar su cumplimiento conforme al método que se apruebe;
58.2 Asegurar que la información emitida sea profesionalizada, plural y políticamente imparcial;
58.3 Controlar los planes de inversión y las cuentas de RTA;
58.4 Convocar a Audiencias Públicas sobre temas que hacen al funcionamiento de RTA y habilitar canales de comunicación directa con el público;
58.5 Designar la totalidad del Directorio de RTA, seleccionados por medio de concurso público;
58.6 Remover los miembros del Directorio cuando existan motivos que así lo justifiquen, con el voto de los dos (2) tercios de sus miembros;
58.7 Fijar el sueldo de los directores.

Artículo 59°. – Directorio de RTA - Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado, será dirigida por un directorio integrado por cinco (5) miembros. El presidente del directorio será elegido con el acuerdo del dos tercios (2/3), de la Comisión Bicameral. Igual acuerdo será necesario para la remoción del cargo de Presidente del Directorio.

El presidente del directorio deberá concurrir mensualmente a la comisión bicameral a los efectos de presentar un completo y detallado informe sobre el estado de RTA y el grado de avance en el cumplimiento de los planes y metas previstos.

De los cuatro directores restantes, el directorio escogerá un Vicepresidente, con acuerdo de la comisión bicameral.

Artículo 60°. – Competencia del Directorio – Sin que resulte una enunciación taxativa, es la siguiente:
60.1 Elaborar el presupuesto anual y el régimen de inversiones;
60.2 Aprobar programaciones, acuerdos de emisión y contratos de producción;
60.3 Designar y remover un Director Ejecutivo para cada una de las emisoras y/o servicios;
60.4 Establecer el régimen del personal en todos sus aspectos, incluyendo sus remuneraciones, con acuerdo de la Comisión Bicameral;
60.5 Designar y remover el personal de acuerdo a pautas y procedimientos de selección que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abierto de antecedentes y oposición;
60.6 Realizar controles y auditorias internas por si o por contratación de profesionales o grupos de profesionales especializados en procesos de auditorias;

Artículo 61°. – Financiación – Las actividades de Radio Televisión Argentina, Sociedad del Estado, se financiarán de la siguiente manera:
61.1 El cuarenta por ciento (40%) de los gravámenes percibidos, establecido por los artículos 48° y 49° de la presente ley;
61.2 El diez por ciento (10%) de la tasa establecida para las empresas prestadoras del Servicio Básico Telefónico, para los servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia y los de uso del espectro radioeléctrico, en concepto de control, fiscalización y verificación que actualmente ingresan al Fondo Nacional de Telecomunicaciones;
61.3 Ingresos derivados del desarrollo de su propia actividad;
61.4 Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional;
61.5 Legados, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento.

Artículo 62°. – Estructura – La estructura gerencial de RTA, deberá contemplar la particularidad de cada medio y la necesaria racionalidad evitando la duplicidad de tareas y estructuras. Dicha estructura será aprobada por el Directorio previo dictamen vinculante de la Comisión Bicameral.

Artículo 63°. – Control – La operación de RTA será objeto de control por parte de la Auditoria General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del Directorio y de la Comisión Bicameral dar a sus actos la mayor difusión pública y transparencia en materia de gastos, nombramientos de personal y contrataciones.


CAPÍTULO XI

ILEGALIDAD - SANCIONES


Artículo 64°. – Ilegalidad - La transmisión de señales de radiodifusión, radiodistribución o teledistribución no autorizadas conforme con las disposiciones de la presenta ley son ilegales.

La ilegalidad será declarada por la Comisión Nacional de Radiodifusión quien intimará al titular de la estación declarada ilegal al cese inmediato de la emisión y desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la transmisión.

Artículo 65°. - Sanción – Las estaciones comprendidas en el artículo anterior, que no hayan dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la autoridad de aplicación serán sancionadas con el decomiso o incautación de los bienes que le estuvieran afectados, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el juez competente, el que lo ordenará inaudita parte, ante la presentación de la autoridad competente.

Importará para quienes resulten materialmente o jurídicamente responsables una inhabilitación por el término de cinco (5) años contados a partir de la declaración de ilegalidad para ser titulares, socios o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de los servicios contemplados en la presente ley.

Asimismo, la autoridad de aplicación efectuará en la Justicia las denuncias correspondientes.-

Artículo 66°. – Responsabilidad - Los titulares de licencias o autorizaciones de los servicios legislados por esta ley serán responsables por la calidad técnica de la señal y la continuidad de las transmisiones, estando sujetos a las sanciones establecidas en el presente artículo, en caso de violación a las normas respectivas.

En cuanto a los contenidos y desarrollo de la programación, estarán sujetos a las responsabilidades civiles, penales, laborales o comerciales que surjan por aplicación de la legislación general.

Artículo 67° - Régimen de sanciones – La Comisión Nacional de Radiodifusión deberá considerar al momento de dictar el Reglamento previsto en el artículo 11.3 de la presente las siguientes sanciones:
67.1 Llamado de atención;
67.2 Apercibimiento;
67.3 Multa;
67.4 Suspensión de actuantes;
67.5 Retiro de autorización o caducidad de la licencia.
Quedará incurso en la tipificación del artículo 64° el titular de una licencia que por aplicación del inciso 67.5 no discontinúe la emisión.

Artículo 68°. - Conductas Punibles - La autoridad de aplicación dispondrá el llamado de atención, apercibimiento, multa o suspensión de publicidad y/o actuantes, según corresponda a los permisionarios de servicios contemplados en esta ley que:
68.1 No emitan con la calidad de señal exigida;
68.2 No efectúen transmisiones en forma regular;
68.3 Emitan programas, publicidad o avances y promociones de programación, no aptos para todo el público en el horario de protección al menor;
68.4 Transgredan las disposiciones sobre idioma, emisión de publicidad, constitución de redes de programación y cuotas de producción propias y nacional.

Artículo 69°. - Caducidad de la licencia - La autoridad de aplicación impondrá la caducidad de la licencia o retirará la autorización a quien:
69.1 Desvirtúe su titularidad;
69.2 Efectúe su transferencia en trasgresión a lo establecido en el artículo 21° de la presente ley;
69.3 Incurra dentro del año calendario en más de cinco (5) infracciones de las previstas en el artículo 69°;
69.4 Que afecten la prestación del servicio por incumplimiento de las principales obligaciones establecidas en el pliego de condiciones del respectivo concurso y la correspondiente oferta bajo las cuales se concedió la licencia o autorización;
69.5 No inicie las emisiones regulares dentro del plazo fijado por la reglamentación o en las condiciones establecidas en el concurso o autorización;
69.6 Incurra en las prácticas monopólicas a las que hace referencia el artículo 30° de la presente ley.


CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Artículo 70°.- Transferencia – Transfiérase a Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado, el activo cualquiera sea su naturaleza que a la fecha pertenezca a ATC S.A. y Radio Nacional, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, archivos documentales, videográficos y cinematográficos así como todos los bienes y derechos que posean en la actualidad, incluidas las frecuencias radioeléctricas adjudicadas para sus transmisiones actuales.

El pasivo de ATC S.A. y Radio Nacional no se transferirán a RTA incorporándose al Tesoro Nacional.

A solicitud de RTA, los registros correspondientes deberán cancelar toda restricción al dominio que afecten a bienes transferidos por la presente ley.

Artículo 71°. - Transferencia – Transfiérase a la Comisión Nacional de Radiodifusión, el activo cualquiera sea su naturaleza que a la fecha pertenezca a el Comité Nacional de Radiodifusión, organismo autárquico dependiente del Poder Ejecutivo Nacional creado por disposición de los artículo 92, y 96 de la ley N° 22.285, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, archivos documentales cualquiera fuera su soporte, así como todos los bienes y derechos que posean en la actualidad.

Artículo 72°. - Aprobación del plan nacional de radiodifusión – El Poder Ejecutivo Nacional deberá aprobar, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la promulgación de la presente ley las Normas técnicas a las que hacen referencia los artículo 33° y 34° de la presente,

Artículo 73°. - Apertura de concursos - Dentro de los treinta (30) días posteriores a la aprobación del Plan Nacional de Radiodifusión, la Comisión Nacional de Radiodifusión deberá dar a conocer el cronograma de apertura del concurso público para la adjudicación de las licencias de los servicios regulados por la presente ley y que no estuvieran adjudicados a esa fecha.

Artículo 74°. - Decreto Reglamentario - El Poder Ejecutivo dictará en un plazo no mayor de setenta (70) días, de promulgada la presente ley, el decreto reglamentario de la misma.

Artículo 75°. - Régimen de licencias vigente - Los actuales titulares de licencia, no estatales (estado nacional, provincia, municipal, universidades etc.), legalmente otorgados para explotar algunos de los servicios regulados por esta ley, continuarán operando por un plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de publicación de la presente ley, vencido el plazo ésta se extinguirá, debiendo la autoridad de aplicación sustanciar los respectivos procedimientos de adjudicación.

Artículo 76°. – Adecuación – Los titulares de licencias de los servicios regulados por ésta ley, que a la fecha de su sanción, no reúnan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días corridos, vencido dicho plazo de no haberse producido tal adecuación deberá aplicarse lo dispuesto por los artículos 65° y 66°.

Artículo 77°. – Titulares de PPP - Los titulares de Permisos Precarios y Provisorios, que a la fecha de la sanción de la presente ley se encuentren operativos, tendrán prioridad de adjudicación de licencias para las localizaciones de las frecuencias correspondientes al respectivo permiso con ajuste a la previsión del artículo 34.6 de la presente ley.


CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 78°. – Limitaciones - Las jurisdicciones provinciales y municipales no podrán imponer condiciones de funcionamiento y gravámenes especiales que dificulten la prestación de los servicios reglados por la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que le competen en materia de habilitación comercial, códigos urbanos y protección del medio ambiente, atento a la ocupación de la vía pública que se efectúa;

Artículo 79° - Interpretación. La presente ley deberá ser interpretada de conformidad con los convenios internacionales ratificados por la República Argentina, con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización de Estados Americanos y el MERCOSUR y se complementará con los reglamentos dictados por la autoridad competente conforme lo establece el artículo 11° de la misma.

Artículo 80°. – Derogación – Deróganse la ley N° 22.285, el artículo 65 de la ley N° 23.696 y toda otra norma legal que se oponga al presente.

Artículo 81°. – De forma –

FUNDAMENTOS



Señor Presidente:


La radiodifusión argentina se encuentra reglada por una ley sancionada en una oscura época de nuestra historia institucional. Incorpora, sin lugar a duda, el paradigma de aquel gobierno: la doctrina de la seguridad nacional y el aislamiento internacional de nuestro país. Estos conceptos la ley 22.285 los incorpora por el obsesivo control de los contenidos y la integración de la autoridad de aplicación con representantes de la Fuerzas Armadas.

En el curso de la última década, la radiodifusión de la República Argentina se ha modernizado sustancialmente, incorporando definitivamente el aporte de la iniciativa privada a su desarrollo junto a la actividad del Estado en la materia. Dicha modernización se produjo sin el adecuado marco jurídico y de regulación de los servicios de radiodifusión.

Por otra parte los cambios tecnológicos han desactualizado el plexo legal dejándolo en un estado de obsolescencia tal que no es aconsejable remendarlo o agregar los nuevos conceptos, si no, producir su reemplazo total.

Asimismo, las deficiencias operativas y de organización de la actual autoridad de control y regulación – el COMFER – y las prácticas arbitrarias y equívocas cuando no sospechadas de la misma, agregan una cuota adicional de incoherencia al marco jurídico actual.

En este marco es que se visualizamos la oportunidad de incorporar los nuevos derechos constitucionales y la adaptación tecnológica, para que, la democracia recuperada en el año 1983 salde la deuda que mantiene con la comunidad, y los argentinos tengamos una ley de radiodifusión que garantice la libertad de prensa y el derecho humano a la información.

Este proyecto de ley pretende reabrir el debate en el ámbito del Congreso de la Nación, proponiendo un modelo de radiodifusión desde una visión integradora, salvaguardando a su vez los principios fundacionales de nuestro país.

Entendemos que el ejercicio efectivo del derecho a la información, no solo tiene que ver con la posibilidad de contar con la mayor cantidad de estaciones de radiodifusión, si no fundamentalmente con la representación sectorial de los titulares de las licencias que habilitan a la prestación de éste servicio. En tal sentido incorporamos como posibles titulares de licencias a: personas físicas, sociedades comerciales, organismos estatales (provincias, municipios, universidades etc.), cooperativas, mutuales o cualquier otra persona jurídica reconocidas por las leyes vigentes.

Una importante innovación de éste proyecto de ley de radiodifusión es la incorporación de la ley, registrada bajo el número 25.208, de creación de RTA, Radio Televisión Argentina.

La Ley sancionada fue el fruto del trabajo de un número importante de legisladores de todos los partidos políticos, que presentaron diferentes proyectos sobre el mismo tema que fueron subsumidos en un único texto tratado y aprobado sobre tablas en el recinto. Lo sustantivo de ésta Ley es la concepción democrática de poner los medios de comunicación social de gestión estatal bajo la órbita del Parlamento Argentino, asegurando la pluralidad ideológica y la imparcialidad informativa, además del fuerte acento que la Ley contempla en los contenidos educativos y culturales.

A los efectos del análisis de la importancia de ésta Ley, resulta ilustrativo recordar las palabras de algunos Senadores Nacionales en la sesión del 24 de noviembre de 1.999:

SENADOR ANGELOZ:
La creación de Radio Televisión Argentina encierra las grandes coincidencias de las distintas fuerzas políticas nacionales con relación al rol de los medios de comunicación social pertenecientes al Estado.
La sociedad está cansada de ver cómo buena parte de los medios públicos son manejados desde los sectores del poder gubernamental en forma totalmente distinta, diría casi inescrupulosa y cuyos responsables son designados en forma decididamente discrecional, a dedo.
Es decir se crea un mecanismo de elección de los miembros del Directorio de RTA que evita todo tipo de discrecionalidad.
Decididamente, señor Presidente, estamos convencidos que el protagonismo del Parlamento es el mayor reaseguro para democratizar la conducción y gestión de los medios públicos.
SENADOR R. FERIS:
Señor Presidente, Radio y Televisión Argentina puede llegar a ser un vehículo de transmisión de información, cultura, educación y promoción de la argentina en el mundo con una saludable administración y altos niveles de calidad, como por ejemplo poseen hoy en día los sistemas estatales de España, Francia, Alemania, Italia, Gran Bretaña o Chile, para citar algunos ejemplos.
SENADOR GIOJA:
Un cambio inédito para la historia de la radiodifusión argentina es la transferencia de responsabilidades del Poder Ejecutivo hacia el Congreso, como sucede en los principales países del mundo.
SENADOR ULLOA:
A medida que iba leyendo el texto de la Ley, encontré que hay controles, cruzados y objetivos, que están por encima de los partidos, de los intereses e, incluso, del gobierno de turno.
SENADOR CAFIERO:
Ésta legislación de hoy es un gran avance; en primer término, porque lo vamos a hacer en forma consensuada. Hemos inaugurado otra política de estado entre los Argentinos.
En cuanto al financiamiento lo que proponemos en ésta proyecto de ley no difiere de lo que existe en Alemania, Francia y España.

El carácter democrático y pluralista de la ley son reconocidos y compartido por el PEN en los considerandos del Decreto N ° 152/99 que veta totalmente a la Ley.

Otra innovación del proyecto presentado es la incorporación efectiva de las necesidades comunicacionales de los municipios y provincias en el Plan Nacional de Radiodifusión, verdadero plan maestro de la radiodifusión argentina. Pero además se incorpora la posibilidad de delegar a las jurisdicciones provinciales la adjudicación de las licencias para servicios de baja y muy baja potencia, reivindicación de viejas demandas federales.

Las disposiciones referidas al contenido de las programaciones tiende fundamentalmente a la promoción de la producción nacional y a la consolidación de nuestra incipiente industria de contenidos. Con ésta medida estamos facilitando la creación de trabajo y empleo para muchos artista y autores que actualmente no tienen un campo de demanda sustentable.

Al permitir la asociación de estaciones de radiodifusión para la creación de cadenas privadas permanentes estamos generando las condiciones de economía de escala para que la producción nacional crezca y se afiance.

Es importante resaltar que eliminamos barreras de acceso a la licencia de radiodifusión de baja y muy baja potencia, disponiendo que las mismas se adjudiquen a demanda de los interesados. Con ésta medida en los lugares del interior de país y del interior del interior no tendremos la absurda situación que para que se adjudique una licencia a una FM de 100 Wts. Los interesados deban incurrir en cuantiosos costos de un concurso público y esperar un año para ser adjudicatarios. Si hay disponibilidad en el espectro radioeléctrico y el interesado reúne los requisitos mínimos obtendrá rápidamente su licencia, que para mayor celeridad la adjudicará la provincia.

El proyecto propicia que los recurso destinados al arte audiovisual y al teatro estén garantizados ya que en su articulado define el destino de los recursos recaudados en concepto de gravamen de los licenciatarios.

Procuramos alentar el desarrollo de los medios locales, como garantes de la expresión cultural de los diferentes ámbitos geográficos y culturales de nuestro país.

Hemos privilegiado en nuestro proyecto la participación de personas físicas de nacionalidad Argentina y la integración de capital nacional en las personas jurídicas con relación a la titularidad de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión, siguiendo en ésta materia el modelo jurídico que se observa en numerosos países de cultura y organización política democrática y con economía de mercado.

En definitiva, bregamos por un modelo de radiodifusión para nuestro país de carácter democrático, pluralista y federal, basado en la libre competencia, que otorga preeminencia a los ciudadanos argentinos y al capital nacional, respetando los acuerdos regionales e internacionales que nuestro país ha celebrado.

Por las razones expuestas, señor Presidente, solicitamos la aprobación del proyecto que se acompaña.