sábado, 23 de agosto de 2008

La voz marciana del peronismo

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Adolfo

FORO DE DEBATES NACIONALES

V Encuentro Regional del
FORO DE DEBATES NACIONALES

en homenaje al Dr. Arturo Enrique Sampay
Ciclo 2008
Eje temático
Modelos sociales y económicos.
Producción y distribución de la riqueza

Empleo y desarrollo rural.
Lic Guillermo Neiman
Sociólogo, Vicedirector y Coordinador del Area de Empleo y Desarrollo rural del CEIL-PIETTE, Investigador del CONICET., docente Fac. Cs Sociales UBA.
y de posgrado en universidades nacionales y del exterior.

Economía nacional.
Síntesis de la situación actual. Perspectivas.
Lic. Demian Panigo
Economista, doctorado en Economia Escuela de Altos Estudios en Cs. Sociales (Francia), docente Macroeconomia FCE-UNLP., asesor de la Secretaria de Política Económica del Ministerio de Economía de la Nación.
MIERCOLES 27 AGOSTO
18.30 hs.
Salón Martin Fierro (UTEDYC)
47 nº 970 entre 14 y 15 - La Plata.
El FORO es auspiciado por el Programa Universitario de Formación Sindical (PUFS) de la Fac de Cs Soc de la Universidad de Buenos Aires; y ha contado con la participación del Lic. Federico Schuster –Decano Fac.Cs.UBA-, los Drs. Alberto Gonzalez Arzac, Carlos M. Vilas (U.de Lanús –IADE), Daniel R. Fernández (MDS de la Nación ), el Sr. Remo Carlotto –Pte. Com. Derechos Humanos HCD de la Nación-, y el Sr. Gustavo Bellingieri (Sec Org. Nac S.A.Televisión), entre otras personalidades.
Centro de Estudios y Proyectos Laborales y Sociales
Comisión Directiva Presidente: Néstor Lafleur.

Cel: 0221-155112509 / 154005303 – ceplaslaplata@yahoo.com.ar

viernes, 22 de agosto de 2008

PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSIÓN

LEY DE RADIODIFUSIÓN


CAPITULO I

OBJETO - DEFINICIONES


Artículo 1°.- Objeto - El objeto de la presente ley es la regulación jurídica de los servicios radiodifusión en todo ámbito territorial de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción.

Los servicios de radiodifusión son de interés público. La prestación de los mismos se basará, en todos los casos, en los principios rectores de respeto del derecho a la información, igualdad de oportunidades y libre competencia, no existiendo impedimento para el acceso a estos fuera de los previstos en esta ley.

Artículo 2°.- Definiciones - Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos empleados en esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, las que se integran con las contenidas en la Ley N° 19.798 (Ley Nacional de Telecomunicaciones), y en los tratados internacionales en los que la República Argentina sea parte:
2.1 Radiodifusión: Forma de radiocomunicación unidireccional destinada a la transmisión de señales, para ser recibidas por el público en general. Estas transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisión, y otros géneros de emisión;
2.2 Radiocomunicación: toda telecomunicación, transmitida por ondas radioeléctricas;
2.3 Teledistribución: distribución unidireccional de programas sonoros o de televisión utilizando una red de cables o fibras ópticas con llegada domiciliaria a un número de usuarios determinados;
2.4 Radiodistribución: distribución unidireccional de programas sonoros o de televisión por medio de ondas radioeléctricas codificadas con llegada domiciliaria a un número de usuarios determinado;
2.5 Radiodifusión directa por satélite: es el servicio por el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general;
2.6 Estación de origen: es aquella que posea facilidades para generar y emitir señales radioeléctricas propias pudiendo ser, a su vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras;
2.7 Estación repetidora: es aquella operada con el propósito exclusivo de retransmitir simultáneamente las señales radioeléctricas generadas por una estación de origen o por otra estación repetidora ligadas por vínculo físico o radioeléctrico. La retransmisión debe ser idéntica ala de origen incluyendo la señal distintiva;
2.8 Antena comunitaria -servicio de-: es aquella que tiene por objeto la repetición, ampliación y distribución simultánea por vínculo físico o radioeléctrico de las señales provenientes de una o mas estaciones de radiodifusión o sus repetidoras y dentro de su área de cobertura. Las señales distribuidas deben ser idénticas en su contenido y extensión a las de origen.
2.9 Área primaria de servicios: se entenderá por área primaria de servicios de una estación de radiodifusión, el espacio geográfico sobre el cual se otorga la licencia para la prestación del servicio, sin interferencia perjudiciales por otras señales, de acuerdo a las condiciones de protección previstas por la norma técnica vigente;
2.10 Área de cobertura: es el espacio geográfico donde en condiciones reales es posible establecer la recepción de una emisora. Normalmente es un área mas amplia que el área primaria de servicio;
2.11 Programas educativos: son aquellos cuyo diseño y estructura han sido concebidos y realizados en forma didáctica, dentro de un sistema educativo formal o no formal, incorporado a un conjunto coherente y progresivo;
2.12 Producción propia: es la producción directamente realizada por la emisora o financiada enteramente por ella y producida por terceros con el objeto de ser emitidas originalmente en la estación;
2.13 Producción nacional: son aquellos programas producidos integralmente en el territorio nacional; o de producción financiada bajo la forma de coproducción con capital extranjero o aquellos producidos fuera del territorio nacional, por capital argentino o extranjero, con temáticas propias argentinas y con participación de autores o artistas argentinos en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido;
2.14 Producción independiente: son aquellos programas producidos por personas físicas o jurídicas con las características establecidas que no tengan dependencia jurídica o económica de ningún tipo con los titulares de licencias de servicios de radiodifusión;
2.15 Red de programación: es la emisión regular sea simultánea o diferida de una misma programación por distintas estaciones emisoras de radiodifusión.


CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 3°.- Frecuencias - El espectro radioeléctrico es un recurso natural escaso y limitado, que pertenece al patrimonio social y el medio esencial para las emisiones de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva, que, en tanto hacen a la exteriorización del derecho natural y originario del la persona humana a la comunicación y a la información, serán administradas por el Estado Nacional.

Artículo 4°.- Carácter de la recepción - La recepción de las emisiones de radiodifusión será gratuita. La recepción de las emisiones de radiodistribución y teledistribución y de toda otra forma de telecomunicación destinada a la distribución de programas sonoros o de televisión a un número de usuarios determinados, podrá ser onerosa.

Artículo 5°.- Idioma - La programación que se emita a través de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, deberá estar expresada en idioma nacional con las siguientes excepciones:
5.1 Programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales;
5.2 Programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros;
5.3 Programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados;
5.4 Programación especial destinada a comunidades extranjeras residentes en el país;
5.5 La programación originada en convenios de reciprocidad para la emisión de programas que se pueden acordar con otros países y comunidades;
5.6 Los programas destinados a comunidades aborígenes;
5.7 Las letras de las composiciones musicales;
5.8 Los programas emitidos fuera de las fronteras nacionales y que sean transmitidos por los servicios de radiodistribución o teledistribución:
5.9 Los dirigidos a públicos del MERCOSUR o sistemas regionales que integra el país.


CAPÍTULO III

AUTORIDAD DE APLICACIÓN


Artículo 6°. – Creación – Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional a través de la dependencia funcional e institucional que éste determine, la Comisión Nacional de Radiodifusión, que será la autoridad de aplicación de la presente ley.

La Comisión Nacional de Radiodifusión será el ente regulador, de control y fiscalización que ejercerá el poder de policía sobre la actividad reglada por la presente legislación en el territorio de la República Argentina.

Artículo 7° - Naturaleza y Domicilio - La Comisión Nacional de Radiodifusión es una entidad autárquica con personería jurídica y patrimonio propio. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá establecer delegaciones regionales.

Artículo 8° - Facultades y deberes - La Comisión Nacional de Radiodifusión ejercerá las siguientes funciones:
8.1 Aplicar, interpretar y hacer cumplir las normas vigentes en la materia reglada por la presente ley;
8.2 Elaborar, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Comunicaciones, o el ente que la reemplace en el futuro, el Plan Nacional de Radiodifusión;
8.3 Sustanciar los procedimientos para adjudicar y declarar la caducidad de las licencias;
8.4 Firmar convenios y brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales que deseen sustanciar procedimientos de adjudicación de licencias permitidos por la presente ley;
8.5 Representar al Estado Nacional ante los organismos internacionales que correspondan y participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos, o convenios internacionales de radiodifusión;
8.6 Elaborar, proponer y aprobar los reglamentos que regulen la actividad del sector;
8.7 Controlar, fiscalizar y supervisar la prestación de los servicios reglados por la presente ley, en los aspectos técnicos, culturales, uso del idioma, artísticos, legales y administrativos;
8.8 Prevenir conductas anticompetitivas;
8.9 Fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de gravámenes y multas;
8.10 Resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios u otras partes interesadas;

Artículo 9°. - Estructura funcional – Para el cumplimiento de sus obligaciones la Comisión Nacional de Radiodifusión elaborará su estructura organizativa y funcional altamente profesionalizada acorde a su misión, contemplando una adecuada distribución de delegaciones en las regiones del país.

El presupuesto de la Comisión Nacional de Radiodifusión será aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional y se solventará con el gravamen que deben pagar los licenciatarios, los importes resultantes de la aplicación de multas y cualquier otro ingreso que perciba por distintos conceptos.

Artículo 10°. – Directorio - La dirección de la Comisión Nacional de Radiodifusión, será ejercida por un directorio formado por 5 (cinco) miembros: 1 (uno) Presidente y 4 (cuatro) vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Los vocales serán designados a propuesta de cada Cámara, 2 (dos) deberán contar con acuerdo de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y 2 (dos) deberán contar con el respectivo acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Los directores deberán tener experiencia en el diseño y aplicación de políticas públicas, preferentemente en el ámbito de las comunicaciones. Deberán acreditar experiencia no menor a 3 (tres) años en el ejercicio de cargos con nivel de alta gerencia pública. Durarán en sus cargo 5 (cinco) años, serán reelegibles y su remoción deberá ser fundada en el incumplimiento grave de las funciones a su cargo o en la comisión de delitos durante el tiempo de su gestión.

Artículo 11° - Reglamentos – Plazos - La Comisión Nacional de Radiodifusión deberá elaborar los reglamentos que a continuación se identifican, en los siguientes plazos contados a partir de su constitución:
11.1 Reglamento de funcionamiento interno del directorio, treinta (30) días.
11.2 Proyecto de reglamentación de la presente ley, para su aprobación por decreto del PEN, sesenta (60) días.
11.3 Régimen Gradual de Sanciones, ciento veinte (120) días.
11.4 Normas técnicas a las que hacen referencia los artículo 32° y 33° de la presente, ciento veinte (120) días.


CAPITULO IV

RÉGIMEN DE LICENCIAS


Artículo 12°.- Sujetos – Los servicios de radiodifusión, teledistribución, radiodistribución y radiodifusión directa por satélite, serán prestados por los titulares de licencias adjudicadas con arreglo a las disposiciones de la presente ley y se adjudicarán a una persona física o jurídica.

Artículo 13°.- Requisitos – Tanto la persona de existencia visible cuanto las personas físicas integrantes de las personas de existencia ideal, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante la vigencia de la misma, los siguientes requisitos y condiciones:
13.1 Ser argentino nativo o naturalizado, en ambos casos con más de cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el país y mayor de edad;
13.2 Tener calidad moral e idoneidad cultural acreditadas ambas por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada;
13.3 Tener capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y poder demostrar el origen de los fondos;
13.4 No estar incapacitado o inhabilitado, civil ni penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado o estar sometido a proceso por delito doloso, ni ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales;
13.5 No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdo suscriptos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad, siempre y cuando existan condiciones de reciprocidad;
13.6 No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, militar o personal de seguridad en actividad.

En el supuesto que el oferente o solicitante sea una persona jurídica conformada por personas de existencia ideal, los requisitos y condiciones precedentemente mencionados, deberán ser acreditados por los integrantes de su órgano de administración y los de las entidades que la componen.

Cuando se trate de una persona de existencia ideal en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su constitución regular.

Artículo 14°.- Condiciones societarias – Además de las condiciones y requisitos establecidos por el artículo anterior para las personas físicas integrantes de una persona de existencia ideal, las sociedades deberán ajustarse al siguiente régimen específico:
14.1 Deberán estar regularmente constituidas en el país;
14.2 Las acciones serán nominativas y no podrán emitir debentures;
14.3 No podrán ser sociedades controladas, en los términos del artículo 33 de la ley N° 19.550, por otras personas jurídicas constituidas en el extranjero o ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras;
14.4 No podrán transferirse o cederse cuotas partes sin la autorización previa de la autoridad de aplicación. La inobservancia de éste requisito previo será considerado falta grave;
14.5 Tener por objeto social principal, aunque no exclusivo, la prestación y explotación de los servicios contemplados en la presente ley. Las asociaciones civiles sin fines de lucro, deberán establecer, además del objeto social para el que fueron creadas, la expresa facultad de prestar los servicios contemplados en la presente ley.

Artículo 15°. - Capital Social – Cuando se trate de una persona jurídica regularmente constituida en el país, no podrá tener menos del sesenta por ciento (60%) de capital social de origen nacional, con excepción de lo establecido en los tratados internacionales de los que la Nación sea parte.

Dicha participación se hará efectiva bajo la condición que exista reciprocidad en el país de origen del capital o las personas físicas o jurídicas que aporten dicho capital con relación a los capitales y personas físicas argentinos, en condiciones iguales a las que les ofrezca la legislación de la República Argentina o las que propongan los que aporten capital.

Quedan expresamente prohibidos, bajo pena de caducidad de la licencia, la celebración de pactos societarios, cualquiera sea su forma jurídica de instrumentación, que posibiliten el control de la voluntad social extranjero.

Artículo 16°.- Adjudicación – Las licencias que habilitan a la prestación de servicios de radiodifusión, radiodistribución, teledistribución, radiodifusión directa por satélite serán adjudicados por la Comisión Nacional de Radiodifusión o los ejecutivos provinciales, según la previsión del artículo 17° de la presente.

Los servicios de radiodifusión, clasificados por la norma técnica a que hacen referencia los artículos 33° y 34°, como de alta y media potencia efectivamente radiada, serán adjudicado mediante la sustanciación de concurso público.

Los servicios de radiodifusión comprendidos en baja y muy baja potencia se adjudicarán a demanda de interesados, excepto en circunstancias de probada limitación de disponibilidad de frecuencias.

Artículo 17°.-Criterios de adjudicación – La Comisión Nacional de Radiodifusión elaborará los pliegos para la adjudicación de las licencias habilitantes a la instalación y explotación de los servicios reglados por la presente legislación, los parámetros de la matriz de adjudicación, además de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 13° de la presente, deberán responder a los siguientes criterios:
17.1 En ningún caso se asignará puntaje a la capacidad patrimonial del oferente;
17.2 El proyecto técnico deberá cumplimentar la exigencia de la norma técnica correspondiente, no se le asignará puntaje a los proyectos técnicos;
17.3 Se evaluará la pertinencia de la propuesta de programación respecto a la promoción cultural de la población, el respeto al pluralismo político, religioso, social y étnico como así también la contribución con la educación formal e informal. Los adjudicatarios deberán conservar las pautas de la programación comprometida al momento de adjudicación de la licencia, por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la resolución de autorización del inicio de las emisiones regulares. Las programaciones de los servicios adjudicados a personas jurídicas privadas que no sean sociedades comerciales, responderán fundamentalmente a la atención de los fines específicos de su objeto originario y principal.

Artículo 18°.- Atribución del Poder Ejecutivo Provincial – Las jurisdicciones que así lo soliciten, podrán firmar convenios con la Comisión Nacional de Radiodifusión para adjudicar las licencias de los servicios de radiodifusión, clasificados por la norma técnica como de baja y muy baja potencia, cuyos centros de emisión se encuentren localizados en el territorio provincial según lo establecido en el Plan Nacional de Radiodifusión.

Los procedimientos de adjudicación, serán instrumentados en el marco de esta ley, su reglamentación y las normas técnicas a que hacen referencia los artículos 33° y 34°.

Previo a la adjudicación definitiva la Comisión Nacional de Radiodifusión deberá tomar vista y expedirse positivamente sobre todo lo actuado en el ámbito provincial.

Artículo 19°.- Multiplicidad de licencias – Una misma persona física o jurídica podrá ser titular o tener participación societaria en más de una licencia para prestar servicio de radiodifusión, con las siguientes restricciones:
19.1 Hasta cuatro (4) licencias de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
19.2 Hasta doce (12) licencias para estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencias (FM);
19.3 Hasta cuatro (4) licencias de radiodifusión en televisión abierta o codificada;
19.4 Hasta doce (12) licencias de teledistribución.

Una misma persona física o jurídica, sociedades vinculadas o que tuvieran alguna dependencia jurídica o económica, sólo podrá acceder en una misma área de cobertura, a una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), dos (2) licencias de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM), una (1) licencia de radiodifusión televisiva (TV abierta), y una (1) licencia de teledistribución, siempre que estos medios radiales o televisivos no utilicen las únicas frecuencias disponibles en dicha área.

Cuando se trate de la última frecuencia disponible y existieran dos o más propuestas de similares condiciones, la Comisión Nacional de Radiodifusión deberá optar por aquella que no participe en la misma área de cobertura en otro medio de comunicación social, sea radial, televisivo o escrito.

En el caso que una misma persona física o jurídica hubiese obtenido el número máximo de licencias previstas en esta ley, resultante de la sumatoria de las licencias previstas en los incisos 18.1 a 18.4, podrá presentarse a otros concursos, o solicitar la adjudicación directa, según corresponda, siempre y cuando renunciare a la licencia o licencias necesarias para no exceder el número máximo fijado. Dicha renuncia se hará efectiva en forma previa al acto de adjudicación de la nueva licencia.

Artículo 20°.- Duración de la licencia y prórroga – Las licencias se otorgarán por un período de diez (10) años a contar desde la fecha de la resolución de la Comisión Nacional de Radiodifusión que autoriza el inicio de las emisiones regulares. Las mismas serán susceptibles de renovación por idénticos plazos.

El pedido de renovación deberá ser iniciado por el titular de la licencia, por lo menos, con un plazo de un (1) año de anticipación.

No podrán obtener la renovación de la licencia quienes hayan sido sancionados reiteradamente con falta grave, según la caracterización establecida por la presente ley o por el reglamento previsto en el artículo 11.3 de la presente ley.

Las licencias correspondientes a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, se otorgarán por tiempo indeterminados.

Artículo 21°. – Transferencias – Transcurridos cinco (5) años contados a partir de la fecha de la resolución de la Comisión Nacional de Radiodifusión, autorizando el inicio de las transmisiones regulares, las licencias podrán ser transferidas a terceros siempre que estos, previamente, acrediten el cumplimiento de los extremos de ésta ley para ser titular de una licencia.

La Comisión Nacional de Radiodifusión deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada.

La realización de transferencias sin la correspondiente aprobación será considerada falta muy grave sancionada con la caducidad, de pleno derecho, de la licencia adjudicada.

Las licencias adjudicadas a personas de derecho público, asociaciones civiles, cooperativas o sociedades sin fines de lucro no podrán ser transferidas.

Artículo 22°. – Indelegabilidad – La explotación de los servicios de radiodifusión adjudicados por una licencia será realizada por el titular de la licencia, quien no podrá ceder tal derecho a terceros, sea cual fuere la naturaleza del acto. No está permitido:
22.1 Cesiones o ventas de espacios para que terceros lo exploten;
22.2 Celebrar contratos de exclusividad con una o más empresas comercializadoras de publicidad;
22.3 Celebración de contratos de exclusividad con una o más empresas u organizaciones productoras de contenidos.

Artículo 23°. – Extinción – La Comisión Nacional de Radiodifusión impondrá la extinción de la licencia adjudicada, por la verificación de alguno de los siguientes supuestos:
23.1 Se desvirtúe la titularidad;
23.2 Realización de transferencia en trasgresión a lo dispuesto por el artículo 20° de la presente norma;
23.3 Por incumplimiento de las principales obligaciones establecidas en el pliego de condiciones del respectivo concurso y la correspondiente oferta bajo las cuales se concedió la licencia;
23.4 Incurra en las prácticas monopólicas a las que hace referencia el artículo 22° de la presente ley;
23.5 Por vencimiento del plazo por el cual se adjudicó la licencia sin que se haya solicitado la prórroga;
23.6 Por fallecimiento del titular de la licencia, salvo lo dispuesto por el artículo 22°;
23.7 La incapacidad del licenciatario, o su inhabilitación en los términos del artículo 152 bis. Del Código Civil;
23.8 La no recomposición de la sociedad en los términos del artículo 24°;
23.9 Por la renuncia a la licencia.

Artículo 24°. Fallecimiento – En el caso de fallecimiento del titular de una licencia, podrá continuar con la licencia el sucesor que acredite en un plazo de noventa (90) días corridos a partir del fallecimiento, que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para ser licenciatario. Cuando sean más de un sucesor deberán constituirse en sociedad bajo las condiciones previstas en la presente ley.

Artículo 25°. – Recomposición societaria – En los casos de fallecimiento de socios o pérdida de las condiciones y requisitos personales exigidos por el artículo 13°, la licenciataria deberá presentar ante la Comisión Nacional de Radiodifusión, una propuesta que posibilite recomponer la integración de la persona jurídica.

Si de la presentación efectuada resultara modificadas sustancialmente las condiciones y requisitos del artículo 13°, la Comisión Nacional de Radiodifusión declarará la extinción de la licencia.


CAPÍTULO V

HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS - EMISIONES


Artículo 26°. Inicio de las emisiones – Los adjudicatarios de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión, deberán cumplimentar los requisitos y condiciones del respectivo pliego en un plazo de ciento ochenta días (180). Dentro de ese plazo la Comisión Nacional de Radiodifusión procederá a habilitar técnicamente las instalaciones y dictar la resolución de inicio regular de la transmisión.

Hasta tanto no se haya dictado la precitada resolución las emisiones tendrán el carácter de prueba y ajuste de parámetros técnicos, por lo que no se autorizará la difusión de publicidad alguna.

Artículo 27°. Regularidad – Los titulares de servicios de radiodifusión deberán asegurar la regularidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deberán ser comunicados a la Comisión Nacional de Radiodifusión.

Artículo 28°. Repetidoras – La autoridad de aplicación podrá aprobar la instalación de repetidoras internas al área primaria de servicio en las zonas donde se produzcan conos de sombra.

Las estaciones de radiodifusión pertenecientes a Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado y a las jurisdicciones provinciales o municipales, podrán instalar repetidoras externas al área primaria de servicio. Estas autorizaciones cesarán cuando se habilite una estación de origen que cubra la misma área que la repetidora, salvo que la Comisión Nacional de Radiodifusión autorizara su funcionamiento.

Artículo 29°. Tiempo mínimo de transmisión – Los licenciatarios de servicios de radiodifusión deberán ajustar su transmisión en forma continua y permanente a los siguientes tiempos mínimos:
29.1 Estaciones de radiodifusión televisiva: 8 horas diarias;
29.2 Estaciones de radiodifusión sonora: 12 horas diarias.


CAPÍTULO VI

REDES PRIVADAS


Artículo 30°.- Prácticas monopólicas - El régimen de multiplicidad de licencias previsto en el artículo 19° de la presente ley no podrá constituir derechos subjetivos absolutos frente a las normas generales que en materia de desregulación o desmonopolización establezca la normativa específica.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior la Comisión Nacional de Radiodifusión, considerará prácticas empresarias monopólicas el control directo o indirecto de un número mayor de frecuencias, ya sea en general o en un área primaria de servicios dada, de las autorizadas en el artículo 19° de la presente ley.

El control de una sociedad sobre otra se estimará configurado cuando se determine alguna vinculación societaria, alguna forma de dependencia económica o jurídica directa o indirecta por sí o a través de terceras personas o sociedades vinculadas y por el cual la programación, la venta de publicidad o percepción de los abonos o algún servicio esencial para la puesta técnica en el aire de la señal sea condicionada a las decisiones de la controlante.

Artículo 31°. - Convenios - Los licenciatarios de todos los servicios contemplados en la presente ley podrán celebrar convenios de prestación de servicios de programación para realizar transmisiones simultáneas, integrando una red privada permanente, siempre que cumplan con las siguientes restricciones:
31.1 Las estaciones afiliadas mantengan todos los derechos sobre la publicidad que emiten en su área de cobertura;
31.2 Las estaciones afiliadas cumplan con lo dispuesto por el artículo 43° de la presente ley;
31.3 Las estaciones afiliadas reserven para la programación propia no menos de sesenta (60) minutos diarios en horario central;
31.4 Las cabeceras de redes de servicios de radiodifusión, podrán incluir publicidad en las emisiones destinadas a sus afiliadas en tanto se de cumplimiento a los siguientes requisitos:
31.4.1 La tanda de publicidad que se emite conjuntamente con la programación en red, no supere el sesenta por ciento (60%) del máximo permitido por hora de programación. En el otro cuarenta por ciento (40%) de disponibilidad horaria para publicidad, la estación afiliada podrá emitir su propia publicidad.
31.4.2 La estación afiliada facturará al anunciante de la publicidad que se emite conjuntamente con la programación en red, un valor asociado aritméticamente al valor facturado por la estación cabecera.
31.5 Las cabeceras de redes de servicios de radiodifusión televisiva originen un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia;
31.6 Las emisoras de radiodifusión, integrantes de una red privada no podrán iniciar las transmisiones comunes hasta tanto la Comisión Nacional de Radiodifusión no hubiese aprobado el correspondiente convenio o contrato de creación de la red. La Comisión Nacional de Radiodifusión dispondrá de noventa (90) días para expedirse sobre la solicitud, plazo que se interrumpirá para completamiento de documentación por parte del solicitante. Vencido el plazo el silencio de la administración se interpretará positivamente.
31.7 Las estaciones de radiodifusión integrantes de una red deberán mantener las condiciones estipuladas en el contrato o convenio aprobado por la autoridad de aplicación durante la vigencia del mismo. Los convenios o contratos de afiliación a una red de producción no podrán superar los cinco (5) años de duración.


CAPÍTULO VII

ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS


Artículo 32°.- Instalación y operatividad - Los servicios contemplados en esta ley, con excepción de los servicios de teledistribución, se instalarán y operarán con sujeción a la localización, el radiocanal, la potencia efectivamente radiada, el área de servicio asignada y la calidad de la señal que establezca el Plan Nacional de Radiodifusión.

Los licenciatarios determinarán el equipamiento técnico, que deberá contar con homologación de la Comisión Nacional de Comunicaciones, o el organismo que en el futuro la reemplace, y las características edilicias de sus plantas.

Bajo ninguna circunstancia la incorporación de innovaciones tecnológicas dará derecho a generar o emitir señales distintas o en mayor número de las que fueran objeto de concurso público correspondiente.

En condiciones de excepcionalidad la Comisión Nacional de Radiodifusión, podrá autorizar las emisiones experimentales que se generan por aplicación de innovaciones tecnológicas.

Artículo 33°.- Plan Nacional de Radiodifusión - El Plan Nacional de Radiodifusión recogerá para su formulación los siguientes criterios:
33.1 Las normas y restricciones técnicas que surjan de los tratados internacionales vigentes en los que la Nación Argentina sea signataria,
33.2 Los requerimientos de la política de comunicación de las jurisdicciones municipales y provinciales;
33.3 Combinación de múltiples potencias y diversas tecnologías disponibles para efectuar transmisiones que posibiliten el máximo aprovechamiento del espectro radioeléctrico.

Artículo 34°.- Reservas - El Plan Nacional de Radiodifusión deberá contener las siguientes reservas:
34.1 Para el Estado Nacional: las frecuencias asignadas a Radio Nacional y LS82 canal 7 radiodifusora de televisión y la totalidad de sus repetidoras;
34.2 Para la ciudad Autónoma de Buenos Aires: una (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM) y una (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM);
34.3 Para cada provincia una (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), y dos (2) para radiodifusión de televisión, una (1) en ultra alta frecuencia (UHF) y una (1) de muy alta frecuencia (VHF) en cada una de las áreas primarias de servicios establecidas en el Plan Nacional de Radiodifusión hasta cubrir la totalidad del territorio nacional sin superposición de estaciones de distintas categorías;
34.4 Para municipio una (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM);
34.5 Para aquellas personas jurídicas que no sean sociedades comerciales y en cada área primaria de servicios:
34.4.1 Un veinte por ciento (20%) de las frecuencias disponibles para estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) de hasta un kilovatio (1 Kw.) de potencia efectivamente irradiada;
34.4.2 Un quince por ciento (15%) de las frecuencias disponibles para estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM) de baja potencia de hasta un mil (1000) vatios de potencia irradiada;
34.4.3 Un diez por ciento (10%) de las frecuencias disponibles de ultra alta frecuencia (UHF).
34.6 Localizaciones de las frecuencias autorizadas por el registro abierto por el Decreto N° 1357/89, que cuenten con el respectivo permiso precario y provisorio, que hayan solicitado su reinscripción en cumplimiento de la Resolución COMFER 341/93 y que a la fecha de la sanción de la presente ley estén operativas. La reserva prevista es, en todos los caso, para potencia efectivamente radiada de hasta 1 Kw., debiendo las estaciones ajustar los parámetros técnicos.

Artículo 35°. - Variación de parámetros técnicos – La Comisión Nacional de Radiodifusión podrá, por aplicación del Plan Nacional de Radiodifusión, variar los parámetros técnicos (frecuencia, potencia efectiva radiada, etc), de las estaciones de radiodifusión titulares de una licencia o permiso, sin que genere para los mismos ningún tipo de derecho indemnizatorio o resarcitorio.

La notificación de migración del parámetro técnico determinará el plazo otorgado, que en ningún caso será menos a los ciento ochenta (180) días corridos.

Artículo 36°. – Transporte - El transporte de programas para televisión a través de la vía satelital, sea de servicios contemplados en esta ley o de terceros, requerirá su efectiva codificación.

Artículo 37°.- Radiodifusión por satélite - Los servicios de radiodifusión directa por satélite, cuyas estaciones operan desde el territorio nacional, se regirán por las siguientes disposiciones:
37.1 Serán adjudicados, por la Comisión Nacional de Radiodifusión, conforme al régimen de concurso público;
37.2 Deberán incluir en su grilla de canales o programación, un porcentaje no inferior al 50% de señales de origen nacional.
Los licenciatarios o autorizados a prestar servicios regulados por la presente ley, serán responsables de la programación que distribuyan, cuando dicha programación recepte en parte o completamente programación que emitan servicios satelitales que no operen desde el territorio nacional.

Artículo 38°. Señales operadas desde el extranjero - Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley, no podrán difundir en forma regular señales generadas en el exterior sin previa autorización de la Comisión Nacional de Radiodifusión, y serán responsables de la programación que distribuyan estaciones que hacen radiodifusión directa por satélite y que no operan desde el territorio nacional.

Artículo 39°. - Domicilio – Fuero – Las emisoras con sede en el extranjero que difundan señales satelitales en el territorio nacional deberán designar un representante legal en la República Argentina y presentar una declaración jurada dando conformidad a someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Nacional, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.

Artículo 40°.- Incompatibilidad - El titular de un servicio de radiodifusión directa por satélite no podrá acceder o permanecer en el régimen de multiplicidad de licencias previsto en el artículo 19° de la presente.

Artículo 41°. – Teledistribución - Los servicios de teledistribución se regirán por las siguientes disposiciones:
41.1 Serán adjudicados por la Comisión Nacional de Radiodifusión;
41.2 Estarán autorizados a brindar el servicio de antena comunitaria, recepcionando, ampliando y distribuyendo para sus abonados en forma simultánea una o más señales provenientes de estaciones de radiodifusión, sus repetidoras y reveladoras.
41.3 Quien preste este servicio estará obligado a distribuir las señales en forma técnicamente aceptable, en los canales de que disponga en su sistema sin tratamiento preferencial para ninguna de ellas y sin modificar la señal recibida. El servicio de antena comunitaria cuando sirva o se instale dentro del área de cobertura de una o más estaciones de radiodifusión deberá distribuir las señales que éstas emitan sin preferencia para ninguna de ellas.

Artículo 42°. - Nuevas Tecnologías - Para implementar nuevas tecnologías destinadas a la prestación de los servicios contemplados en la presente ley, se seguirán las siguientes pautas:
42.1 Armonizar el uso del espectro radioeléctrico a utilizar y las normas y estándares técnicos con los países integrantes del MERCOSUR y de la región II de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT.
42.2 Determinación del nuevo espectro y de normas técnicas, que aseguren la capacidad suficiente para la reubicación del total de los radiodifusores instalados en ese momento, respetándose los derechos adquiridos de los titulares de licencias y, específicamente, su área de cobertura y presencia análoga en el nuevo espectro de frecuencias, que el que venía manteniendo hasta la implementación de la nueva tecnología.
42.3 Establecer pautas de equilibrio en la reglamentación de los servicios de radiodifusión terrestre y radiodifusión satelital, otorgando prioridad a los servicios de radiodifusión local sin perjuicio del desarrollo de servicios de radiodifusión por satélite;
42.4 Establecer pautas de equilibrio entre los servicios de radiodifusión, radiodistribución y teledistribución, principalmente referido al uso del espectro radioeléctrico.

Por vía de la reglamentación, la autoridad de aplicación, determinará las modalidades y adecuaciones a las que deberán sujetarse los licenciatarios y autorizados en cuanto a la incorporación de tecnologías que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley fueran desconocidas o su implementación no fuera factible desde el punto de vista técnico o económico.


CAPÍTULO VIII

CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN


Artículo 43°. Programación – Los servicios de radiodifusión autorizados por la presente ley deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación:
43.1 Los servicios de radiodifusión sonora:
43.1.1 Emitir un mínimo de sesenta por ciento (60%) de producción nacional, de acuerdo con lo definido por el artículo 2.13 de la presente ley. La autoridad de aplicación podrá eximir de ésta obligación a estaciones de radiodifusión dedicadas a colectividades o a difundir música clásica;
43.1.2 Emitir un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de producción propia;
43.1.3 La producción propia deberá promover la difusión de las expresiones culturales de las diversas regiones culturales de la Nación Argentina y permitir el acceso a la cultura universal de manera equilibrada;
43.2 Los servicios de radiodifusión televisiva:
43.2.1 Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción nacional;
43.2.2 De la producción nacional el diez por ciento (10%) de la misma debe ser producción cinematográfica nacional estrenada en los últimos diez (10) años;
43.2.3 Deberá emitir un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de producción propia según lo definido por el artículo 2.12 de la presente;
43.2.4 La producción propia deberá incluir, de manera equilibrada, programas de información, culturales y de ficción. Deberá, además, promover la difusión de las expresiones culturales de las diversas regiones culturales de la Nación Argentina y permitir el acceso a la cultura universal de manera equilibrada
43.3 Los servicios de teledistribución y radiodistribución de televisión deberán incluir un cincuenta por ciento (50%) de señales de origen nacional.

El Estado Nacional promoverá en el ámbito de los servicios de radiodifusión televisiva la utilización del subtitulado electrónico de programas de televisión y de producciones cinematográficas emitidas en castellano a los efectos de facilitar la recepción a discapacitados auditivos.

Artículo 44°. – Partidos políticos – Los licenciatarios de servicios de radiodifusión están obligados a ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales conforme lo establecido en la ley electoral.

Artículo 45°. – Cadena Nacional – El Poder Ejecutivo Nacional y los Poderes de los Ejecutivos Provinciales, podrán, en situaciones graves o excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios.

Artículo 46°. - Avisos oficiales y comunitarios – La Comisión Nacional de Radiodifusión podrá disponer la emisión sin cargo de mensajes de interés públicos. Los titulares de licencias de radiodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes por lo menos una (1) vez por hora, en horarios rotativos durante un día completo de transmisión como mínimo.

Los mensajes declarados de interés público no podrán tener una duración mayor a los ciento veinte segundos (120).

Para los servicios de radiodistribución y teledistribución esta obligación se referirá únicamente al canal por donde el servicio emite su producción propia.

El presente artículo no será de aplicación cuando los mensajes formen parte de campañas publicitarias oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupuestarios para sostenerlas o se difundan en otros medios de comunicación social a los que se les apliquen fondos públicos para sostenerlos.

Artículo 47°. - Protección – La programación de los servicios de radiodifusión, teledistribución y radiodistribución televisiva deberá ajustar los contenidos de su programación a la calificación establecidas por la leyes N° 17.741 (Fomento de la actividad cinematográfica nacional), N° 23.052 (Calificación del cine).

La Comisión Nacional de Radiodifusión establecerá la banda horarias que contemple la posibilidad de emisión de material audiovisual según las siguientes calificaciones:
47.1 audiovisual apto para todo público, con obligación de aclarar si es recomendable para público infantil, con reservas o con leyendas para información del adulto responsable;
47.2 audiovisual apto para mayores de trece (13) años;
47.3 audiovisual apto para mayores de diez y seis (16) años;
47.4 audiovisual solo apto para mayores de diez y ocho (18) años.
La banda horaria aprobada deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 24.232, y podrá adoptar mecanismos de adaptación al calendario escolar.


CAPÍTULO IX

PUBLICIDAD - GRAVÁMEN


Artículo 48°. - Régimen - Los titulares de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión están facultados para emitir publicidad en sus horarios de transmisión, sin otra condición que:
48.1 Los avisos publicitarios se emitan con el mismo volumen de audio que el resto de la programación;
48.2 No se emita publicidad subliminal;
48.3 Se cumpla lo estipulado para el uso del idioma y la protección al menor;
48.4 Los avisos publicitarios no importen discriminaciones de raza, sexo o nacionalidad; no menoscaben la dignidad humana; no ofendan convicciones religiosas; no induzcan a comportamientos perjudiciales para el medio ambiente o la salud física y moral de los menores;
48.5 No superen los quince (15) minutos por hora, para radiodifusión sonora y doce (12) minutos por hora para radiodifusión televisiva, de programación, contados desde el comienzo del horario diario de programación. El tiempo máximo autorizado incluye la promoción de programación propia;
48.6 Los licenciatarios podrán acumular el límite máximo horario fijado en el inciso 48.5, hasta en cuatro (4) bloques horarios por día de programación;
48.7 No serán computable como publicidad la emisión de mensajes de interés público dispuestos por la autoridad de aplicación,
48.8 La emisión de la señal distintiva no se considerará publicidad.

Los adjudicatarios que sean personas jurídicas no comerciales no podrán emitir publicidad comercial ni cobrar abonos en forma regular por la recepción de una programación de carácter general, debiendo sostenerse con recursos propios

Artículo 49°. –Gravamen – Los titulares de servicios reglados por la presente ley pagarán un monto proporcional al monto de facturación bruta, cuya percepción y fiscalización estarán a cargo de la Administración Nacional de Impuestos, o el organismo que la reemplace en el futuro, con sujeción a las leyes N° 11.683 (Procedimiento Fiscal, Régimen Legal), y N° 24.769 (Régimen Penal Tributario). La autoridad de aplicación de la recaudación fiscal, dictará las normas complementarias y de aplicación que considere pertinente.

El Banco de la Nación Argentina transferirá en forma diaria y automática a la Comisión Nacional de Radiodifusión, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y al Instituto Nacional del Teatro, el monto de lo recaudado que les corresponda según lo estipulado por la presente ley, sin costo alguno para los respectivos organismos.

Artículo 50°. – Facturación – La facturación bruta a la se refiere el artículo anterior comprende la que corresponda a la comercialización de publicidad, abonos, programas producidos, o adquiridos por las estaciones y a todo otro concepto derivado de la explotación comercial de la licencia.

De la facturación bruta solo será deducible las bonificaciones y descuentos comerciales vigente en la plaza y que efectivamente se facturen y contabilicen.

Artículo 51°. El cálculo para el pago del gravamen estipulado por los artículos 49°, y 50°, se efectuará conforme a los siguientes porcentajes:
51.1 Estaciones de radiodifusión cabecera de redes de programación: ocho por ciento (8 %);
51.2 Estaciones de radiodifusión, clasificadas por la norma técnica como de alta y media potencia: cinco por ciento (5%);
51.3 Estaciones de radiodifusión, clasificadas por la norma técnica como de baja y muy baja potencia: dos por ciento (2%);
51.4 Servicios de teledistribución, radiodistribución, radiodifusión directa por satélite: cinco por ciento (5%);

Artículo 52°. – Destino – La Administración Nacional de Impuestos destinará los fondos recaudados de la siguiente forma:
52.1 El veinticinco por ciento (25%) al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales;
52.2 El ocho por ciento (8%), al Instituto Nacional de Teatro;
52.3 El cuarenta por ciento (40%), a Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado;
52.4 El veintisiete por ciento (27%), a la Comisión Nacional de Radiodifusión.

Artículo 53°. - Exenciones arancelarias – La importación de series, películas o programas grabados para la difusión por televisión, cuya banda sonora sea doblada al castellano en el país por profesionales argentinos, estará exenta del pago de derechos a la importación.

Artículo 54°. – Promoción – Los titulares de licencias de radiodifusión de televisión que produzcan películas o artes audiovisuales, de cualquier género, formato o duración podrán deducir del gravamen instituido por los artículos 49° y 50° de la presente ley, hasta el treinta por ciento (30%) de los costos directos de producción.

A fin de determinar los costos directos de producción tomará intervención el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.


CAPITULO X

SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO NACIONAL


Artículo 55°.- Creación - Créase Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado (RTA), que tendrá a su cargo la administración y operación de las emisoras que integran actualmente el Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR), instituido por el artículo 33 de la ley N° 22.285, incluyendo, todas las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia pertenecientes a Radio Nacional y ATC S.A. con todas sus repetidoras y antenas comunitarias.

Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado (RTA) será la titular de las licencias oportunamente adjudicadas a las estaciones de radiodifusión pertenecientes al SOR.

Artículo 56°. – Objetivos – El objetivo de Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado, es prestar servicios de radiodifusión administrados por el Estado Nacional, en un entorno de pluralidad, vocación democrática y respeto a todas las expresiones culturales.

La programación de las estaciones de radiodifusión pertenecientes a RTA deberá ajustarse a los siguientes criterios:
56.1 Asegurar a la comunidad el derecho humano básico de acceso a la información plural, verás e imparcial, respetando el derecho a la intimidad y los derechos personalísimos de todos los habitantes del país;
56.2 Promover el pluralismo y la tolerancia como centro de los valores democráticos y humanistas;
56.3 Promover el espíritu crítico, la solidaridad y el cooperativismo, junto al conocimiento y la participación en los asuntos públicos y comunitarios;
56.4 Contribuir a formar una identidad nacional como destino compartido partiendo del reconocimiento de su riqueza y diversidad cultural y racial, en el marco de una creciente interrelación de naciones y culturas, privilegiando el ámbito latinoamericano;
56.5 Promover los programas educativos definidos por el artículo 2.10 de la presente ley;
56.6 Contribuir al desenvolvimiento de las minorías y culturas aborígenes en el marco de la Nación y la integración social de los sectores marginados o recluidos;
56.7 Promover el desarrollo de la industria cultural de contenidos audiovisuales, privilegiando la promoción de la pequeñas y medianas empresas.

Artículo 57°. – Comisión Bicameral – Créase en el ámbito del Honorable Congreso Nacional, una Comisión Bicameral Permanente de Medios de Comunicación Social Estatales.

Esta comisión tendrá a su cargo la supervisión y control de RTA. Estará compuesta por quince (15) miembros: diez (10) por la Cámara de Diputados de la Nación y cinco (5) por la Cámara de Senadores de la Nación. La Comisión tendrá su sede en la Cámara de origen, siendo su presidencia rotativa por períodos anuales entre diputados y senadores.

Para la composición de la mencionada comisión, deberá tenerse en cuenta la representación proporcional de los distintos bloques de cada cámara y que esté integrada por miembros de las respectivas comisiones de Comunicaciones, Libertad de Expresión, Cultura y Educación. A fin de asegurar la transparencia pública de todos los actos de RTA, la Comisión Bicameral deberá presentar un informe periódico de sus actividades a ambas cámaras del Honorable Congreso Nacional.

Artículo 58°. – Competencia de la Comisión Bicameral – La comisión tendrá las siguientes competencias:
58.1 Aprobar la política comunicacional a ser implementada por RTA y verificar su cumplimiento conforme al método que se apruebe;
58.2 Asegurar que la información emitida sea profesionalizada, plural y políticamente imparcial;
58.3 Controlar los planes de inversión y las cuentas de RTA;
58.4 Convocar a Audiencias Públicas sobre temas que hacen al funcionamiento de RTA y habilitar canales de comunicación directa con el público;
58.5 Designar la totalidad del Directorio de RTA, seleccionados por medio de concurso público;
58.6 Remover los miembros del Directorio cuando existan motivos que así lo justifiquen, con el voto de los dos (2) tercios de sus miembros;
58.7 Fijar el sueldo de los directores.

Artículo 59°. – Directorio de RTA - Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado, será dirigida por un directorio integrado por cinco (5) miembros. El presidente del directorio será elegido con el acuerdo del dos tercios (2/3), de la Comisión Bicameral. Igual acuerdo será necesario para la remoción del cargo de Presidente del Directorio.

El presidente del directorio deberá concurrir mensualmente a la comisión bicameral a los efectos de presentar un completo y detallado informe sobre el estado de RTA y el grado de avance en el cumplimiento de los planes y metas previstos.

De los cuatro directores restantes, el directorio escogerá un Vicepresidente, con acuerdo de la comisión bicameral.

Artículo 60°. – Competencia del Directorio – Sin que resulte una enunciación taxativa, es la siguiente:
60.1 Elaborar el presupuesto anual y el régimen de inversiones;
60.2 Aprobar programaciones, acuerdos de emisión y contratos de producción;
60.3 Designar y remover un Director Ejecutivo para cada una de las emisoras y/o servicios;
60.4 Establecer el régimen del personal en todos sus aspectos, incluyendo sus remuneraciones, con acuerdo de la Comisión Bicameral;
60.5 Designar y remover el personal de acuerdo a pautas y procedimientos de selección que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abierto de antecedentes y oposición;
60.6 Realizar controles y auditorias internas por si o por contratación de profesionales o grupos de profesionales especializados en procesos de auditorias;

Artículo 61°. – Financiación – Las actividades de Radio Televisión Argentina, Sociedad del Estado, se financiarán de la siguiente manera:
61.1 El cuarenta por ciento (40%) de los gravámenes percibidos, establecido por los artículos 48° y 49° de la presente ley;
61.2 El diez por ciento (10%) de la tasa establecida para las empresas prestadoras del Servicio Básico Telefónico, para los servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia y los de uso del espectro radioeléctrico, en concepto de control, fiscalización y verificación que actualmente ingresan al Fondo Nacional de Telecomunicaciones;
61.3 Ingresos derivados del desarrollo de su propia actividad;
61.4 Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional;
61.5 Legados, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento.

Artículo 62°. – Estructura – La estructura gerencial de RTA, deberá contemplar la particularidad de cada medio y la necesaria racionalidad evitando la duplicidad de tareas y estructuras. Dicha estructura será aprobada por el Directorio previo dictamen vinculante de la Comisión Bicameral.

Artículo 63°. – Control – La operación de RTA será objeto de control por parte de la Auditoria General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del Directorio y de la Comisión Bicameral dar a sus actos la mayor difusión pública y transparencia en materia de gastos, nombramientos de personal y contrataciones.


CAPÍTULO XI

ILEGALIDAD - SANCIONES


Artículo 64°. – Ilegalidad - La transmisión de señales de radiodifusión, radiodistribución o teledistribución no autorizadas conforme con las disposiciones de la presenta ley son ilegales.

La ilegalidad será declarada por la Comisión Nacional de Radiodifusión quien intimará al titular de la estación declarada ilegal al cese inmediato de la emisión y desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la transmisión.

Artículo 65°. - Sanción – Las estaciones comprendidas en el artículo anterior, que no hayan dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la autoridad de aplicación serán sancionadas con el decomiso o incautación de los bienes que le estuvieran afectados, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el juez competente, el que lo ordenará inaudita parte, ante la presentación de la autoridad competente.

Importará para quienes resulten materialmente o jurídicamente responsables una inhabilitación por el término de cinco (5) años contados a partir de la declaración de ilegalidad para ser titulares, socios o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de los servicios contemplados en la presente ley.

Asimismo, la autoridad de aplicación efectuará en la Justicia las denuncias correspondientes.-

Artículo 66°. – Responsabilidad - Los titulares de licencias o autorizaciones de los servicios legislados por esta ley serán responsables por la calidad técnica de la señal y la continuidad de las transmisiones, estando sujetos a las sanciones establecidas en el presente artículo, en caso de violación a las normas respectivas.

En cuanto a los contenidos y desarrollo de la programación, estarán sujetos a las responsabilidades civiles, penales, laborales o comerciales que surjan por aplicación de la legislación general.

Artículo 67° - Régimen de sanciones – La Comisión Nacional de Radiodifusión deberá considerar al momento de dictar el Reglamento previsto en el artículo 11.3 de la presente las siguientes sanciones:
67.1 Llamado de atención;
67.2 Apercibimiento;
67.3 Multa;
67.4 Suspensión de actuantes;
67.5 Retiro de autorización o caducidad de la licencia.
Quedará incurso en la tipificación del artículo 64° el titular de una licencia que por aplicación del inciso 67.5 no discontinúe la emisión.

Artículo 68°. - Conductas Punibles - La autoridad de aplicación dispondrá el llamado de atención, apercibimiento, multa o suspensión de publicidad y/o actuantes, según corresponda a los permisionarios de servicios contemplados en esta ley que:
68.1 No emitan con la calidad de señal exigida;
68.2 No efectúen transmisiones en forma regular;
68.3 Emitan programas, publicidad o avances y promociones de programación, no aptos para todo el público en el horario de protección al menor;
68.4 Transgredan las disposiciones sobre idioma, emisión de publicidad, constitución de redes de programación y cuotas de producción propias y nacional.

Artículo 69°. - Caducidad de la licencia - La autoridad de aplicación impondrá la caducidad de la licencia o retirará la autorización a quien:
69.1 Desvirtúe su titularidad;
69.2 Efectúe su transferencia en trasgresión a lo establecido en el artículo 21° de la presente ley;
69.3 Incurra dentro del año calendario en más de cinco (5) infracciones de las previstas en el artículo 69°;
69.4 Que afecten la prestación del servicio por incumplimiento de las principales obligaciones establecidas en el pliego de condiciones del respectivo concurso y la correspondiente oferta bajo las cuales se concedió la licencia o autorización;
69.5 No inicie las emisiones regulares dentro del plazo fijado por la reglamentación o en las condiciones establecidas en el concurso o autorización;
69.6 Incurra en las prácticas monopólicas a las que hace referencia el artículo 30° de la presente ley.


CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Artículo 70°.- Transferencia – Transfiérase a Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado, el activo cualquiera sea su naturaleza que a la fecha pertenezca a ATC S.A. y Radio Nacional, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, archivos documentales, videográficos y cinematográficos así como todos los bienes y derechos que posean en la actualidad, incluidas las frecuencias radioeléctricas adjudicadas para sus transmisiones actuales.

El pasivo de ATC S.A. y Radio Nacional no se transferirán a RTA incorporándose al Tesoro Nacional.

A solicitud de RTA, los registros correspondientes deberán cancelar toda restricción al dominio que afecten a bienes transferidos por la presente ley.

Artículo 71°. - Transferencia – Transfiérase a la Comisión Nacional de Radiodifusión, el activo cualquiera sea su naturaleza que a la fecha pertenezca a el Comité Nacional de Radiodifusión, organismo autárquico dependiente del Poder Ejecutivo Nacional creado por disposición de los artículo 92, y 96 de la ley N° 22.285, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, archivos documentales cualquiera fuera su soporte, así como todos los bienes y derechos que posean en la actualidad.

Artículo 72°. - Aprobación del plan nacional de radiodifusión – El Poder Ejecutivo Nacional deberá aprobar, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la promulgación de la presente ley las Normas técnicas a las que hacen referencia los artículo 33° y 34° de la presente,

Artículo 73°. - Apertura de concursos - Dentro de los treinta (30) días posteriores a la aprobación del Plan Nacional de Radiodifusión, la Comisión Nacional de Radiodifusión deberá dar a conocer el cronograma de apertura del concurso público para la adjudicación de las licencias de los servicios regulados por la presente ley y que no estuvieran adjudicados a esa fecha.

Artículo 74°. - Decreto Reglamentario - El Poder Ejecutivo dictará en un plazo no mayor de setenta (70) días, de promulgada la presente ley, el decreto reglamentario de la misma.

Artículo 75°. - Régimen de licencias vigente - Los actuales titulares de licencia, no estatales (estado nacional, provincia, municipal, universidades etc.), legalmente otorgados para explotar algunos de los servicios regulados por esta ley, continuarán operando por un plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de publicación de la presente ley, vencido el plazo ésta se extinguirá, debiendo la autoridad de aplicación sustanciar los respectivos procedimientos de adjudicación.

Artículo 76°. – Adecuación – Los titulares de licencias de los servicios regulados por ésta ley, que a la fecha de su sanción, no reúnan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días corridos, vencido dicho plazo de no haberse producido tal adecuación deberá aplicarse lo dispuesto por los artículos 65° y 66°.

Artículo 77°. – Titulares de PPP - Los titulares de Permisos Precarios y Provisorios, que a la fecha de la sanción de la presente ley se encuentren operativos, tendrán prioridad de adjudicación de licencias para las localizaciones de las frecuencias correspondientes al respectivo permiso con ajuste a la previsión del artículo 34.6 de la presente ley.


CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 78°. – Limitaciones - Las jurisdicciones provinciales y municipales no podrán imponer condiciones de funcionamiento y gravámenes especiales que dificulten la prestación de los servicios reglados por la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que le competen en materia de habilitación comercial, códigos urbanos y protección del medio ambiente, atento a la ocupación de la vía pública que se efectúa;

Artículo 79° - Interpretación. La presente ley deberá ser interpretada de conformidad con los convenios internacionales ratificados por la República Argentina, con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización de Estados Americanos y el MERCOSUR y se complementará con los reglamentos dictados por la autoridad competente conforme lo establece el artículo 11° de la misma.

Artículo 80°. – Derogación – Deróganse la ley N° 22.285, el artículo 65 de la ley N° 23.696 y toda otra norma legal que se oponga al presente.

Artículo 81°. – De forma –

FUNDAMENTOS



Señor Presidente:


La radiodifusión argentina se encuentra reglada por una ley sancionada en una oscura época de nuestra historia institucional. Incorpora, sin lugar a duda, el paradigma de aquel gobierno: la doctrina de la seguridad nacional y el aislamiento internacional de nuestro país. Estos conceptos la ley 22.285 los incorpora por el obsesivo control de los contenidos y la integración de la autoridad de aplicación con representantes de la Fuerzas Armadas.

En el curso de la última década, la radiodifusión de la República Argentina se ha modernizado sustancialmente, incorporando definitivamente el aporte de la iniciativa privada a su desarrollo junto a la actividad del Estado en la materia. Dicha modernización se produjo sin el adecuado marco jurídico y de regulación de los servicios de radiodifusión.

Por otra parte los cambios tecnológicos han desactualizado el plexo legal dejándolo en un estado de obsolescencia tal que no es aconsejable remendarlo o agregar los nuevos conceptos, si no, producir su reemplazo total.

Asimismo, las deficiencias operativas y de organización de la actual autoridad de control y regulación – el COMFER – y las prácticas arbitrarias y equívocas cuando no sospechadas de la misma, agregan una cuota adicional de incoherencia al marco jurídico actual.

En este marco es que se visualizamos la oportunidad de incorporar los nuevos derechos constitucionales y la adaptación tecnológica, para que, la democracia recuperada en el año 1983 salde la deuda que mantiene con la comunidad, y los argentinos tengamos una ley de radiodifusión que garantice la libertad de prensa y el derecho humano a la información.

Este proyecto de ley pretende reabrir el debate en el ámbito del Congreso de la Nación, proponiendo un modelo de radiodifusión desde una visión integradora, salvaguardando a su vez los principios fundacionales de nuestro país.

Entendemos que el ejercicio efectivo del derecho a la información, no solo tiene que ver con la posibilidad de contar con la mayor cantidad de estaciones de radiodifusión, si no fundamentalmente con la representación sectorial de los titulares de las licencias que habilitan a la prestación de éste servicio. En tal sentido incorporamos como posibles titulares de licencias a: personas físicas, sociedades comerciales, organismos estatales (provincias, municipios, universidades etc.), cooperativas, mutuales o cualquier otra persona jurídica reconocidas por las leyes vigentes.

Una importante innovación de éste proyecto de ley de radiodifusión es la incorporación de la ley, registrada bajo el número 25.208, de creación de RTA, Radio Televisión Argentina.

La Ley sancionada fue el fruto del trabajo de un número importante de legisladores de todos los partidos políticos, que presentaron diferentes proyectos sobre el mismo tema que fueron subsumidos en un único texto tratado y aprobado sobre tablas en el recinto. Lo sustantivo de ésta Ley es la concepción democrática de poner los medios de comunicación social de gestión estatal bajo la órbita del Parlamento Argentino, asegurando la pluralidad ideológica y la imparcialidad informativa, además del fuerte acento que la Ley contempla en los contenidos educativos y culturales.

A los efectos del análisis de la importancia de ésta Ley, resulta ilustrativo recordar las palabras de algunos Senadores Nacionales en la sesión del 24 de noviembre de 1.999:

SENADOR ANGELOZ:
La creación de Radio Televisión Argentina encierra las grandes coincidencias de las distintas fuerzas políticas nacionales con relación al rol de los medios de comunicación social pertenecientes al Estado.
La sociedad está cansada de ver cómo buena parte de los medios públicos son manejados desde los sectores del poder gubernamental en forma totalmente distinta, diría casi inescrupulosa y cuyos responsables son designados en forma decididamente discrecional, a dedo.
Es decir se crea un mecanismo de elección de los miembros del Directorio de RTA que evita todo tipo de discrecionalidad.
Decididamente, señor Presidente, estamos convencidos que el protagonismo del Parlamento es el mayor reaseguro para democratizar la conducción y gestión de los medios públicos.
SENADOR R. FERIS:
Señor Presidente, Radio y Televisión Argentina puede llegar a ser un vehículo de transmisión de información, cultura, educación y promoción de la argentina en el mundo con una saludable administración y altos niveles de calidad, como por ejemplo poseen hoy en día los sistemas estatales de España, Francia, Alemania, Italia, Gran Bretaña o Chile, para citar algunos ejemplos.
SENADOR GIOJA:
Un cambio inédito para la historia de la radiodifusión argentina es la transferencia de responsabilidades del Poder Ejecutivo hacia el Congreso, como sucede en los principales países del mundo.
SENADOR ULLOA:
A medida que iba leyendo el texto de la Ley, encontré que hay controles, cruzados y objetivos, que están por encima de los partidos, de los intereses e, incluso, del gobierno de turno.
SENADOR CAFIERO:
Ésta legislación de hoy es un gran avance; en primer término, porque lo vamos a hacer en forma consensuada. Hemos inaugurado otra política de estado entre los Argentinos.
En cuanto al financiamiento lo que proponemos en ésta proyecto de ley no difiere de lo que existe en Alemania, Francia y España.

El carácter democrático y pluralista de la ley son reconocidos y compartido por el PEN en los considerandos del Decreto N ° 152/99 que veta totalmente a la Ley.

Otra innovación del proyecto presentado es la incorporación efectiva de las necesidades comunicacionales de los municipios y provincias en el Plan Nacional de Radiodifusión, verdadero plan maestro de la radiodifusión argentina. Pero además se incorpora la posibilidad de delegar a las jurisdicciones provinciales la adjudicación de las licencias para servicios de baja y muy baja potencia, reivindicación de viejas demandas federales.

Las disposiciones referidas al contenido de las programaciones tiende fundamentalmente a la promoción de la producción nacional y a la consolidación de nuestra incipiente industria de contenidos. Con ésta medida estamos facilitando la creación de trabajo y empleo para muchos artista y autores que actualmente no tienen un campo de demanda sustentable.

Al permitir la asociación de estaciones de radiodifusión para la creación de cadenas privadas permanentes estamos generando las condiciones de economía de escala para que la producción nacional crezca y se afiance.

Es importante resaltar que eliminamos barreras de acceso a la licencia de radiodifusión de baja y muy baja potencia, disponiendo que las mismas se adjudiquen a demanda de los interesados. Con ésta medida en los lugares del interior de país y del interior del interior no tendremos la absurda situación que para que se adjudique una licencia a una FM de 100 Wts. Los interesados deban incurrir en cuantiosos costos de un concurso público y esperar un año para ser adjudicatarios. Si hay disponibilidad en el espectro radioeléctrico y el interesado reúne los requisitos mínimos obtendrá rápidamente su licencia, que para mayor celeridad la adjudicará la provincia.

El proyecto propicia que los recurso destinados al arte audiovisual y al teatro estén garantizados ya que en su articulado define el destino de los recursos recaudados en concepto de gravamen de los licenciatarios.

Procuramos alentar el desarrollo de los medios locales, como garantes de la expresión cultural de los diferentes ámbitos geográficos y culturales de nuestro país.

Hemos privilegiado en nuestro proyecto la participación de personas físicas de nacionalidad Argentina y la integración de capital nacional en las personas jurídicas con relación a la titularidad de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión, siguiendo en ésta materia el modelo jurídico que se observa en numerosos países de cultura y organización política democrática y con economía de mercado.

En definitiva, bregamos por un modelo de radiodifusión para nuestro país de carácter democrático, pluralista y federal, basado en la libre competencia, que otorga preeminencia a los ciudadanos argentinos y al capital nacional, respetando los acuerdos regionales e internacionales que nuestro país ha celebrado.

Por las razones expuestas, señor Presidente, solicitamos la aprobación del proyecto que se acompaña.

Entrevista a Leonardo Favio

Entrevista a Leonardo Favio en el programa Proyecto País
Conducción: Carolina Silvestre(Primera Parte)
“Esto que aconteció hace tan pocos días es el gesto más soez, de traición y de inmoralidad que yo haya visto” En la siguiente entrevista, el notable realizador Leonardo Favio confiesa su preocupación por los acontecimientos políticos recientes y asegura que “es un momento para tomarlo muy en serio y estar alerta, no histérico, pero estar alerta”. También elogia a Cristina Fernández de Kirchner como “uno de los personajes más brillantes” que ha conocido y considera que el actual proyecto político hizo que “Del País del trueque nos transformamos en un País que podía, que se divertía, que estaba alegre, donde los rostros habían cambiado”. Además, expresa su disgusto con Julio Cobos, con los impulsores de la protesta del sector agroexportador y con los “que aplauden sin saber lo que aplauden”.
Carolina Silvestre: La definición que hiciste sobre el Peronismo, en la sala que lleva tu nombre, en la sede de la UOM de La Matanza, realmente me impactó: nunca había pensado al Peronismo desde esa definición...
Leonardo Favio: Yo creo que es un acto de amor, reflejo y ciego. Eso es. Hay otro tema que nos preocupa en este momento, entonces es como que la cabeza da vueltas y vueltas...
CS: ¿Cual es el tema que más te preocupa?
LF: Lo que más me preocupa, es que tengo casi la certeza de que si no toman conciencia de que estos vientos vienen antes de una gran tormenta, es muy jodido para nosotros, muy jodido. Porque pienso que lo que está aconteciendo ahora no es un hecho aislado, nunca la embajada ha invertido en vano ¿No? Sabemos a qué embajada me refiero...
CS: Absolutamente.
LF: Bien, entonces, vienen por todo, vienen por más. Esto ha sido simplemente el chispazo que va a encender el gas. No es casual que -con esto vengo martillando yo desde hace rato-, lo mismo acontece, dentro de otras características, con Ecuador, Bolivia, Venezuela, y además, con Panamá. Todo. Donde medianamente vos apuntás a un criterio de liberación, donde les tocaste los intereses y los bolsillos, ahí perdiste. Menos mal que ahora, de alguna forma, estamos más en contacto con lo que le sucede a los otros Países que están en comunión con uno. Cuando el General se fue de acá, en el 56, lo dijo muy claro: liberarse como País es fácil, el tema es cuando estás solo, porque después vienen los marines y te rompen la cabeza. Yo pienso que este es un momento para tomarlo muy en serio, muy en serio y estar alerta, no histérico, pero estar alerta. No es olvido, puede haber ignorancia de todo un sector ¿no? Del País del trueque nos transformamos en un País que podía, que se divertía, que estaba alegre, donde los rostros habían cambiado. Y esto no es producto de abracadabra, es el trabajo de gente enamorada de la gente, que es este Gobierno. Ahora qué pasa, hay mucho de ignorancia también en las multitudes que se ven. Las multitudes, son multitudes, a mí me gusta verlos como individuos. O sea, cuando comenzó esto que cortaban las rutas se decía los piqueteros. No, son individuos, cada uno con sus necesidades. En este momento, en este preciso momento, cuando vos veías a toda esa gente que se dice del campo, había ciento y pico de mil personas. ¿Toda esa gente tiene interés en la soja? “Es gente peligrosa, es gente insaciable, que vienen por todo, no quieren un poquito” Esto que aconteció hace tan pocos días es el gesto más soez, de traición y de inmoralidad que yo haya visto. Yo creí que había visto todo, pero ver este personaje. ¿Cómo es posible que hayan elegido a ese tipo, cómo es posible? Y esta gente viene por más, son groseramente agresivos. Es tal la dimensión de lo que ocurrió en estos días, el nivel de bajeza de esta gente, que no sé, me reconozco torpe en este momento, el cúmulo de sensaciones que tengo acá (lleva su mano al pecho). No es tristeza, ojo, no estoy triste para nada, es de un cierto temor de que no nos demos cuenta que estamos acercándonos a una cosa muy fea, muy fea. Nosotros estuvimos en Caracas cuando secuestraron a Chávez, vimos todo, bueno, me agarró una tristeza, porque dije: acá vamos hacia lo mismo. Por eso hay que estar muy atento, muy atento. Comienzan a decir barbaridades, a agredir con una cierta terminología y después ya van a los hechos. Es gente peligrosa, es gente insaciable, que vienen por todo, no quieren un poquito. Entonces no les basta con sumir a todo un pueblo en la pobreza, en la hambruna, no, no, ellos quieren todo. Este Gobierno, y no digo la Presidente solamente, la mayor parte de los colaboradores, tienen un nivel intelectual y una capacidad muy grande, por eso estoy más asombrado con lo que ocurrió. Dios nos puso los ojos para adelante, te das cuenta, uno tiene que ir para adelante, sino los hubiera puesto en la nuca. Por eso no interesa cómo hubiese actuado el General, yo creo esta gente está actuando bien, pero tengo miedo que pequen de un poco de ingenuidad en algunos aspectos. Yo pienso que desde el 50 hasta el 55, no había ocurrido un fenómeno tan maravilloso como el que hemos tenido hasta ahora. Pero de golpe vos ves que salió toda esta gente, con una vestimenta, una cosa que era grosera, todas pilchas carísimas, con una cacerolita haciendo ruido. Pero son muchos, los malos son muchos, no son poquititos. Más el caudal de boludos, como yo dije en una oportunidad: deberíamos hacer mermelada de boludos, la exportamos y pagamos la deuda externa. Eso una vez se lo sugerí a un Ministro de Economía, porque tenemos excedente. Eso hacía mi abuelita con las peras que sobraban, una mermelada de locos. No saben lo que aplauden, aplauden todo: cuando nace el príncipe, cuando lo coronan, cuando lo decapitan. No saben lo que aplauden. Este personaje que fue gozando de esta popularidad que le hemos regalado, te das cuenta, hasta Mendoza. ¿Cómo es posible que haya llegado a donde llegó? O sea, no esperen buena fe de gente que no la tiene, porque está en su naturaleza, son así y no los vamos a cambiar porque no quieren cambiar. No les interesa cambiar y les desagradamos. “Nunca aspiré a que nadie me regale nada” Nosotros nos tenemos que remitir al pasado porque hay toda una generación que no conoce el pasado, porque no lo conocen. Porque yo estuve preso, me persiguieron y me mataron a tantos parientes, no saben todo eso. Tienen una historia muy breve, entonces hay que contarles, hay que hacerles entender que lo que está en juego no es un Gobierno, como dicen: le ganamos al Gobierno. No. Está perdiendo el País. Entonces estos pibes tienen que entender, porque además tienen un caudal de imaginación y de inteligencia que les da. Pero no les podemos seguir hablando de yo sufrí el exilio, no. Jugá con tu capacidad, vos estás donde estás por tu capacidad, por tu talento, no es un obsequio. Lo mismo decir: fulano de tal es Peronista. ¿Y qué? ¿Te tienen que dar un premio, te tienen que dar un puesto? Esos regalos eran de la época de los comités, donde se compraba la libreta. Milagrosamente he hecho esta película, y después hice Gatica que me costó la vida. Y muchos pensaron que me regalaron la plata. No, no. Pero eso es lo que corresponde, por qué alguien se tiene que sentir obligado a favorecerme en algo, es un criterio absurdo ese. Yo soy lo que soy porque ideológicamente y porque mi corazón me lo dicta. A tener ternura por un desposeído... Porque mis fotos no son de esmoquin, mirá en la foto los vagos amigos míos... Mi origen es hermoso, es como decir: mi linaje empieza en mí. Yo andaba por el río desnudo, con los otros vagos, maravilloso. Y nunca aspiré a que nadie me regale nada. Estoy levemente preocupado, tenemos que estar más atentos, elegir muy bien lo que se hace, cada paso que se de, porque yo pienso que van a venir por más. Tienen todos los medios. Ya han comenzado por vulgarizar a nuestra Presidente ¿Te das cuenta? Que es uno de los personajes más brillantes que yo he conocido, porque no agarra un papelito para decirle a la gente lo que corresponde, lo tiene acá (lleva la mano al pecho). Y cuando expone, expone lo que corresponde.

Entrevista a Leonardo Favio en el programa Proyecto País
Conducción: Carolina Silvestre
(Segunda Parte)


Carolina Silvestre: Los intelectuales, los artistas, o los que tenemos que ver con la cultura, como te parece que podríamos aportar más para fortalecer, no a este Gobierno porque somos Peronistas, sino a fortalecer el Gobierno por todos los Argentinos?
Leonardo Favio: (Sonríe) Es difícil, muy difícil. Estar junto al Gobierno, no dejarlos solos. Estar ahí en forma permanente, sin incomodar, porque yo no tengo capacidad política, yo soy un nulo. Yo puedo filmar y después hablarte del sentimiento. Y puedo decirte mi percepción de lo que yo avizoro, mis miedos, mis cosas. Después, ellos saben lo que tienen que hacer. Uno ha apostado por lo que es justo, no por la inmoralidad de la violencia, no por ese tipo de cosas. Los fusilados, del 55 hasta ahora, los ha puesto la gente sensible, los hemos puesto nosotros, a nosotros nos han matado, o nos mataron el alma, o mataron un hermano. Pero todo eso no importa, uno tiene que planificar para adelante, para la gente que viene, no te podés recostar en tus muertos queridos. Yo lo veo al Canca (Dante Gullo), lo veo disertando, o lo veo por televisión, y nunca apeló a sus muertos queridos. Y mirá que tiene muertos, entonces eso es admirable. ¿Te das cuenta? Él ve para adelante, el mira para adelante. No sé, estoy tan desorientado ¿Viste cuando estás opaco? Estoy opaco, en serio. Acá tenemos grandes dirigentes como nuestra Presidente, o como el Presidente del Partido, pero no tenemos un caudal de acompañamiento profundo, creo que no se ha trabajado eso. Y eso hay que trabajarlo mucho y no pedirle peras al olmo. O sea ¿Qué esperaban de Cobos? ¿Pero qué esperaban? Ese tipo siempre fue lo que es. Y lo que hizo en el Senado, es su naturaleza que lo impulsó a ser así. Es como la famosa fábula del tipo en el desierto que cobijó bajo la camisa una serpiente porque era chiquitita y se había enfriado en la noche. Pero lo mordió y lo mató. No puede ser de otra manera. Perón nunca creyó en ellos. Ojo. Tololo, lo que vos quiera podía ser un Peronista, pero traeme éste acá, vos necesitás gente que tenga que ver con vos, que pueda tomar un mate con vos, que pueda tomar un café con vos y que ame a la gente igual que vos. Ahí lo único que faltó fue: lo que has de hacer hazlo ya, porque fue una cosa nauseabunda. Pero era de esperar esto ¿De qué se asombran? “Uno es los amigos que ha merecido” Los otros días estábamos cenando donde vamos siempre nosotros, ahí en Montevideo y Corrientes, creo, cuando entró una nenita, que tenías que ver a esa nenita tan hermosa, y aunque hubiera sido fea, dejando unas tarjetitas y qué se yo, no, por las mesas. Y unas viejas que estaban allá, viejas del verbo vieja, estaban con unos pelucones, unas cosas de terror, y cuando va la nena le dicen: no, no. Después, cuando yo voy saliendo, me dicen: -¡Leonardo! ¡Leonardo! Tu cine... Y yo les digo: -Escuchenmé ¿Por qué no le dio una propina a la nena? ¿Por qué no le compró una tarjeta? Pero entonces, qué me viene a pedir un autógrafo a mí, somos diametralmente opuestos ¿Qué quiere que le de yo a Ud? Aprenda a querer a la gente, qué me viene a pedir un autógrafo a mí. Uno tiene que proceder así porque no estás haciendo daño, sos didáctico. Porque nunca es tarde para aprender. Cuando dicen: uh, ese tipo es talentoso. Bueno, maravilloso, pero humanamente ¿Qué es? Porque eso es lo importante, el talento te lo da Dios. Todos queremos ser, qué sé yo: Torres Ríos, Fellini, pero eso es Dios quien lo determina, o vos te creés que alguien quiere hacer una película fea. Nadie, nadie. Es Dios el que dice: vos. Ahora, la vereda por la cual vos transitás, eso sí, porque eso lo podés aprender. O sea, Señor, enséñame, hazme amar a los pobres, hazme querer a los pobres. A la casa del pobre es donde vos podés recurrir y nunca te van a negar un pedazo de pan. Los seres que más amé en la vida éramos pobres. Te hablo de mí cuando era niño, te hablo de mis amigos, te hablo de la gente que yo amé incluso en mi trayectoria cinematográfica, era gente que merecía ser pobre por lo gratos que eran, digo que uno es los amigos que ha merecido. Yo lo fui aprendiendo con el tiempo también, ojo, yo no sabía que había un núcleo político que abarcaba eso que era mi sueño, hasta que fui más bien grande. Es que somos buenos, no somos boludos, somos buenos, somos buena gente. O sea, yo me considero buena gente. Vivir todos los años que he vivido sin quitarle las ganas de vivir a nadie, ya es muy importante. “Yo lo único que digo es que hay que instruir al País” Yo no sé si uno tiene que llegar a estas crisis, o a estos golpes, que te sacuden así, para desarrollar tu identidad y proclamarla. Y darte cuenta de lo hermoso que es sentir así. No somos santos, no somos ángeles, no, no, somos seres humanos, con nuestros problemas, pero no somos dañinos. Mirá qué importante ese solo detalle. Entonces, de a poco, todo de a poco, con suavidad y con criterio. Y con poder de seducción. Tenemos que ampliar la mira de lo que nos acontece y después ir buscando seducir, convencer, cómo ir cambiando las cosas sin que de pronto nos den un golpe de timón y quedemos todos desparramados. También hay que tener criterio, uno sabe que no tiene la fuerza, tenemos nuestra voluntad, sabemos lo que queremos, pero también tenemos que saber con qué armas se cuenta, con qué fuerza vos podés responder a esa fuerza tan tremenda como es la del imperio, porque esa es una realidad. Vos ves al Presidente del Ecuador, es un tipo brillante, y bueno, es un milagro que todavía esté de Presidente. ¿Es que no nos damos cuenta del Presidente que tuvimos y de la Presidenta que tenemos? Tenemos buenos pilotos, maravillosos, que no se veía desde Perón, no se veía. Vos los ves como se van manejando, como van maniobrando. Entonces tenemos que aportar cosas, con mucho cuidado, no pasarse. Si sabemos eso y tenemos criterio para eso, vamos a poder ayudar en mucho. Y aportar hasta donde ellos tengan ganas, porque son ellos los que están manejando la nave. Yo lo único que digo es que hay que instruir al País, e incluso me integro en eso, al Pueblo. Decirle la CNN miente, y miente, y miente. Mirá, es muy simple saber qué es lo que te conviene y qué es lo que no te conviene. Te estoy hablando de la clase media para abajo, no te hablo de los que salieron con la cacerolita. Mirá el paisaje que tenés adelante, mirá cuales son los que combaten lo que vos querés, y ya está. Vos mirás y decís: ¿Quiénes están en ese palco? Fulano, Mengano, cómo se llama cuando están los presos ahí para que vos digas...
CS: Rueda de reconocimiento.
LF: Eso, parece más que un palco, una rueda de reconocimiento, vos ves que semejante industria está ahí ¿Qué hacés aplaudiendo? No puede ser, tenés que tener criterio. No ser tan nabo, es muy simple ¿A quién tenés de este lado? A Fulano. Bueno, estoy de este lado, aunque no comprendas mucho. Simplemente es la intuición. Si ese tipo es un pervertido, ese tipo es un asesino y aquella es una mentirosa, no tenés más que pensar. ¿Cómo es posible que puedan mentir impunemente y que haya imbéciles que los sigan? ¿Qué intereses persiguen? Ninguno. Hay nabos del verbo nabo que van y aplauden porque no saben de qué se trata. Yo viví en un paraíso que era La Casa del Niño, El Hogar del Niño, estuve internado en Luján de Cuyo. Y yo no sabía que estaba viviendo en un paraíso, nadie me lo dijo. Comíamos cosas exquisitas que en mi hogar siempre habían faltado, hasta que llegó Perón. Si la gente supiera todo lo lindo que se puede hacer con solo que se sienten un segundo a pensar. A ver: ¿Quién me está hablando de quién? La que fue a Miami como investigadora, anduvo en todos los colectivos habidos y por haber, creo que anduvo con los monto, habrá estado escondida en una trinchera, después fue Radical, después fue... Cualquier cosa ha sido. Y cómo es posible que siga hablando y no se le derrita la cara. ¿Cómo es posible? ¿Cómo es posible que haya gente que se pueda sentar a la mesa con esa otra gente, la de las cajas, y además, que les hable de la república? ¿Qué nos pasa? Hay cosas que vos te interrogás: pero Dios ¿Cómo es esto? Y Dios te mirará y te dirá: es un problema tuyo, ocupate.
CS: ¿Qué mensaje te gustaría dejarnos?
LF: Que coman muy livianito en la cena, antes de ir a dormir.

Miguens no es Martínez de Hoz, pero andan juntos

Por Eduardo Anguita
Para el dirigente de la Federación Agraria, Eduardo Buzzi, se transformó casi en una obsesión declamar que Luciano Miguens no tiene nada que ver con José Alfredo Martínez de Hoz. La última vez que lo hizo en público fue el viernes pasado, en el acto de cierre del XVI congreso de Aapresid, la entidad que agrupa a los productores de siembra directa llevado a cabo en Rosario.Esta vez, aclaró que el presidente de la Sociedad Rural “es sólo un liberal que a veces piensa como un socialdemócrata”. Arrancó aplausos y no es de extrañar, porque para la mayoría de esta amalgama de enriquecidos rentistas, arrendatarios y propietarios, eso de referirse a cada rato a la última dictadura o los economistas que daban la cara por los dictadores es un argumento cerril, casi de barricada.Además, porque la mayoría de esos pulcros hombres de negocios rurales no tenían la más pálida idea de que, menos de 48 horas antes y a 300 kilómetros, los mismísimos Martínez de Hoz y Miguens habían compartido un acto. Ambos fueron anfitriones de número de Carlos Pedro Blaquier en el Hotel Alvear para la celebración del centenario de la empresa Ledesma. Curioso detalle: también estuvieron los hermanos Juan y Roberto Alemann. La fiesta tuvo numerosos invitados del mundo de las celebridades del mundo empresario que no reparan en diferenciar qué es democrático y qué no.Si en Villa Libertador General San Martín, la localidad jujeña donde está asentado el ingenio Ledesma no hubiera ocurrido “la noche del apagón” el 27 de julio de 1976, quizá este artículo podría parecer una más de esas notas cargadas de ideología que no quieren aceptar a un “liberal que a veces piensa como socialdemócrata”. Pero aquel día fatídico, en el pueblo hubo un corte del suministro eléctrico que fue acompañado de redadas donde comandos parapoliciales, de gendarmería y del Ejército secuestraron a casi un centenar de personas, la mayoría trabajadores del ingenio y que una veintena están desaparecidos.El hecho fue muy grave pero en un lugar extremadamente lejano. De no haber mediado la tenacidad de una madre de Plaza de Mayo de esa localidad, Olga Aredes, quizá el hecho hubiera pasado más inadvertido. Pero no, la historia de Ledesma hoy se conoce hasta en sus mayores detalles para poder certificar que las fuerzas represivas actuaron con el concurso de la empresa de los Blaquier Arrieta al punto tal de que la gendarmería actuaba dentro mismo de terrenos de la fábrica.Martínez de Hoz era el ministro de Economía en la noche del apagón y quizá no haya tenido ninguna relación directa, como tampoco los hermanos Alemann. Pero los tres fueron a la vez que ricos empresarios quienes asumieron roles claves en la gestión económica de las dictaduras militares.No es de extrañar que esto pase en un país donde redistribuir la riqueza es una aventura más que difícil, porque hay una minoría de empresarios cuyas empresas pueden cumplir un siglo –como Ledesma- o cuyas entidades pueden pasar del siglo y medio –como la Sociedad Rural- y que se forjaron en un esquema de país que combinó dos graves distorsiones a la democracia: el país agroexportador para pocos y las dictaduras militares que garantizaban el modelo.Pero lo delicado es que Buzzi no es hijo dilecto de ex dictadores ni ex ministros neoliberales sino que tiene un origen distinto: la Federación Agraria todavía defiende la rebeldía campesina del Grito de Alcorta contra los terratenientes, surgido en 1912 en el sur santafesino. Y fue allí donde ayer Buzzi salió de nuevo a inflamar corazones contra el actual gobierno.La Federación Agraria eligió Villa Constitución como epicentro para desatar la guerra gaucha II, precisamente en una ciudad que sufrió una represión cruel a la lucha obrera en 1975, cuando los trabajadores de Acindar y otras dos grandes plantas metalúrgicas sufrieron el embate del gobierno de María Estela Martínez de Perón y desmantelaron a la dirigencia honesta y elegida por sus afiliados que encabezaban los todavía dirigentes Alberto Piccinini y Victorio Paulón, que pagaron con siete años de cárcel al igual que muchos otros de sus compañeros de militancia gremial.Curiosamente, ambos encabezan dos listas distintas para la próxima reunión de autoridades de la seccional metalúrgica. Pero tanto Piccinini como Paulón recibieron la solidaridad de los dirigentes de Federación Agraria que por entonces encabezaba Humberto Volando.Lo que quizá Buzzi no quiera ver es que no es suficiente compromiso con la democracia pensar cada tanto como socialdemócrata. No, para nada. Alcanza sí con mirar las constantes de la historia. Martínez de Hoz presidía el directorio de Acindar cuando fue la represión. Presionó públicamente en 1975 para que se declarara ilegal la huelga. Pero más grave aún fue la declaración del entonces oficial de la delegación de la Policía Federal en Villa Constitución Rodolfo Peregrino Fernández ante la Conadep cuando afirmó que los directivos de Acindar pagaban un dinero extra a los miembros de las fuerzas de seguridad que reprimieron la huelga.Cuando había ya más de un centenar de obreros presos, en enero de 1976, Martínez de Hoz logró un decreto (el 218) para ampliar la inversión en Acindar y para dar los avales del Estado para los créditos externos. Dos meses después, Martínez de Hoz dejó la presidencia de Acindar para asumir el Ministerio de Economía de la dictadura. Y dos años después inauguró la planta. Como no podía ser de otro modo, cuando Domingo Cavallo estatizó la deuda privada siendo presidente del Banco Central, las deudas de Acindar las pagamos todos los argentinos.Buzzi no es responsable ni por asomo de nada de esto. Puede decir en Aapresid lo que le parezca. Porque esa entidad sojera tiene apenas 16 años y como tal no podría ser incriminada de haber avasallado la democracia ni de ser parte de pseudodemocracias como la de Isabel Martínez de Perón. Pero quizá los dirigentes de Federación Agraria y Aapresid deberían ser más claros.Porque otro de los que compartía salón y púlpito en el congreso de Rosario era Mariano Grondona, que además de terrateniente y sojero fue uno de los ideólogos más eficaces que tuvieron las dictaduras militares. Al igual que Buzzi arrancó aplausos al hacer uso de la palabra. Pero no fue para lavar a Miguens sino para ir al grano de lo que está en juego en el continente. Grondona habló del plebiscito en Bolivia y no anduvo con vueltas, dijo que los bolivianos “son unos cavernícolas” al haber votado de nuevo por Morales.